|
Poder judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales.
Texto de los Estatutos
El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley.
Anotaciones
HISTORIAL
Cartas Orgánicas de 1900, sec. 33; 1917, art. 40.
Poder judicial del Estado Ubre Asociado, véase la sec. 1 del Título 4.
ANOTACIONES
- En general. Salvo ciertos limitados casos de revisión al Tribunal Supremo de Estados Unidos en materia de legislación y disposiciones constitucionales federales, las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico resultan en la expresión última, suprema y obligatoria de la interpretación de las leyes. Op. Sec. Just. Núm. 11 de 1983.
|