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Es requisito que los pliegos
que constituyen esta Invitación a Subasta sean entregados junto
a su oferta y/o cualquier documentación o literatura adicional
que el licitador acompañe. No cumplir con este requisito podrá
constituir el rechazo de la oferta.
1. ADJUDICACION: La subasta será adjudicada
al postor más responsivo cuya oferta satisfaga las Especificaciones,
Términos, las Condiciones, y las Instrucciones Generales y sea
la más conveniente para la Rama Judicial, considerando el precio
y otros factores. Nos reservamos el derecho de adjudicar esta subasta
globalmente, por grupos de partidas o por partidas individuales.
2. DESCUENTOS: Descuentos por pago puntual no serán considerados
en la evaluación de las ofertas en el proceso de adjudicación
de la subasta, sin embargo, tales descuentos se considerarán
para propósitos de pago.
3. PRECIOS COTIZADOS: Los precios ofrecidos por el licitador
se mantendrán firmes durante la vigencia de la orden de compra
o contrato que emita la Oficina de Administración de los Tribunales
y no estarán sujetos a cambio por aumento en el mercado o de
cualquier índole, ya sean permisibles o no.
4. TRANSPORTACION Y ACARREO: Los precios cotizados incluirán
los gastos de transportación y acarreo hasta la entrega final
de los artículos a las dependencias de la Rama Judicial estipuladas.
5. FECHA DE ENTREGA: Las entregas se efectuarán no más
tarde de ____ días calendarios después de recibir la orden
de compra. Cuando no se requiera en la invitación una fecha de
entrega específica, los licitadores indicarán en su oferta
el término o la fecha más pronta en que entregarán
los artículos o rendirán el servicio que se adjudique
en la subasta. Los licitadores deberán tomar las medidas necesarias
para que los manufactureros que representan garanticen por escrito las
entregas. Dicha garantía será requerida por el Secretario
de la Junta, cuando la Junta de Subastas así lo estime, para
que conste en el expediente antes de emitir la orden de compra o contrato.
El tiempo más corto de entrega puede ser factor determinante
para decidir la adjudicación a favor de un postor que haya ofrecido
artículos conforme a especificaciones, a precios más altos
si las necesidades lo ameritan y sus precios se consideran razonables.
6. COMPUTOS DE TIEMPO: El tiempo se entiende como número
de días que el licitador estableció para entregar los
artículos o rendir los servicios. Si los días vencen en
día feriado, sábado o domingo, se extenderá el
período hasta el próximo día laborable. Medio día
feriado se considera como feriado en su totalidad.
7. MUESTRAS: En caso de que se requieran muestras de los equipos
y/o artículos cotizados, el licitador las entregará físicamente
en el lugar indicado dentro de los cinco (5) días siguientes
al recibo de la petición. Los licitadores que no cumplan con
el límite de entrega de muestras serán descalificados.
Las muestras sometidas a evaluación serán representativas
del producto que se ofrece y estarán identificadas por partida,
tipo, estilo y tamaño. La Rama Judicial no se hace responsable
de roturas o daños que le puedan ocurrir a las muestras suministradas
mientras estén bajo evaluación o estudio.
8. OFERTAS:
- Cada licitador tendrá
que suplir toda la información requerida en la Invitación
a Subastas y sus anejos. La información sobre la oferta
tiene que estar incluida en el formulario de Invitación donde
se describen las partidas de las subastas. Además, acompañarán
la oferta con las certificaciones y los documentos especiales que
se hayan solicitado.
- Toda corrección o borraduras
en la oferta tiene que estar inicializada y explicada por el licitador,
incluyendo la fecha, de lo contrario quedará invalidada la
oferta para la partida o partidas correspondientes.
- Ninguna oferta o modificación
a oferta recibida después del día y hora en que se cierra
la subasta, será considerada excepto en el caso en que la licitación
tardía sea la única en recibirse. Las ofertas recibidas,
una vez vencido el período límite establecido, serán
devueltas al licitador.
- Los licitadores asumen la responsabilidad
por sus errores en las ofertas; el precio unitario cotizado prevalecerá
para consideración en la adjudicación final. Todos los
números y cifras estarán impresos en tinta o maquinilla
únicamente.
