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Trámite para la solución justa, rápida y eficiente de los casos
OAN-2003-13
En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2003.
En virtud de la facultad conferida por el Artículo V, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y conforme al Artículo 5.008 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mediante la presente dispongo lo siguiente:
1. El Secretario o Secretaria Regional del Tribunal de Primera Instancia o el Secretario o Secretaria del Tribunal de Apelaciones notificará periódicamente al juez o a la jueza que administra la Región Judicial del Tribunal de Primera Instancia o al Juez Administrador o Jueza Administradora del Tribunal de Apelaciones una relación de los casos que en el término de dos (2) años de presentados no hubiesen recibido una determinación final.
2. El Juez o la Jueza que administra la Región Judicial o el Juez Administrador o la Jueza Administradora del Tribunal de Apelaciones, previo los informes correspondientes sobre las razones para la dilación, dictará las órdenes necesarias para la solución justa, rápida y eficiente de los casos.
3. El Juez o la Jueza que administra la Región Judicial o el Juez Administrador o la Jueza Administradora del Tribunal de Apelaciones, rendirá informes al Juez Presidente sobre el trámite procesal seguido en estos casos y su determinación final.
Esta Orden Administrativa entrará en vigor el 20 de noviembre de 2003.
Publíquese.
Lo decretó y firma,

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