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» Artículo 5-1:

Poder judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales.

Texto de los Estatutos

El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley.

Anotaciones

HISTORIAL

Cartas Orgánicas de 1900, sec. 33; 1917, art. 40.

Poder judicial del Estado Ubre Asociado, véase la sec. 1 del Título 4.

ANOTACIONES

  1. En general. Salvo ciertos limitados casos de revisión al Tribunal Supremo de Estados Unidos en materia de legislación y disposiciones constitucionales federales, las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico resultan en la expresión última, suprema y obligatoria de la interpretación de las leyes. Op. Sec. Just. Núm. 11 de 1983.