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» Artículo 2 - 16: Derechos de los empleados

Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a
ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su
salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas
de trabajo. Sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que
nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley.