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Juramento de funcionarios y empleados públicos.

Texto de los Estatutos

Todos los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado, sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas prestarán, antes de asumir las funciones de sus cargos, juramento de fidelidad a la Constitución de los Estados Unidos de América y a la Constitución y a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Anotaciones

HISTORIAL

Cartas Orgánicas de 1900, sec. 16; 1917, art. 10.

Juramento del cargo, véanse la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, sec. 10, y 3 L.P.R.A. sec. 601.

ANOTACIONES


Análisis

  1. Juramento de fidelidad - Funcionarios y empleados estatales.
  2. Médicos extranjeros.

 

  1. Juramento de fidelidad - Funcionarios y empleados estatales. La falta del juramento requerido a funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado, dentro de los 15 días. de su nombramiento no crea ipso facto una vacante, a menos que se determine que no se ha prestado el juramento por denegación o negligencia. Op. Sec. Just. Núm. 12 de 1969.

    Las disposiciones de la Constitución, del art. 10 de la Ley de Relaciones Federales y los arts. 186 y 208 del Código Político (3 L.P.R.A. secs. 601 y 556), sobre el juramento de empleados del gobierno no impiden que un funcionario lo sea de jure y tenga derecho a recibir salario antes de prestar juramento y después de comenzar en su cargo, siempre que la tardanza no sea más de 15 días por denegación o negligencia. Un doctor que prestó juramento 5 días después que empezó a trabajar tiene derecho a que se le pague por sus servicios desde que empezó a prestarlos. Op. Sec. Just. Núm. 68 de 1958.

  2. Médicos extranjeros. Los médicos extranjeros que reciban por ley licencia permanente para ejercer en Puerto Rico, tendrán que cumplir todos los requisitos legales para ejercer los puestos regulares que ocupan al presente en el Gobierno, incluyendo el juramento de fidelidad a que se refiere la Constitución y el art. 186 del Código Político (3 L.P.R.A. sec. 601), y el requisito de ciudadanía que requiere el art. 10 de la Ley de Relaciones Federales, pues la Ley Núm. 75 de 1958, que les eximia de estos requisitos ha expirado. Op. Sec. Just. Núm. 32 de 1958.

    Los médicos extranjeros con nuevas licencias permanentes pueden todavía servir al Gobierno a base de un contrato independiente, si bien no como empleados, puesto que la ciudadanía y el juramento sólo les son exigidos a los funcionarios y empleados públicos y no a los contratistas independientes. Id.

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Debe eliminarse de la Constitución y las leyes, como una violación innecesaria de la libertad de conciencia, el juramento de fidelidad exigido por la Constitución en la sec. 16 del art. VI, 1 Der. Civ. 143, n. 9 (1959-CDC-001).