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Arancel de los derechos que deberán pagarse al Alguacil del Tribunal de Primera Instancia.*

  • Por cada diligencia de un emplazamiento.

$ 4.00

  • Si el diligenciamiento fuere negativo y hubiere más de un demandado a quien no se ha podido emplazar, por cada demandado adicional.

$ 1.00

  • Por notificar un embargo de propiedad o ejecución de una orden de embargo, o ejecución de una orden de arresto, u orden para la entrega de una propiedad mueble.

$ 12.00

  • Si la misma notificación se hiciere a más de una persona; por cada persona adicional.

$ 1.00

  • Por cumplimentar un mandamiento de posesión o restitución de una propiedad y desahuciando al que la ocupe.

$ 12.00

  • Por recibir y pagar dineros por orden de ejecución u otra providencia, cuando se han embargado o vendido tierras o bienes mueble, por los primeros mil ($1,000.00) dólares, tres (3%) por ciento; por toda suma en exceso de mil ($1,000.00) dólares,dos (2%) por ciento; más en ningún caso de venta de propiedad inmueble deberá exceder su comisión de la suma de cuatrocientos ($400.00) dólares y cuando el producto de dicha venta es abonado en cuenta y no se afecta transferencia alguna de dinero, cobrará la mitad de dicha comisión.
 
  • Por recibir y pagar dineros en cumplimiento de ejecución y sin orden de embargo, o en los casos en que tierras o mercancías embargadas no son vendidas, sobre los primeros mil ($1,000.00) dólares, dos y medio (2.5%) por ciento; y uno (1%) por ciento sobre toda suma en exceso de mil ($1,000.00) dólares, sin que en ningún caso esta comisión pueda exceder de, doscientos ($200.00) dólares. Los derechos autorizados por la presente por una orden de ejecución de embargo, costas por anuncio de venta, tanto por ciento por cobrar la suma por la que se hace el embargo deberán cobrarse de la persona contra quien se ha dictado el fallo, en la forma en que la orden de ejecución se indique como ha de cobrarse dicha suma.
 
  • Por redactar y otorgar una escritura cuyas atribuciones corresponden al alguacil, inclusive la certificación o reconocimiento, cuyo pago deberá hacer el donatario antes de la donatario ante de la entrega.

$ 12.00

  • Por ejecutar una certificación de venta, exclusive de anotación y registro de la misma.

$ 4.00

  • Por gastos de viaje, los cuales deberán ser computados en todos los casos desde que se sale del edificio del tribunal, para notificar cualquier citación y denuncia, o cualquier otra providencia por la cual se empiece una acción o procedimiento, notificación, desición, orden, citación y testigos, citación de jurados (venire) y embargo de bienes para ejecutar embargos, para fijar anuncios de venta, para vender propiedad embargada, o para ejecutar una orden para la entrega de bienes muebles o mandamiento para poner en posesión o restituir una propiedad y para poner una investigación o celebrar un juicio respecto al derecho de propiedad, por cada milla que real y necesariamente haya viajado al ir solamente.

Más si dos o más documentos fueron notificados en la misma acción o procedimiento, o estuviesen en poder del alguacil para su notificación al mismo tiempo y en la misma dirrección, se cobrará solamente un millaje (por el número de millas que se haya viajado) (one mileage); y la notificación de testigos o citación del jurado dos o más testigos, individuos o personas que deban ser notificados residan o se hallen en la misma dirección, se cargarán gastos de viaje sobre la base de la mayor distancia; y en ningún caso se cobrarán, ni se concederán compensaciones como gastos de viaje por distancia intermedias entre la oficina y la mayor recorrida.

$ 1.00

  • Por diligenciar una orden de lanzamiento en un juicio por desahucio.

$ 8.00

*Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada.