Rama Judicial de Puerto Rico
Reválida de Abogados

El examen de reválida general es uno de los requisitos que debe cumplir toda persona aspirante al ejercicio de la profesión de abogado en Puerto Rico. Dicho examen es administrado por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, la cual es un órgano administrativo del Tribunal Supremo. El examen tiene como propósito cualificar al aspirante en términos de sus conocimientos jurídicos para ejercer la profesión de abogado. Todo aspirante debe solicitar el examen de reválida en la Junta Examinadora. Se ofrece, además, un examen de Derecho Notarial, el cual debe aprobar todo abogado que aspire a ejercer el notariado en Puerto Rico.

Dirección física de la Junta

Tribunal Supremo de Puerto Rico
Junta Examinadora
Puerta de Tierra
San Juan, Puerto Rico
Tel. 787-289-0170

Dirección postal:

PO BOX 9022392
San Juan, Puerto Rico 00902-2392

1. Prerrequisitos

Toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la profesión de abogado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes prerrequisitos:

  1. ser mayor de 21 años de edad;

  2. haber cursado estudios de Derecho y obtenido el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho aprobada por la American Bar Association o por el Tribunal;

  3. ser persona de buena reputación;

  4. aprobar un examen de Reválida General preparado, administrado y evaluado por la Junta, y

  5. haber obtenido, antes de su admisión a una Escuela de Derecho, el grado universitario de bachillerato si son egresados de instituciones en Estados Unidos o Puerto Rico. En los demás casos deben haber aprobado un programa de estudios universitarios equivalente, que cumpla con las normas establecidas por el Consejo de Educación Superior o que tenga la aprobación del Tribunal con respecto a la preparación mínima requerida para ser admitido a una Escuela de Derecho en Puerto Rico
2. Edictos

La Junta Examinadora publica edictos en un periódico de circulación general para anunciar las fechas de los exámenes. Para el examen de reválida de marzo, el edicto se publica en diciembre. Para el examen de reválida de septiembre, el edicto se publica a finales de mayo. Las personas aspirantes pueden comunicarse telefónicamente con la Junta en los meses de diciembre y de mayo si no han tenido oportunidad de leer el edicto. Esto es importante para los fines de las solicitudes.

3. Solicitudes

Los formularios oficiales para solicitar los examénes de reválida general y notarial sólo se entregan a partir de la fecha de publicación del edicto. De allí que sea importante saber en qué fecha éste fue publicado. El Reglamento pertinente dispone al respecto que las solicitudes deben ser recibidas por lo menos cuarenta y cinco días antes de la fecha señalada para el comienzo del examen de reválida que desee tomar la persona aspirante.

Las personas aspirantes que vivan fuera del área metropolitana de San Juan o en el extranjero pueden solicitar los formularios por correo o acudir personalmente a la Junta para recogerlos. Los que viven en el área metropolitana de San Juan, sin embargo, deben acudir personalmente a la Junta a solicitarlos o enviar a una persona por ellos, pues se les requiere que firmen una hoja de control de solicitudes.

Debe recordarse que como se trata de dos exámenes distintos -el general y el notarial-, se debe especificar lo que la persona interesa: si alguno de los dos exámenes o ambos.

La Junta Examinadora le envía o le entrega a la persona solicitante los formularios que debe llenar y toda la información necesaria sobre los demás documentos que debe presentar y los aranceles que debe pagar en sellos de rentas internas. Para el examen de reválida general se requiere un sello de rentas internas de $250, y para el notarial, un sello de $200.

Un aspecto relativo a la solicitud del examen de reválida general que es oportuno destacar, porque puede presentar dudas, es que se le requiere a la persona aspirante que una vez llene el formulario de solicitud lo transcriba completo a mano, de su puño y letra, y lo firme. Dicha copia en manuscrito se utilizará posteriormente para comprobar la letra de la persona aspirante.

Correo certificado

Una vez cumplimentados los formularios y anejada toda la documentación requerida, las solicitudes se deben enviar por correo certificado con acuse de recibo. La Junta no los recibe personalmente, salvo que por alguna razón que lo justifique la persona aspirante se vea imposibilitada de enviarla por correo certificado. En ese caso se requiere cita previa con el oficial encargado en la Junta Examinadora.

4. Acomodo especial

Si la persona aspirante tuviese alguna incapacidad, enfermedad o condición que requiriese de un acomodo especial, éste se puede solicitar a la Junta Examinadora. En el paquete de documentos que se le entrega a la persona aspirante junto con la solicitud de examen, se incluye una formulario al respecto.

5. Administración del examen

El examen de reválida general se ofrece por dos y medio días consecutivos en los meses de marzo y septiembre de cada año. Los períodos de la mañana se extienden de 9:00 a 12:00m., y los de la tarde de 2:00 a 5:00 p.m.

El examen de reválida de notarial se ofrece durante la tarde del tercer día de la reválida general, de 2:00 a 5:30 p.m.

6. Fechas del próximo examen:

Los exámenes siempre son ofrecidos en septiembre y marzo de cada año. Favor de comunicarse con la junta examinadora de abogados para los dias especificos.

7. Idiomas

El examen de reválida se puede contestar en español o en inglés.

8. Resultados de la reválida

Una vez corregidos los exámenes de reválida, la Junta Examinadora publica un edicto en un periódico de circulación general en Puerto Rico con la lista de aspirantes que la aprobaron. Copias de dichas listas se envían a las Escuelas de Derecho y se fijan en el portón principal del Tribunal Supremo y se publican en nuestra página de internet. La Junta envía a cada aspirante, por correo, una copia de su informe de puntuación. Se le envía, además, información sobre los procedimientos posteriores y sobre el derecho a reconsideración de los resultados.

9. Reconsideración

Todo aspirante que interese obtener copia certificada de sus libretas de contestación para fines de determinar si solicita reconsideración, debe presentar una solicitud a esos fines en un término razonable (10 días) desde que recibe el informe de puntuación. Para ello se requiere el pago de los siguientes aranceles en sellos de rentas internas:

  • $20: por las copias certificadas de las libretas de contestación relativas al examen de reválida general

  • $10: por la copia certificada de las libretas de contestación relativas al examen de notarial

  • $15: por la directrices de calificación, es decir, copia de las contestaciones modelos de las preguntas que les sirven de directrices a los correctores de reválida

Dichos documentos se deben entregar personalmente en la Junta de Examinadora. En vista de su volumen, no se envían por correo, excepto en circunstancias especiales y mediando justificaciones mayores.

Una vez la persona examina sus contestaciones y las compara con las directrices de calificación para cada pregunta, si decide que desea solicitar reconsideración, debe hacerlo personalmene en la Junta dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se le entreguen las libretas. La persona solicitante debe firmar una hoja de cotejo de formularios de solicitud.