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Texto de los Estatutos

La Asamblea Legislativa establecerá un sistema de retiro para los jueces, retiro que será obligatorio cuando hubieren cumplido setenta años de edad.

Anotaciones

HISTORIAL

Disposición sobre límite de edad para el retiro obligatorio no será aplicable a los jueces que estén desempeñando sus cargos a la fecha en que comience a regir esta Constitución, véase art. IX, sec. 3 de la misma.

Retiro de jueces, véase la nota bajo la sec. 231 del Título 4.

ANOTACIONES

  1. En general. Cuando un Juez actúa como Juez Especial luego de haber cumplido los 70 años de edad, y emite un veredicto en el juicio presidido por él, tal veredicto es válido, bajo ladoctrina de funcionario de facto. Pueblo v. Ramos Santos, CE-94-164 (06/30/95).

    La doctrina sobre funcionario de facto se fundamenta en las siguientes necesidades, a saber: evitar incertidumbre y confusión en los procesos decisionales públicos; darle estabilidad y certeza a dichos procesos, al gobierno y a la sociedad organizada como tal; evitar litigación, esfuerzos y costos innecesarios; lograr una administración y adjudicación continuada, eficiente, que permita tomar acciones finales, y evitar la obstrucción mediante ataques colaterales contra las acciones de funcionarios públicos, que impidan el mejor descargo de sus funciones y deberes. Pueblo v. Ramos Santos, CE-94-164 (06/30/95).