- Ofertas alternas o variadas
no se considerarán a menos que así se indique expresamente
en la Invitación a Subasta y se les haya brindado la misma
oportunidad a los demás licitadores.
- Las ofertas múltiples,
donde el licitador ofrece más de un precio por artículo
cotizado, no serán consideradas.
- La oferta básica constituirá
aquella en la cual los licitadores cotizarán basándose
en precios unitarios para cada uno de los renglones en que desean
participar.
- Será admisible, además
de la oferta básica, una oferta sobre la base de "Todo
o Nada" estableciendo precios condicionados sobre tal base para
una o más partidas, grupo de partidas o la totalidad de ellas.
- Será admisible cotizar
sobre la base de "Precio Global" (Lump Sum) donde el licitador
podrá ofrecer una rebaja o descuento sobre el precio global
cotizado basándose en precios unitarios siempre que se le adjudiquen
todas las partidas para las cuales cotiza.
- No se aceptarán varias
ofertas por un mismo licitador para un mismo producto o artículo
ya sea; a nombre propio, de alguna de sus subsidiarias o sucursales,
de algunos o varios de sus socios, agentes, oficiales y entidades
a que éstos pertenezcan.
- Las modificaciones a ofertas
se aceptarán hasta veinticuatro (24) horas antes de la hora
de la apertura de la subasta. Las modificaciones y las razones se
presentarán por escrito ante el Secretario de la Junta. Deberán
enviarse en sobre cerrado identificado con: número de la subasta,
fecha y hora señalada para la apertura, nombre y dirección
del licitador.
- Toda modificación de
oferta será abierta en la fecha y hora señalada para
la apertura de la subasta original.
- Las ofertas y otra correspondencia
relacionada deberán ser enviadas a la Junta de Subastas en
sobres sellados e identificados con el número de subasta, fecha
y hora de la apertura, nombre y dirección del licitador. Se
enviarán a la dirección que aparece en la Invitación
a Subasta o serán entregados a la mano en la División
de Correo y Archivo en la Oficina de Administración de los
Tribunales, Parada 35½, Calle Vela Número 6, Primer
Piso, Hato Rey, Puerto Rico. En cuanto a las ofertas que no vengan
identificadas con el número de la subasta, la Oficina de Administración
de los Tribunales no asumirá responsabilidad por el riesgo
de que sean abiertas como correspondencia ordinaria.
- Las ofertas, luego de ser sometidas
no podrán ser retiradas excepto cuando así se solicite
por escrito al Secretario de la Junta, hasta veinticuatro (24) horas
antes de la apertura de la subasta. Una vez retirada la oferta para
determinada subasta el licitador no podrá radicar una oferta
sustituta.
9. ARBITRIOS ESTATALES: Los precios cotizados
por los licitadores incluirán arbitrios estatales, en los casos
en que apliquen.
10. CANCELACION INVITACION A SUBASTA: La Administración
de los Tribunales se reserva el derecho de cancelar o enmendar cualquier
INVITACION A SUBASTA previo a la fecha y hora fijada para su apertura.
11. RECHAZOS: La Administración de los Tribunales se reserva
el derecho de rechazar cualquier o todas las ofertas en cualquier etapa
previa a la firma del contrato o emisión de las ordenes de compra.
12. DOCUMENTOS: Incluimos los términos, las condiciones
y las especificaciones para esta subasta. Estos documentos que se incluyen
forman parte de la misma y deben ser incluidos al someter las cotizaciones.
13. REFERENCIAS: Cualquier
nombre de manufacturero, marca de fábrica, marca de producto
y número de catálogo que se use en las especificaciones
de esta subasta es con el propósito de describir y establecer
los niveles generales de calidad. Estas referencias no son restrictivas,
si no que sirven para establecer cuáles ofertas llenan o exceden
las especificaciones del producto, a menos que se exprese lo contrario
en las especificaciones.
14. PENALIDADES A LOS LICITADORES POR INCUMPLI-MIENTO DE CONTRATO:
El Director Administrativo de los Tribunales, ante informalidades en
el cumplimiento de contratos y determinación de falta de responsabilidad
económica o de otra índole por parte de los licitadores
a quienes se adjudicó la subasta, impondrá aquellas penalidades
o medidas que estime adecuadas a la protección del interés
público, según se establece a continuación:
RETRASO EN LA ENTREGA DE LA MERCANCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS):
La firma o firmas licitadoras a
quienes se les adjudicare la presente subasta, conviene en suministrar
el producto o artículos ordenados de conformidad con los términos
de entrega, especificaciones y demás condiciones que se estipulan.
