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Sistema judicial unificado; creación, competencia y organización de los tribunales.
Texto de los Estatutos
Los tribunales de Puerto Rico constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. La Asamblea Legislativa, en cuanto no resulte incompatible con esta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Tribunal Supremo, y determinará su competencia y organización.
Anotaciones
HISTORIAL
Cartas Orgánicas de 1900, sec. 33; 1917, art. 40.
Poder judicial del Estado Libre Asociado, véase la sec. 1 del Título 4.
Debe ser más rápida y eficiente la revisión judicial inclusive mediante una mejor especialización en las decisiones administrativas. 1 Der. Civ. 183, n. 6 (1959-GDC-001).
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