Usted está aquí: Inicio / Leyes / Constitución / Artículo 6-12: Residencia del Gobernador(a)
» Artículo 6-12: Residencia del Gobernador(a).

 

Texto de los Estatutos

Los edificios y propiedades pertenecientes al Estado Libre Asociado que hasta ahora han sido usados y ocupados por el Gobernador(a) como Jefe Ejecutivo, y aquellos que usare y ocupare en la misma capacidad, no devengarán rentas.

Anotaciones

HISTORIAL

Cartas Orgánicas de 1900, sec. 36; 1917, art. 50.