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  1.  Anualmente el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales aprobará los programas de vacaciones para los jueces y las juezas de acuerdo con las necesidades del servicio, y considerando los programas presentados por los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales.  

  2. Al comienzo de cada año natural, los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras de las distintas salas determinarán las fechas en que los demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de su sala podrán disfrutar de sus vacaciones anuales dentro del transcurso del año en forma más compatible con las necesidades del servicio, y someterán un plan de vacaciones al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial.  

  3. Todos los demás aspectos relativos a las licencias por vacaciones y por enfermedad de los jueces y las juezas y demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas del Tribunal de Primera Instancia se regirán por las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado el 30 de agosto de 1974, según enmendado.