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Toda persona que desee disponer
de sus bienes para el caso de su muerte puede hacerlo mediante el otorgamiento
de un testamento. De hacerlo, debe ser consciente de que la ley incluye
toda una serie de disposiciones importantes en cuanto a quiénes
son herederos forzosos, cómo se puede desheredar, cómo
se tiene que hacer el testamento para que sea válido, etc. Por
ello, lo más conveniente es asesorarse debidamente con un abogado
que domine realmente la materia.
Tipos de testamentos
Hay tres tipos básicos de testamentos, dos de ellos se deben
Otorgar ante abogado -el testamento abierto y el cerrado-, y el tercero
-el ológrafo- lo puede otorgar la persona por sí sola,
pero tiene unos requisitos especiales. Los dos primeros son los más
seguros, por cuanto se hacen formar parte, desde un principio, del protocolo
de un abogado y se tiene la certeza de que el testamento no va a desaparecer.
En ambos casos, el notario hará constar que el testador se halla
con la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento. Por otro
lado, quien desee hacer un testamento ológrafo meramente tiene
que escribir su última voluntad de su puño y letra (no
a máquina) y firmarlo, con expresión del día, mes
y año. No se requieren testigos firmantes, aunque los puede haber.
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por
personas mayores de 18 años de edad. Dicho testamento se debe
guardar en lugar seguro, pero es preferible entregarlo a una persona
en quien se confíe que lo va a presentar al momento de la muerte,
pues como se trata de un documento que no está notarizado por
un abogado, cualquiera lo podría destruir. El otro problema con
el testamento ológrafo es que como se hace sin que intervenga
un abogado, el testador puede incurrir en cualquier error que invalide
su última voluntad. Si la persona no tiene ni ascendientes ni
descendientes (herederos forzosos) y, por lo tanto, puede dejar sus
bienes a quien desee, entonces el testamento ológrafo presenta
menos problemas, excepto el de la seguridad del documento. Pero si median
herederos forzosos, lo mejor es asegurarse de que ninguno de ellos quede
fuera porque, si ocurre, el testamento ológrafo pierde su validez.
Lo mismo puede ocurrir con los otros dos tipos de testamento, pero para
asegurarse de que ello no pase uno tiene el asesoramiento de un abogado
o de una abogada.
- Modelo de testamento ológrafo:
Un testamento ológrafo simple sería:
San Juan, Puerto Rico
1 de enero de 1999
Yo, Fulano de Tal, dejo todos mis bienes a
Sutano de Cual.
Firmado
- Otro modelo más complicado sería:
San Juan, Puerto Rico
1 de enero de 1999
Yo, Fulano de Tal, dejo mis bienes a las siguientes
personas, distribuidos de la siguiente forma:
A Fulano de Tal, tal cosa.
A Sutano de Cual, tal cosa.
A Mengano Mascual, tal cosa.
Firmado
No se requiere ni especificación de lugar,
aunque ello no daña el testamento.
Herederos forzosos
Los herederos forzosos son, en primer lugar, los hijos y los descendientes
de éstos. En ausencia de hijos, los herederos forzosos son los
ascendientes más próximos. El viudo o la viuda no son
herederos forzosos excepto en cuanto a una cuota viudal usufructuaria
(que implica una parte mínima de los bienes hereditarios).
Los herederos forzosos no se pueden
dejar fuera del testamento so pena de nulidad de éste, excepto
que se deshereden formalmente por las razones que establece la ley.
Partes de la herencia
Una herencia se divide en tres partes: el tercio de legítima,
el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Cuando
existen herederos forzosos, a ellos les corresponde el tercio de legítima.
Respecto al tercio de mejora, éste forma parte también
de la legítima, pero el testador puede distribuirlo como desee
entre sus herederos forzosos. El tercio de libre disposición
es el que el testador puede dejar, distribuido como desee, a quien desee
, aunque no sea heredero forzoso. Por ejemplo, a su cónyuge,
ya que éste no es heredero forzoso excepto en cuanto a la cuota
viudal usufructuaria.
Si no existen herederos forzosos,
el testador tiene la libre disposición de todos sus bienes, es
decir, puede dejarlos a quien desee. Por ejemplo, un cónyuge
puede dejárselo todo al otro cónyuge.
Declaratoria de herederos
Cuando una persona muere sin que haya otorgado testamento, la herencia
pasa a: a) sus parientes más próximos de conformidad con
un orden de preferencia que establece la ley; b) al viudo o a la viuda,
o c) al Estado, en ese orden. Para establecer quiénes son los
herederos no testamentarios, se debe acudir al Tribunal con una solicitud
de declaratoria de herederos. Para ello, la mejor opción es acudir
a un abogado o a una abogada.
Las declaratorias de herederos
se deben tramitar lo antes posible luego de la muerte de la persona,
para que así se establezcan los derechos de quienes han de heredar.
De lo contrario, se crean múltiples confusiones que dificultan
posteriormente la adjudicación de los bienes a las personas con
derecho a ellos, con las correspondientes dificultades registrales que
dificultan la disposición de dichos bienes por venta o por otra
forma de disponer de ellos. En la medida que va pasando el tiempo, van
surgiendo nuevas complicaciones si mueren herederos originales que deban
ser sustituidos por sus propios herederos, aumentando así el
número de personas involucradas y dificultando su identificación
y la determinación de qué corresponde a quién.
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