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Arancel de los derechos que deberán pagarse a secretarios(as) del Tribunal de Primera Instancia.*
- Por cada demanda en pleito civil contencioso ante el Tribunal de Primera Instancia. Los casos en donde se reclamen exclusivamente alimentos estarán exentos del pago de este arancel.
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$ 40.00 |
- Por la primera alegación del demandado en pleito civil contencioso, sea contestación, o moción en el Tribunal de Primera Instancia con excepción del recurso de ex-propiación forzosa, en cuyo caso será libre del pago de Derecho.
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$ 40.00 |
- Por cada escrito de promoción de un expediente de jurisdicción voluntaria en el Tribunal de Primera Instancia, incluyendo la solicitud de permiso de portación de armas de fuego.
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$ 20.00 |
- Por cada resolución final de un tribunal en expediente de jurisdicción voluntaria.
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$ 12.00 |
- Por cada demanda en desahucio por falta de pago, en el Tribunal de Primera Instancia.
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$12.00 |
- Por cada sentencia final en juicio por desahucio por falta de pago.
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$ 4.00 |
- Por cada petición en recursos extraordinarios, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual será concedido libre de costas.
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$ 12.00 |
- Por cada oposición de una parte cualquiera en recursos extraordinarios, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual será concedido libre de costas.
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$ 8.00 |
- Por cada demanda en reposesión de bienes muebles, en el Tribunal de Primera Instancia.
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$ 40.00 |
- Por cada escrito para el cual no se dispone arancel en los apartados anteriores.
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$ 1.00 |
- Por expedir copia de cualquier documento obrante en autos, inclusive su certificación cuando ésta sea requerida, por cada folio.
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.50¢ |
- Por cada certificación bajo sello.
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$ 1.00 |
Mediante Sello de Suspensión*
- Por cada moción o solicitud de suspensión, escrita o verbal, de la vista en sus méritos de casos contenciosos en el Tribunal de Primera Instancia.
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$ 40.00 |
- Por cada moción o solicitud de suspensión, escrita o verbal, de la vista en cualquier otro procedimiento, asunto o trámite judicial en el Tribunal de Primera Instancia.
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$ 20.00 |
*Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada.
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