En incumplimiento del contrato por retraso en la entrega de la mercancía
contratada, la firma o firmas contratadas vendrán obligadas a
pagar al Estado ½% del total del contrato incumplido por cada
día laborable de retraso; entendiéndose que en ningún
momento el importe total a pagar por daños y perjuicios excederá
el 5% del importe del contrato para la partida o partidas correspondientes.
La cantidad de dinero a pagar por
retraso deberá hacerse en moneda de los Estados Unidos de América,
cheque certificado o giro postal a favor del Secretario de Hacienda
de Puerto Rico. El Estado podrá deducir este importe de cualquier
suma que adeude a las firmas contratantes.
La suma a pagar por retraso en
la entrega de la mercancía en ninguna forma representa una penalidad
y sí daños y perjuicios convenidos entre ambas partes
para compensar al Estado de gastos adicionales y otros contratiempos
ocasionados. Además de las disposiciones anteriores, el Director
Administrativo de los Tribunales se reserva el derecho de:
- Confiscar la fianza
o fianzas depositadas en garantía.
- Comprar en mercado abierto o
en cualquier otra fuente de suministro, los artículos objeto
del incumplimiento de contrato o sí igual en el mercado. La
diferencia del precio sobre el precio cotizado se cargará al
suplidor que no cumplió su contrato o se le reclamará
a su fiador.
- Cobrar de cualquier factura
comprobante pendiente de pago en el Departamento de Hacienda o en
otra forma, el monto de la diferencia que resulte de la compra en
mercado abierto, por concepto de incumplimiento de contrato.
- Eliminar de las listas de licitadores,
por el tiempo que estimare pertinente, el nombre de cualquier firma
que no cumpliere un contrato, o que en otra forma incurriere en defecto.
15. RETRASOS: Se entiende
que ha habido retraso en la entrega cuando el suplidor no cumpla con
la fecha de entrega convenida y especificada en la Orden de Compra,
excepto cuando se cumpla con todas las condiciones siguientes:
- Este haya notificado
a la División de Compras dentro de los cinco (5) días
después de la causa del retraso.
- Dicho retraso resulte por causas
fuera del control del suplidor, se considerarán causas fuera
del control del suplidor: obras de la naturaleza, guerra, acción
del Gobierno en su capacidad soberana y/o contractual, fuego, inundaciones,
epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos de cargas
y condiciones extraordinariamente severas de tiempo.
16. FIRMA: Los pliegos de
subasta serán firmados en el espacio correspondiente por un representante
autorizado de la firma licitadora señalándose su relación
oficial con ésta. Las firmas se harán en tinta o lápiz
indeleble. No se aceptarán firmas impresas mecánicamente,
con lápiz de mina o con sellos de goma.
17. ESPECIFICACIONES: Las especificaciones usadas en esta Invitación
a Subasta describen las características técnicas, físicas,
funcionales, estéticas y de calidad para un material, producto,
obra o
servicio, incluyendo el procedimiento mediante el cual se puede determinar
si se ha cumplido con dichas características.
18. IMPUGNACION A LA CONVOCATORIA: Cualquier licitador que no
esté de acuerdo con las especificaciones o condiciones que aparecen
en la Invitación a Subasta, tiene derecho a impugnar la invitación
mediante radicación de escrito dirigido al Secretario de la Junta
de Subastas dentro de los tres (3) días laborables siguientes
a la publicación o envío de ésta.
19. MARCAS/MODELOS: El licitador viene obligado a indicar la
marca del producto que ofrece; así como incluir copia de especificaciones
detalladas y literatura descriptiva del manufacturero.
20. CALIDAD DE LOS ENVASES:
Los envases en que se suministre cualquier mercancía, tendrán
que ser completamente nuevos y sellados y en los casos de envases de
metal no mostrarán indicación alguna de oxidación
o deterioro ni deformidad.
