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» Regla 42 - Solicitudes de órdenes de protección y participación de intercesoras o intercesores en asuntos bajo la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

 

  1. Las órdenes de protección solicitadas bajo la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq., serán atendidas por el Juez o la Jueza Municipal ante quien se presente la solicitud. Las solicitudes de órdenes de protección no estarán sujetas a las Reglas 3.1 y 3.5 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, sobre competencia y traslado.

  2. Las normas aplicables a las intercesoras o a los intercesores en casos bajo la Ley Núm. 54, supra, serán las siguientes:

    1. Se autoriza a las intercesoras o a los intercesores debidamente cualificados a acompañar durante el proceso judicial a aquellas personas que aleguen ser víctimas bajo la Ley Núm. 54, supra.

    2. Una intercesora o un intercesor debidamente cualificado es toda persona que tenga adiestramiento o estudios acreditados en el área de conserjería, orientación, psicología, trabajo social o intercesoría legal y sea autorizado por escrito para desempeñarse como tal, a través del Director o de la Directora Administrativa de los Tribunales.

    3. Las intercesoras o los intercesores que actualmente acompañan a las víctimas de violencia doméstica durante los procesos judiciales, podrán continuar ejerciendo su función mientras se le extiende la autorización escrita aquí dispuesta. La Oficina de Administración de los Tribunales proveerá el formulario para solicitar esta autorización.

    4. La participación de las intercesoras o de los intercesores en los procedimientos bajo la Ley Núm. 54, supra, consiste en acompañar a la víctima a las vistas y proveerle el apoyo emocional, la orientación y la asistencia que sean necesarios durante el proceso judicial, sin incluir asesoramiento ni representación legal.
(Añadida por: 153 D.P.R. 403)