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La Constitución de Puerto Rico prohíbe
todo tipo de discriminación y el Poder Judicial, que tiene a
cargo la administración de la justicia, debe ser el primero que
haga valer esa política de no discriminación en lo que
toca a circunstancias como son la raza, la condición económica
o social, las incapacidades o limitaciones físicas, la edad,
las creencias religiosas, el sexo o género y la orientación
sexual y cualquier otra que pueda motivar una injusticia.
Quejas o querellas
Cualquier persona que se sienta que se le ha faltado el respeto a su
dignidad humana como resultado de alguna expresión o conducta
de un juez, una jueza o cualquier miembro del personal del sistema judicial
puede presentar una queja informal o una querella formal contra la persona
que haya incurrido en la conducta discriminatoria. Véase la sección
titulada Quejas.
Si la expresión o conducta viniere de parte de
algún miembro del personal de los tribunales, la persona agraviada
puede solicitar protección del juez o de la jueza que presida
la sala o del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la
Región Judiciald e que se trate.
Si el agravio viniere de cualquier abogado, abogada,
o fiscal -funcionarios que no forman parte de los tribunales-, o de
cualquier testigo que está prestando testimonio en el Tribunal,
la persona agraviada puede solicitar del juez o de la jueza que presida
la sala que haya valer sus derechos y el respeto que se le debe a su
dignidad. El juez o la jueza está obligado a hacerlo, Véase.la
sección Carta de Derechos de Víctimas
y Testigos.
Discriminación por género
El género de una persona está determinado por el sexo
de ésta -hombre o mujer-, pero es un concepto más amplio
en cuanto va más allá de la sexualidad biológica
para incluir patrones y valores sociológica. En vista de que
nuestra sociedad es de carácter patriarcal, es decir, domina
en ella la visión del hombre como eje o centro del poder, la
discriminación por razones de género se da sobre todo
respecto a las mujeres, aunque se dan también situaciones de
discriminación contra los hombres.
A los fines de hacer valer el principio de igualdad
ante la justicia, el Poder Judicial publicó un Manual de conducta
para tribunales libres de discrimen por género que se distribuyo
a todo el personal del sistema con ejemplos de situaciones que se deben
evitar. El conocimiento por parte del público de estas situaciones
es indispensable para que las personas sepan cuándo deben solicitar
que se hagan valer sus derechos.
Situaciones típicas de discriminación
por razones de género
- Trato desigual en cuanto a formalidad, dignidad
y profesionalismo.
- Tratar a unas personas por su nombre propio por
el hecho de que sean mujeres o porque provengan de una determinada
estrata socio-económico, mientras que a otras personas se
les trata por el apellido, añadiéndoles el título
de don, señor o el de cualquier profesión.
- Hacer comentarios o incurrir en gestos que pueden
ofender a otros o hacerlos sentir incómodos.
Actitudes de burla, de risa, gesticulaciones faciales o corporales,
comentarios sugestivos u ofensivos.
- Comentarios o bromas de contenido sexual, al igual
que los de contenido racial, social, religioso o étnico.
- Conducta de naturaleza sexual, verbal o física,
implícita o explicita. Lo anterior incluye manifestaciones
sutiles como piropos, guiñadas, insinuaciones, flisteo, coqueteo,
así como manifestaciones más directas como roces corporales
y pellizcos.
- Uso de las llamadas términos de encariñamiento,
como "negra", "negrita", "nena", "corazón",
"amorcito", "querida", "cariñito",
"linda", "preciosa", los cuales no tienen lugar
en el Tribunal.
- Uso de diminutivos respecto a unas personas pero
no a otras, como por ejemplo, referirse a una testigo como "muchachita",
"damita", o a una profesional como abogadita, fiscalita,
doctorcita, lo cual puede tener carga peyorativa.
- Uso de términos que eflejan valores o construcciones
sociales negativas como, por ejemplo, usar el término "femenino"
como reflejo de algo débil o endeble, o "feminista"
como postura contraria a los hombres, sobre todo si media una intención
de ridiculizar o de restar importancia a la persona.
- Elogiar a una persona en cuanto a su apariencia
o atributos físicos cuando ello sea impropio porque se haga
en el Tribunal, donde debe primar un ambiente profesional y no ha
lugar para ese tipo de confianza. Aunque ello pueda concebirse como
un gesto de caballerosidad, no necesariamente es recibido como tal
y puede resultar impertinente o tener efectos negativos.
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