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Rama Judicial de Puerto Rico |
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Sala de Investigaciones
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| ¿Dónde estan localizadas?
¿Qué jueces atienden las Salas de Investigaciones? Los jueces municipales.
¿Cuándo funcionan? Las Salas de Investigaciones tienen un horario fijo: de 8:30am. a 5:00pm., excepto la del Centro Judicial de San Juan y otras en la Isla que prestan servicio con un horario especial. La Sala del Centro Judicial de San Juan y Bayamón opera siete días a la semana, prácticamente hasta las 1:30am. La Sala de Investigaciones de Ponce desde las 8:30am hasta las 12:00am (Media Noche). Fines de semana y dias feriados trabaja con un juez que está de turno "on call".
¿Qué le ocurre a la persona que va a la Sala de Investigaciones porque se le imputa un delito?
¿Qué hacer si no puede pagar la fianza en el momento en que ha sido arrestado? Puede llamar, desde donde está detenido, a un familiar, un abogado, una compañía fiadora o a alguien de su confianza para que le ayude a hacer los trámites para prestarla. Si estuviera detenido en una institución penal, debe indicarle a la persona con quien se haya comunicado que solicite la boleta de delito y fianza en dicha institución Con ese documento, la persona va a la Sala de Investigaciones y presta la fianza para que pueda ordenarse la excarcelación del acusado.
Si no puede pagar la fianza porque está es alta, ¿Qué puede hacer para que se la rebajen? Obtenga los servicios de un abogado para que este solicite la rebaja en la sala Superior del Tribunal de Primera Instancia donde va a ventilarse el caso. Si no tiene dinero para contratar los servicios de un abogado, solicite ayuda a la Sociedad para Asistencia Legal. El Tribunal señalará una vista formal y resolverá esa petición dentro de un termino de 24 horas. Si el fiscal no tiene objeción, el juez puede conceder la rebajadurante una vista informal.
¿Qué tipo de querellas pueden llevarse a la Sala de Investigaciones?
Entre los asuntos que pueden adjudicarse provisionalmente estan las controversias sobre:
¿Cómo se tramita la querella?
¿Cúal es la obligación de las partes ? Deberan comparecer ante el mismo juez que atendio originalmente la querella, en Ia fecha designada en la citación. No comparecer puede ser castigado como desacato.
¿Qué ocurre durante esa vista?
Se ofrecen testigos u otras pruebas, se fija fecha para la continuación de la vista. Los interesados podran comparecer asistidos por abogados y podran contra-interrogar a los testigos que declaren en su contra. El juez determinara cual de las partes tiene probablemente la razon y resolvera el asunto. Las partes tienen que cumplir con lo que el juez ordene mientras no tramiten una nueva querella sobre el asunto en controversia, mediante el procedimiento ordinario, ante el Tribun al de Distrito o el Tribunal Superior. Como se indico antes, este procedimiento es provisional y esta disponible para quienes desean obtener una solución inmediata a ciertas controversias. Sin embargo, ello no impide seguir el tramite ordinario si no se esta conforme. No obstante, habra que cumplir con lo que se le ha ordenado, hasta que en el procedimiento ordinario se disponga otra cosa. No cumplir con lo ordenado conlleva desacato, sujeto a 6 meses de carcel o multa no mayor de $600 o ambas penas.
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