En general. Son válidos y correctos los fundamentos y las conclusiones expresadas en las Opiniones del Secretario de Justicia del 23 de abril y del 2 de octubre de 1984 referentes a la facultad del Gobernador para autorizar la erogación de fondos públicos conforme a las asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta del Presupuesto General, las asignaciones especiales, las autorrenovables y aquéllas provenientes de legislación de años anteriores cuando la Asamblea Legislativa no aprueba el nuevo presupuesto. (Reiterando el criterio expuesto en las Opiniones del Secretario de Justicia Núm. 1984-31 y Núm. 1984-23.) Op. Sec. Just. Núm. 12 de 1985.
Las erogaciones hechas a tenor con lo dispuesto en una orden ejecutiva tienen el respaldo legal como si se tratase de una resolución conjunta. Op. Sec. Just. Núm. 31 de 1984.
La orden ejecutiva que el Gobernador emita para regir las erogaciones de fondos públicos cuando la Legislatura no aprueba el proyecto de presupuesto seguirá vigente y con fuerza de ley hasta que finalice el año fiscal correspondiente, a menos que el Ejecutivo presente ante el nuevo cuerpo legislativo el proyecto no aprobado y éste lo apruebe en un término efectivo. Op. Sec. Just. Núm. 31 de 1984.
El término "presupuesto" es uno amplio y abarcador el cual comprende todas las leyes de asignaciones, que no necesariamente tienen que hacerse mediante un proyecto de ley o en el curso de una sola sesión legislativa. Op. Sec. Just. Núm. 13 de 1984.
El término "funcionamiento del Gobierno" implica y conlleva el que se realicen ciertas obras y mejoras permanentes necesarias a los fines de que los servicios públicos puedan brindarse adecuadamente al pueblo. Op. Sec. Just. Núm. 13 de 1984.
La frase "asignaciones necesarias para los gastos ordinarios de funcionamiento del Gobierno" se refiere al concepto de presupuesto amplio, al conjunto de todas las asignaciones aprobadas, que forman parte del programa de gobierno, conforme a la misión que se espera que ese gobierno cumpla, necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del mismo y el pago de la deuda pública, e incluye las asignaciones especiales para realizar mejoras permanentes en programas y proyectos de continuación o de carácter regular. Op. Sec. Just. Núm. 13 de 1984.
La disposición constitucional referente a la erogación de fondos públicos por parte del Gobernador cuando la Asamblea Legislativa no aprueba el presupuesto para el año vigente no distingue entre leyes aprobadas para el presupuesto del año fiscal anterior y las aprobadas para el presupuesto no aprobado para el año en curso, por lo que la misma es de aplicación a las leyes aprobadas en relación al año fiscal 1984-85 aun cuando no se aprobara dicho presupuesto. (Reiterando el criterio expuesto en las Opiniones del Secretario de Justicia Núm. 1984-31, Núm. 1984-23, Núm. 1982-21, Núm. 1979-29, Núm. 1979-21 y Núm. 1971-21.), Op. Sec. Just. Núm. 13 de 1984.
En ausencia de una nueva ley que disponga sobre la distribución de los recursos del Fondo de Subsidio a los Municipios para el año fiscal vigente, los desembolsos con cargo a dicho fondo especial que se efectuaren en proporción a la distribución hecha en la ley aprobada para el año fiscal anterior son desembolsos válidos para los cuales no hay necesidad de consultar a la Asamblea Legislativa. Op. Sec. Just. Núm. 13 de 1984.