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Privilegios e inmunidades de miembros.

Texto de los Estatutos

Ningún miembro de la Asamblea Legislativa será arrestado mientras esté en sesión la cámara de la cual forme parte, ni durante los quince días anteriores o siguientes a cualquier sesión, excepto por traición, delito grave, o alteración de la paz; y todo miembro de la Asamblea Legislativa gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en una u otra cámara o en cualquiera de sus comisiones.

Anotaciones

HISTORIAL

Privilegios e inmunidades de miembros, véanse las secs. 12 a 19 del Título 2.