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» Artículo 6-15: Bandera, Escudo e Himno.

 

Texto de los Estatutos

La Asamblea Legislativa determinará todo lo concerniente a la Bandera, el Escudo y el Himno del Estado Libre Asociado. Una vez así establecidos, cualquier ley que los cambie no comenzará a regir hasta un año después de celebradas las elecciones generales siguientes a la fecha de la aprobación de dicha ley.

Anotaciones

HISTORIAL

Bandera, escudo e himno, véanse las secs. 31 a 39 del Título 1.