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Término del cargo; residencia y despacho.
Texto de los Estatutos
El Gobernador ejercerá su cargo por el término de cuatro años a partir del día dos de enero del año siguiente al de su elección y hasta que su sucesor sea electo y tome posesión. Residirá en Puerto Rico, en cuya ciudad capital tendrá su despacho.
Anotaciones
HISTORIAL
Cartas Orgánicas de 1900, sec. 17; 1917, art. 12. |