Composición
El Tribunal se compone de 39 jueces y juezas, quienes son nombrados
por el Gobernador (a) de Puerto Rico con el consejo y consentimiento
del Senado y desempeñan su cargo por el término de
dieciséis (16) años.
Funcionamiento
La administración del Tribunal de Apelaciones está
encomendada al Juez Presidente o por delegación de éste,
a un Juez (a) Administrador (a) y un Juez (a) Administrador (a)
Auxiliar. La tarea adjudicativa se divide en paneles de no menos
de tres jueces y juezas y no más de siete jueces y juezas,
designados por el Juez Presidente para atender las diferentes regiones
judiciales. La composición de los paneles y los casos asignados
a los mismos podrán variar de acuerdo a las necesidades del
servicio y de los recursos disponibles. El Juez Presidente podrá
constituir paneles para atender recursos por la materia o características
de los casos, tales como casos complejos, procedimientos especiales
o reclamos de ciudadanos que comparecen por derecho propio o en
forma pauperis.
Competencia
El Tribunal de Apelaciones conocerá de los siguientes asuntos:
- Apelación
Mediante el recurso de Apelación, el Tribunal revisa
toda sentencia o dictamen final, sea civil o criminal, dictada
por el Tribunal de Primera Instancia.
- Certiorari
Mediante Certiorari, el Tribunal revisa las resoluciones interlocutorias
(no finales) dictadas por el Tribunal de Primera Instancia,
así como las Sentencias de ese Tribunal relacionadas
con la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado
de 1991, en revisión de los laudos de arbitraje, procedimientos
de jurisdicción voluntaria y las dictadas como consecuencia
de una alegación de culpabilidad.
- Revisión Administrativa
Mediante el recurso de Revisión Administrativa, revisa
las decisiones finales de las agencias administrativas.
- Otros Recursos
En jurisdicción original, el Tribunal considera y puede
expedir recursos de Habeas Corpus y Mandamus.