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Lugar de reunión; suspensión de sesiones.
Texto de los Estatutos
Las cámaras legislativas se reunirán en el Capitolio de Puerto Rico, y ninguna de ellas podrá suspender sus sesiones por más de tres días consecutivos sin el consentimiento de la otra.
Anotaciones
HISTORIAL
Carta Orgánica de 1917, art. 34.
Sesión en otro sitio en caso de emergencia, véase art. VI, sec. 17 de esta Constitución.
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