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  1. Jueces Administradores o Juezas Administradoras de las Regiones  Judiciales  

    Los Jueces Administradores y las Juezas Administradoras de las Regiones Judiciales rendirán al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, por conducto del Director Administrativo o de la Directora Administrativa de los Tribunales, un informe escrito dando cuenta de su gestión como tales, durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación y del estado y progreso de las salas comprendidas en la región judicial correspondiente, incluyendo en particular la gestión como Jueces Administradores o Juezas Administradoras del centro judicial.  Dicho informe deberá ser presentado dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del primero (1ro.) de julio  o del año correspondiente.  Rendirán, además, cualquier otro informe que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales tengan a bien requerirles.