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¿Qué es un emplazamiento?

Es el documento mediante el cual se notifica a la parte demandada o promovida que existe una reclamación en su contra. Además, le informa que tiene veinte (20) días para defenderse, mediante la presentación de una contestación a la demanda o petición, y para comparecer ante un Juez o una Jueza para ser oído.

Si durante dicho término la parte demandada o promovida no contesta la demanda o petición se continuará el caso en su ausencia o en rebeldía.

El plazo para contestar la demanda comienza a contar a partir de la fecha del diligenciamiento.

¿Qué es el diligenciamiento?

Es el acto comúnmente conocido como emplazar mediante el cual se entrega a la parte demandada o promovida una copia de la demanda o petición y el emplazamiento.

¿Quiénes pueden diligenciar el emplazamiento?

  • Un(a) Alguacil(a) del Tribunal.
  • Cualquier persona mayor de 18 años, que sepa leer y escribir.
  • Cualquier persona que no sea parte en el pleito.

¿Quiénes no pueden diligenciar el emplazamiento?

  • El abogado(a) del caso.
  • Las partes en el pleito.
  • Las partes interesadas en el caso como podrían ser familiares.

¿Cómo se diligencia el emplazamiento?

Copia de la demanda o petición y el emplazamiento se entregan de la siguiente manera:

  1. Si la parte demandada o promovida es mayor de edad, se le entrega a ésta personalmente.
  2. Si la parte demandada o promovida es un(a) menor de catorce (14) años hasta 20 años, se entregan los documentos al menor y al padre, madre, tutor(a) o custodio.
  3. Si la parte demandada o promovida es un(a) menor de 14 años o menos, se entregan los documentos al padre, madre, tutor(a) o custodio.
  4. Si la parte demandada o promovida está incapacitada judicialmente y se le ha nombrado un(a) tutor(a), se entregan los documentos a ésta y a su tutor(a)
  5. Si la parte demandada o promovida está recluida en una institución penal, se entregan los documentos a ésta y al director(a) de la institución.

El término para diligenciar el emplazamiento es de seis (6 meses), contados a partir de la fecha en que se presentó la demanda o petición en la Secretaría del Tribunal. La parte demandante o promovente puede solicitar que dicho término sea extendido si existe justa causa y realiza su solicitud dentro del término de seis (6) meses para emplazar.

¿Qué es un diligenciamiento negativo?  

Esto ocurre cuando la parte demandada o promovida no vive en la última dirección conocida o se está ocultando, por lo que, no se le puede entregar copia de la demanda o petición ni el emplazamiento.  

¿Qué se hace luego del diligenciamiento del emplazamiento?

La persona que haga el diligenciamiento debe llenar los blancos al dorso del documento de emplazamiento después de entregar la copia de la demanda o petición y el emplazamiento a la persona correspondiente.

Deberá especificar:

  • El nombre de la parte demandada o promovida.
  • La fecha en que se entregó el emplazamiento a la persona que va a realizar el diligenciamiento del mismo.
  • La fecha y el lugar en que fue emplazada la parte demandada o promovida.

La persona que diligencie el emplazamiento tiene que prestar juramento ante un(a) abogado(a), notario(a) o ante una(o) de las(os) Secretarias(os) del Tribunal.

Si la parte demandada o promovida está fuera de Puerto Rico, se desconoce donde vive o se está ocultando, la misma deberá emplazarse por edictos. Para realizar el emplazamiento por edictos, la parte demandante o promovente deberá contratar los servicios de un(a) abogado(a).

 

Presentar el emplazamiento diligenciado a la Secretaría del Tribunal.