21. CONTENIDO Y PESO: Será obligación del licitador
suplir la información correcta relacionada con el peso neto y
contenido, así como número de unidades por cartón
o envases en aquellos renglones de las subastas que corresponda, aunque
no se hayan solicitado expresamente en la subasta.
22. CONDICIONES DE ENTREGA: La condición de entrega será
"FOB Destination" o sea, entregado libre de cargo para la
Rama Judicial en el lugar de destino final.
23. ALMACENAJE: La Rama Judicial no será responsable,
en caso de que el licitador que vende tuviera que almacenar los suministros
a entregar, del precio que pague el licitador por concepto de almacenaje
ni por las ganancias que deje de obtener por que almacenar.
24. CERTIFICACION: El licitador acepta y entiende que al someter
su oferta certifica que ningún empleado o funcionario de la Rama
Judicial tiene interés pecuniario en la oferta. Certifica, además,
que no hay ningún acuerdo de parte de su firma con persona particular,
sociedad, corporación o firma para someter varias ofertas bajo
nombres distintos.
25. COMPROMISO POR ADJUDICACION: No se considerará a la
Rama Judicial comprometida por adjudicación alguna hasta tanto
se haya firmado el contrato o emitido la orden de compra correspondiente.
26. DISPONIBILIDAD DE REGLAMENTOS: Estos Términos, Condiciones
e Instrucciones se dan a los licitadores sujeto a lo establecido en
los Reglamentos de la Rama Judicial, los cuales están disponibles
para referencias en la División de Compras, Oficina de Administración
de los Tribunales.
27. RETRASO EN LOS PAGOS: El retraso de los pagos por parte de
la Rama Judicial no será fundamento para que el licitador agraciado
deje de cumplir con la continuidad del contrato, obtenido por esta subasta.
De hacerlo así, se entenderá que el licitador ha incumplido
y el artículo se comprará en mercado abierto y la diferencia
se le cargará al licitador.
28. La Oficina de Administración de los Tribunales RECHAZARA
la oferta de cualquier licitador que no provea la información
solicitada o que la misma sea incorrecta o no sea comprobable.
29. Los descuentos por pago rápido se computarán
desde la fecha en que la factura certificada por la firma contratante,
se radique en la Oficina de Administración de los Tribunales,
y después que la instalación se
realice, de conformidad con el contrato y sea certificada por funcionarios
autorizados de la unidad receptora.
30. La fecha de pago será aquella que figure en el cheque
que expedirá la OAT para cubrir el pago de la mercancía
entregada y recibida, de conformidad por la agencia consumidora.
31. La Oficina de Administración de los Tribunales se
reserva el derecho de RECHAZAR cualquier o todas las ofertas recibidas
o de considerar desviaciones no significativas como informalidades menores,
si considera que tal acción es beneficiosa al interés
público. De igual manera, la Oficina de Administración
de los Tribunales podrá cancelar esta subasta en cualquier momento
antes o después de su apertura, previo a la emisión de
cualquier orden de compra o contrato, cuando así lo requieran
las necesidades operacionales o fiscales, o se estime necesario aclarar,
modificar o ampliar las especificaciones, condiciones o términos
de la transacción, cuando el resultado de la Invitación
resulte oneroso a la Oficina de Administración de los Tribunales
o si se determina necesario ampliar la competencia, según lo
requiera el interés público.
32. El suplidor vendrá obligado a reponer, sin costo adicional
a la Administración de los Tribunales, el material que se reciba
defectuoso, debido al manejo inadecuado o que no cumpla con las especificaciones
de la subasta.
33. CERTIFICACION DE REGISTRO DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO: El
licitador al cual se le adjudique la subasta, someterá a la Oficina
de Administración de los Tribunales una copia del documento
que certifique su registro, ( en caso de ser corporación) en
el Departamento de Estado, autorizándolo para hacer negocios
en Puerto Rico. Si la Compañía radica fuera de Puerto
Rico presentará evidencia certificada autorizando a su representante
a hacer negocios en Puerto Rico.
34. El licitador al cual se le adjudique la subasta someterá
a la Oficina de Administración de los Tribunales una certificación
negativa de deuda por concepto de contribuciones de seguro por desempleo.
