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Toda persona que acuda a cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia o al Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, o a cualquier otra unidad del Poder Judicial, y no sea atendida por los jueces y las juezas, o por el personal del sistema judicial, de conformidad con los requerimientos del servicio público y de la ética, puede presentar una queja contra aquéllos y aquéllas. De la misma forma, un ciudadano o una ciudadana también puede presentar una queja en contra de cualquier abogado, abogada o fiscal. Estos, sin embargo, aunque trabajan en los tribunales, no forman parte del Poder Judicial. Para presentar estas quejas se sigue el procedimiento que se describe a continuación.
Quien presente una queja debe asegurarse siempre de ofrecer con claridad y corrección la siguiente información:
- Nombre completo y dirección de la persona que presente la queja, incluyendo el teléfono si dispone de éste.
- Información sobre la persona contra quien se presente la queja, con especificación de los hechos y de la prueba que la fundamentan.
1. Quejas contra jueces y personal
Toda queja contra jueces y juezas y contra cualquier miembro del personal del sistema judicial se puede presentar en la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de la Administración de los Tribunales, mediante el envío de una comunicación por correo o compareciendo personalmente.
Dirección física:
Oficina de Asuntos Legales, Piso 8
Oficina de Administración de los Tribunales
Calle César González #677
Río Piedras, PR
Teléfonos:
787-641-6600 ext. 5802, 5806, 5821, 5822, 5825
Dirección postal:
PO Box 190917
San Juan, Puerto Rico 00919-0917
- Juramentación de la queja
Si usted se queja por carta, antes de enviarla, debe juramentarla ante un abogado mediante una declaración jurada, pues de no hacerlo, una vez recibida la carta la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales se comunicará con la persona a los fines de requerirle dicha juramentación. Si usted presenta una queja personalmente, se le solicitará que la juramente.
- Confidencialidad
Todo proceso de investigación es confidencial.
- Orientación
Los abogados y las abogadas a cargo de las investigaciones le ofrecerán toda la orientación necesaria sobre el procesamiento de las querellas y sus diferentes etapas.
- Notificación de resultados
La Oficina de Asuntos Legales le notificará a la persona querellante toda determinación que como resultado de la investigación se tome respecto a la queja presentada.
- Alternativa
La persona que presenta la queja siempre puede acudir ante el Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial, es decir al Centro Judicial de la Región Judicial, para quejarse y para solicitar orientación sobre el procedimiento de presentación de quejas. Véase el Directorio para las direcciones de los Centros Judiciales.
2. Quejas contra abogados y fiscales
Si la queja de un ciudadano o una ciudadana es contra abogados, abogadas o fiscales, la persona puede enviar una carta o acudir personalmente a la Oficina del Procurador General en el Departamento de Justicia. Dicho departamento no constituye parte de los tribunales, es decir, del Poder Judicial, sino que es parte del Poder Ejecutivo. También puede acudir al Tribunal Supremo y a la Comisión de Ética del Colegio de Abogados.
Procurador General
Dirección física:
Departamento de Justicia
Oficina del Procurador General
Calle Olimpo, Miramar
Teléfono:
787-722-5755
Dirección Postal:
PO Box 9020192
San Juan, PR 00902-0192
- Carta: Si usted se queja mediante carta debe asegurarse de ofrecer toda la información pertinente. La Oficina del Procurador General no requiere la juramentación de la carta.
- Comparecencia personal: Si usted acude a la Oficina del Procurador General, allí le entregarán un formulario para que ofrezca toda la información relativa a su queja. Dicho formulario no se juramenta.
- Orientación: La Oficina del Procurador General le ofrecerá toda la orientación necesaria sobre los procedimientos posteriores.
3. Tribunal Supremo de Puerto Rico
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene facultad para investigar la conducta de cualquier miembro de la profesión jurídica que ejerza en Puerto Rico. La persona puede acudir a la Secretaría de dicho Tribunal o presentar la queja por carta.
Dirección física:
Tribunal Supremo de Puerto Rico
Secretaría
Puerta de Tierra
San Juan, Puerto Rico
Teléfono:
787-723-6033
Dirección postal:
PO Box 9022392
San Juan, PR 00902-2392
- Carta: Si usted se queja mediante carta, el Tribunal Supremo le va a exigir que la juramente ante un abogado. Si la envía sin el juramento, le notificarán la necesidad de ello para poder continuar con el procedimiento.
- Comparecencia personal: Si usted acude personalmente a la Secretaría del Tribunal Supremo le pedirán que juramente allí la queja.
4. Colegio de Abogados
La Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Puerto Rico también investiga toda queja que se presente ante su consideración contra cualquier miembro de la profesión jurídica que ejerza en Puerto Rico. La persona puede acudir al Colegio de Abogados o presentar su queja por carta.
Dirección física:
Colegio de Abogados de Puerto Rico
Comisión de Ética Profesional
Avenida Ponce de León 808
Miramar
San Juan, PR
Teléfono:
787-721-3358
Dirección postal:
PO Box 1900
San Juan, PR 00902
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