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Asignaciones no excederán de los recursos.

Texto de los Estatutos

Las asignaciones hechas para un año económico no podrán exceder de los recursos totales calculados para dicho año económico, a menos que se provea por ley para la imposición de contribuciones suficientes para cubrir dichas asignaciones.

Anotaciones

HISTORIAL

Carta Orgánica de 1917, art. 34.

ANOTACIONES

  1. Recursos. Las contribuciones adeudadas al erario público constituyen un recurso del Estado dentro del lenguaje constitucional para coleccionar un presupuesto balanceado para el año fiscal entrante, a la luz de la amplitud conceptual del término "recurso" dada al adoptarse la Constitución y por entender que constituye un bien de más fácil determinación que otros que están expresamente incluidos en dicho término. Op. Sec. Just. Núm. 15 de 1974.

    La Asamblea Constituyente dio a la palabra "recursos" su sentido más general de bienes, hacienda, riqueza o caudal, al sustituir la frase "rentas totales" de la Carta Orgánica de 1917 con "recursos totales". Id.