Esta petición está basada en las disposiciones del Artículo
9 (i) de la Ley 230 del 23 de julio de 1974, conocida como Ley de Contabilidad
del Gobierno de Puerto Rico, que dispone que el Secretario de Hacienda
o los Pagadores Especiales no efectuarán pago alguno a persona
natural o jurídica que por cualquier concepto tenga deudas vencidas
con el Estado Libre Asociado.
35. Ningún acuerdo verbal formará parte del contrato
u orden de compra resultante de esta Invitación a Subasta.
36. El contrato u orden de compra resultante de esta Invitación
a Subasta estará en todo tiempo sujeto a las Leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y será interpretado de acuerdo
con las mismas.
37. Cualquier compromiso contraído como resultado de esta
subasta, en el caso en que no se haya emitido una orden de compra, podrá
ser cancelado por la Oficina de Administración de los Tribunales,
mediante comunicación escrita con treinta (30) días de
anticipación, si se considera que tal acción es beneficiosa
para el interés público.
38. DISCRIMEN: La Oficina de Administración de los Tribunales
se comprometerá a no establecer discrimen alguno por motivo de
sexo, raza, color, origen de nacimiento, condición social, ideología
política o religiosa.
39. FIANZA DE EJECUCION: La prestará el licitador al cual
se le adjudique la subasta, para garantizar el cumplimiento con los
términos del contrato u orden de compra que surja de esta invitación.
Se requiere una fianza de ejecución por la cantidad de ____ costo
total de la oferta sometida por el licitador al cual se le adjudique
la subasta. Se someterá dentro de los (5) días laborables
siguientes al recibo del Aviso de Adjudicación. Las fianzas sometidas
no tendrán ninguna condición precedente que limite el
derecho de la Oficina de Administración de los Tribunales a confiscarla,
en cualquier momento, para garantizar el cumplimiento de la entrega,
o cubrir cualquier aumento en costo resul tante al tener que adquirir
los bienes y servicios subastados en mercado abierto debido al incumplimiento
el postor beneficiado con la adjudicación de la subasta. Las
ofertas de los licitadores que no cumplan con este requerimiento podrán
ser rechazadas.
40. FIANZA DE LICITACION: La prestarán todos los licitadores
que participen en esta subasta. Se requiere una fianza de licitación
por la cantidad de ____ del costo de las ofertas sometidas. Estas serán
devueltas a todos los licitadores pasados los cinco días concedidos
para la solicitud de revisión.
41. FIANZA ANUAL: La podrán prestar todos los licitadores
que formen parte del Registro de Suplidores. Se eximirá de depositar
la fianza de ejecución a los suplidores que presten la fianza
anual. No obstante, se podrá exigir una fianza adicional en los
casos en que el monto de la subasta amerite que la fianza de ejecución
tenga una cubierta mayor que la fianza anual. Estas serán devueltas
a todos los licitadores cuando expire.
42. FIANZA DE RECONSIDERACIÓN: La prestarán todos
los licitadores que impugnen la adjudicación de esta subasta.
Se requiere una fianza de revisión por la cantidad de un diez
por ciento (10%) del costo de la oferta sometida por cada licitador.
Esta fianza responderá por cualquier aumento en el costo atribuible
al atraso en el trámite de compra. Estas serán devueltas
a todos los licitadores cuando se suscriba el contrato con el licitador
agraciado.
43. Las fianzas requeridas podrán prestarse en forma de
cheques certificados, giros postales o fianzas documentales expedidas
por compañías de fianzas autorizadas para hacer negocios
en Puerto Rico. Estas serán a nombre del Secretario de Hacienda.
44. PREFERENCIAS: Ley para la Inversión en la Industria
Puertorriqueña, Número 14 de 8 de enero de 2004 será
de aplicación a la Rama Judicial, en cuanto a la otorgación
de preferencias en los procesos de subastas. Los licitadores solicitarán
sus preferencias por escrito conjuntamente con los documentos de ofertas
de precios. Al solicitarlas especificarán las partidas para las
cuales se solicita dicha preferencia. Para que estas puedan ser consideradas,
los licitadores someterán conjuntamente con sus ofertas las condiciones
y circunstancias que los hacen elegibles para dichas preferencias y
radicarán con sus ofertas la Resolución emitida por la
Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña concediéndoles
las preferencias solicitadas. No se considerarán solicitudes
de preferencias que no se acompañen con los documentos solicitados
según queda establecido. Tampoco se considerarán solicitudes
de preferencias con posteridad a la fecha y hora establecida para la
apertura de ofertas. El porciento de preferencia será aplicado
por la Junta de Subastas al precio ofrecido por el producto y el precio
que resultare será comparado con los otros precios ofrecidos
para determinar las ofertas más bajas.
45. Los Términos, las condiciones y las especificaciones
contenidas en esta subasta son mínimas. Los licitadores podrán
mejorarlas excediendo los requisitos, sin que se aparten sustancialmente
de lo solicitado. Estas especificaciones, además sirven de guía
para describir los servicios que interesamos adquirir. Sin embargo,
no son restrictivas y la Oficina de Administración de los Tribunales
podrá adjudicar a favor del licitador que, aún desviándose
de los requisitos, en forma no sustancial, cumpla
con los propósitos para los cuales se requieren estos servicios,
siempre y cuando ello sea beneficioso al interés público.
46. Los licitadores certifican que han rendido sus planillas
de contribuciones durante los pasados años previos a esta subasta
y no adeudan contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico
por ningún concepto o que se encuentran acogidos a un plan de
pagos, con cuyos términos y condiciones están cumpliendo.
También certifican que ha pagado sus contribuciones de seguro
por desempleo, de incapacidad temporal o de seguro social para choferes
(la que aplique) o se encuentran acogidos a un plan de pago, con cuyos
términos y condiciones están cumpliendo. Además,
se obligan como condición necesaria para participar de esta subasta,
a presentar a la Oficina de Administración de los Tribunales
las certificaciones, relevos y documentos que acrediten sus situaciones
contributivas o que acrediten que están cumpliendo con todas
las leyes, normas y/o reglamentos requeridos por las agencias federales
y/o estatales aplicables a sus industrias o negocios, en cualquier momento
en que sean solicitados.
La Oficina de Administración de los Tribunales se reserva el
derecho de solicitar dichos documentos antes de la adjudicación
de la subasta, antes de la otorgación de cualquier orden de compra
y contrato, o en cualquier momento que lo considere necesario. Igualmente
se reserva el derecho de no tramitar ningún pago por bienes y
servicios entregados hasta el recibo de los documentos solicitados.
En estos casos, los documentos se someterán dentro de un término
de cinco días laborables a partir del momento en que se soliciten.
47. Solicitud de Reconsideración de la Adjudicación:
La adjudicación de la Junta podrá ser apelada por cualquiera
de los licitadores, siguiendo el procedimiento que se expone en el Artículo
XXVIII de este Reglamento.
Los términos de la solicitud de revisión se especificarán
en la invitación a subasta.
Procedimiento de Solicitud y Revisión ante el Director Administrativo
Cualquier licitador que se considere perjudicado con la adjudicación
de una subasta formal, tendrá derecho a solicitar una revisión
ante el Director Administrativo de los Tribunales, siempre que la misma
se efectúe no más tarde de cinco (5) días laborables
siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación.
La solicitud de revisión se someterá por escrito y deberá
contener lo siguiente:
- Una relación detallada
de todos los hechos, indicando la partida o partidas específicas
de cuya adjudicación se presenta la reconsideración.
- Fundamentos claros, razonables
y específicos en que se ampara conforme a los criterios de
la subasta.
- La prueba documental que sustente
sus alegaciones.
- Número de la subasta
y la fecha de la apertura.
- Firma del querellante o su representante
autorizado.
- Certificación de que
se ha entregado copia de la reconsideración a cada una de las
partes interesadas, al Jefe de Compras y a la Junta de Subastas.
- Una fianza de reconsideración
consistente de un diez por ciento (10%) del total ofrecido en la subasta
por el licitador que impugna, que se podrá presentar mediante
cheque certificado, giro postal o garantía expedida por una
compañía autorizada.
48. Es requisito que el
equipo que se oferte sea compatible con los requerimientos técnicos
del año 2000, o sea, que puedan calcular, dar fecha, programarse,
etc. en cuatro dígitos.
49. Esta subasta se rige por el Reglamento de Subastas de Bienes
y Servicios de la Rama Judicial aprobado el 1 de julio de 2003.
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