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La Legislatura de Puerto Rico,
mediante una legislación especial (Ley Núm. 22 del 22
de abril de 1988), ha dispuesto medidas para garantizar los derechos
de las víctimas y los testigos en los procesos judiciales y en
las investigaciones que se realicen.
Derechos
De conformidad con la Carta de Derechos establecida sobre el particular,
toda persona que sea víctima o testigo de delito en Puerto Rico
tendrá derecho a:
- Recibir un trato digno y compasivo por parte
de todos los funcionarios y empleados públicos que representen
las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante
las etapas de investigación, procesamiento, sentencia y disposición
posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del
delito.
- Tener acceso a servicio telefónico, libre
de costo, para comunicarse con su familia o allegado más cercano
o con su abogado, tan pronto entre en contacto con el sistema de justicia
criminal.
- Reclamar que se mantenga la confidencialidad de la
información sobre su dirección y números telefónicos
cuando así lo estime necesario para su seguridad personal y
de sus familiares, así como el privilegio de la comunicación
habida entre la víctima y su consejero que garantiza la Regla
26-A de Evidencia, Ap. IV del Título 32.
- Recibir todos los servicios de protección
que garantizan las secc. 972 a 972j del título 25 de las Leyes
de Puerto Rico Anotadas, para sí y para sus familiares, contra
las posibles amenazas y daño que puedan sufrir por parte del
responsable del delito, sus secuaces, amigos y familiares incluyendo,
sin que se entienda como una limitación, la línea telefónica
de emergencia, albergue, cambio de dirección e identidad y
vigilancia directa.
- Ser orientado sobre todos aquellos programas de asistencia
médica, psicológica, social y económica que estén
disponibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, recibir información
correcta por parte de los funcionarios y empleados de las agencias
públicas y privadas que administran estos programas y a que
se les oriente sobre el procedimiento para tramitar la solicitud de
estos servicios.
- Recibir para sí y para sus familiares todos
aquellos servicios y beneficios que provean los programas de asistencia
médica, psicológica, social y económica que estén
disponibles en el Estado Libre Asociado y para los cuales sea elegible.
- Ser notificado del desarrollo de la investigación,
procesamiento y sentencia del responsable del delito, ser consultado
antes de que se proceda a transigir una denuncia o acusación
contra el autor del delito y ser informado de los procedimientos posteriores
a la sentencia cuando la víctima o el testigo así lo
solicite a la Policía de Puerto Rico, al Negociado de Invetigaciones
Especiales y al Ministerio Fiscal.
- Lograr que el Ministerio Fiscal promueva la rápida
ventilación de los casos criminales contra el responsable del
delito y, en especial, los casos de delitos sexuales, maltrato y violencia
doméstica.
- Estar presente en todas las etapas del procesamiento
contra el responsable del delito cuando lo permitan las leyes y reglas
procesales, excepto en aquellos casos en que lo prohíba el
tribunal por razón de que la víctima sea testigo en
el proceso criminal o por otras circuntancias; y que la Policía
de Puerto Rico, el Negociado de Investigaciones Especiales o el Ministerio
Fiscal le informen prontamente cuando su presencia no sea necesaria
en el tribunal.
- Recibir en todo momento en que esté prestando
testimonio en un tribunal o en un organismo cuasi judicial un trato
respetuoso y decoroso por parte de abogados, fiscales, jueces y demás
funcionarios y empleados, y la protección del juez o del funcionario
que preside la vista administrativa en caso de hostigamiento, insultos,
ataques y abusos a la dignidad y a la honra del testigo o de sus familiares
y allegados.
- Cuando se trate de una víctima de violación,
no ser preguntada sobre su historial sexual sujeto a lo dispuesto
en la Regla 21 de Evidencia para el Tribunal General de Justicia de
1979, Ap. IV del Título 32.
- Cuando sea menor de edad o incapacitado, no ser preguntado
sobre el alcance del deber de decir la verdad, que no se le tome juramento
o afirmación en este sentido, e instar las acciones por delitos
sexuales y maltrato dentro del término prescriptivo extendido
que provea la sec. 3412 del Título 33.
- Tener a su disposición un área en el
Tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra
el responsable del delito que esté separada del acusado, sus
secuaces y amigos y familiares y, cuando no esté disponible
esta área separada, recibir otras medidas protectoras.
- Lograr que se le releve de la comparecencia personal
en la vista de determinación de causa probable para el arresto,
cuando su testimonio conlleve un riesgo a su seguridad personal o
de su familia o cuando se vea física o emocionalmente imposibilitada.
- Someter al tribunal sentenciador un informe sobre
el efecto económico y emocional que le ha ocasionado la comisión
del delito según lo garantizan las Reglas 162.1 y 162.2 de
Procedimiento Criminal, Ap. II del Título 34.
- Recibir la compensación económica que
le corresponde por razón de su comparecencia en el proceso
judicial así como la concesión de licencia judicial
y reinstalación en el empleo que proveen la sec. 752 del Título
34, las secs. 193 a 1193c del Título 29, las secs. 1301 a 1431
del Título 3, y la sec. 4445 del Título 33.
- Recibir el beneficio de restitución por parte
del responsable del delito en todos aquellos casos en que la secs.
3001 et seq. del Título 33 o las leyes especiales así
lo provean.
- Recibir devueltos tan pronto sea posible, todos aquellos
bienes de su propiedad que se hayan retenido por las autoridades con
el propósito de ser utilizados como evidencia.
Acción para reclamar estos derechos
La Ley establece que la persona que desee reclamar los derechos anteriores
debe acudir para ello al Departamento de Justicia, o a cualquier sala
del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde resida, y presentar
una querella.
División para la Protección y Asistencia de Víctimas
y Testigos
De conformidad con la ley, el Departamento de Justicia estableció
una División para la Protección y Asistencia de Víctimas
y Testigos adscrita al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento
de Justicia.
Dirección física de la División:
Departamento de Justicia
División para la Protección y Asistencia de
Víctimas y Testigos
Carretera Núm. 28
Km. 1.1 Sector Buchanan
Barrio Juan Sánchez
Bayamón, Puerto Rico
Tel. 787-785-7676
Dirección postal:
Apdo. 8554
Bayamón, Puerto Rico 00960
Servicios
La División atiende a las personas que le sean referidas por
los tribunales, los fiscales, y otras agencias relacionadas con el orden
público, porque requieren protección y servicios. Allí
debe existir una línea de emergencia y, cuando las circunstancias
lo ameriten, se pueden proveer, entre otros, los siguientes servicios:
- albergue,
- reubicación de residencia, dentro o fuera
de Puerto Rico,
- vigilancia directa y otras medidas de seguridad,
- la asistencia económica que sea necesaria
y el pago de servicios especiales,
- cambio de nombre.
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