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Los esposos José y Josefa Vendedores acordaron
la venta de una finca con los esposos Luis y Luisa Compradores. El acto
del otorgamiento de la escritura de compraventa se llevó a cabo
un lunes a las 10:00 a.m. en la oficina de Noel Notario en San Juan.
Comparecieron al acto únicamente José y Luis, ya que
Josefa se encontraba en Nueva York y Luisa estaba en Ponce, convaleciendo
de una operación, en casa de su prima hermana Paula Prima. Notario
conocía personalmente a Luisa pero no a los demás otorgantes.
Por ello, identificó a Luis mediante tarjeta de identificación
con retrato y firma expedida por su patrono Farmacéutica, Inc.
En cuanto a José, Notario utilizó
a Sofía Secretaria, su secretaria, como testigo de conocimiento
de José ya que Secretaria era amiga de éste. José
le expresó a Notario que comparecía por sí y en
representación de su esposa Josefa y que no traía el poder
acreditativo de su representación. Entonces, Notario consignó
en la escritura la forma en que identificó a los comparecientes
y lo expresado por José.
José y Luis leyeron la escritura, la firmaron,
e iniciaron al margen de todos los folios. En horas de la tarde de ese
mismo día, Notario se trasladó a Ponce donde se encontraba
Luisa. Allí, Notario se percató que Luisa podía
leer pero no podía firmar la escritura por estar recuperándose
de fracturas en ambas manos. Entonces, después de Luisa leer
la escritura, Notario le pidió a Paula Prima, que iniciara y
firmara la escritura por Luisa. Notario hizo constar la comparecencia
de Paula Prima como testigo instrumental de Luisa y procedió
a autorizar la escritura.
Analice, discuta y fundamente la actuación
de Notario en cuanto:
I. La identificación de José
y Luis.
II. La comparecencia de José
en representación de Josefa.
III. La comparecencia de Paula Prima
como testigo instrumental de Luisa.
IV. El otorgamiento y la autorización
de la escritura en Ponce.
I. LA IDENTIFICACION DE JOSE Y LUIS
Es deber ministerial del notario dar
fe expresa en el instrumento público sobre su conocimiento
personal de los otorgantes, o en su defecto, de haberse asegurado
de la identidad de éstos por los medios supletorios de
identificación establecidos en la ley. Art. 15 de la Ley
Notarial, 4 L.P.R.A. § 2033. Regla 29 del Reglamento Notarial.
Un medio supletorio de identificación
es la utilización de una persona conocida por el notario
que actúe como testigo de conocimiento para identificar
al compareciente que el notario no conozca personalmente. Art.
17(a) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2035. Los parientes y empleados
del notario autorizante pueden servir como testigos de conocimiento.
Regla 30 del Reglamento Notarial.
Otro medio supletorio de identificación
que el notario puede utilizar, en defecto del conocimiento personal
del otorgante, es el documento de identidad con retrato y firma
expedido por autoridades públicas competentes del Estado
Libre Asociado. Art. 17(c) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2035.
La identificación de Luis no fue
hecha correctamente, ya que la tarjeta de identificación
expedida por Farmacéutica, Inc., aun cuando tiene retrato
y firma, no fue expedida por autoridad pública competente
del E.L.A.
La identificación del compareciente
José fue hecha correctamente ya que Notario, por no conocer
personalmente a José, utilizó a Sofía Secretaria,
su secretaria, como testigo de conocimiento. Secretaria conocía
a José y aun cuando era empleada de Notario, la ley la
facultaba para servir como testigo de conocimiento.
II. LA COMPARECENCIA DE JOSE EN REPRESENTACION
DE JOSEFA
La Ley Notarial exige al notario consignar
el carácter en que intervienen los comparecientes. Arts.
15 y 18 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. §§ 2033 y 2036: Regla 27
del Reglamento Notarial. El otorgante que comparezca en representación
de otra persona deberá acreditar ante el notario su designación
con los documentos fehacientes, salvo que los demás otorgantes
den su anuencia para que la escritura sea otorgada sin acreditar
la comparecencia con dicho documentos. De ser otorgada la escritura
sin acreditar la capacidad representativa, la eficacia plena del
instrumento quedará subordinada a la presentación
posterior de prueba documental de la representación alegada.
Art. 19 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A § 2037. Regla 28 del Reglamento
Notarial.
Cuando la capacidad representativa de
un otorgante no fuere acreditada al momento de la autorización,
se requiere que el notario consigne expresamente en la escritura:
1. que la capacidad representativa
no ha sido acreditada,
2. que los comparecientes han dado
su anuencia para que la escritura sea autorizada y para la presentación
posterior del documento que acredita tal capacidad, y
3. que hizo a todas las partes la
advertencia de que la eficacia de la escritura quedará
en suspenso hasta tanto se acredite la representación
alegada. Regla 28 del Reglamento Notarial.
Aún cuando Notario consignó
expresamente en la escritura que José comparecía
en representación de su esposa Josefa y no presentó
el poder para acreditar su capacidad representativa, también
debió consignar:
1. que las partes consintieron al
otorgamiento y a la presentación posterior del poder
que acreditaba la capacidad representativa de José, y
2. que advirtió a las partes
que la escritura no era eficaz (inscribible en el Registro de
la Propiedad) hasta que el poder fuera presentado para acreditar
la capacidad representativa de José.
III. LA COMPARECENCIA DE PAULA PRIMA COMO
TESTIGO INSTRUMENTAL DE LUISA
Cuando un otorgante no sepa o no pueda
firmar, se requiere la comparecencia de un testigo instrumental
que firme e inicie la escritura por el otorgante. Art. 25 de la
Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2043. Regla 32 del Reglamento Notarial.
Este testigo instrumental debe cumplir
con los requisitos exigidos por la Ley Notarial. La ley expresamente
prohibe actuar como testigos instrumentales a los parientes de
los otorgantes que estén dentro del cuarto grado de consanguinidad
o el segundo de afinidad. Art. 22 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.
§ 2040.
La escritura en la que comparezca como
testigo instrumental algún pariente del otorgante que esté
dentro de los grados prohibidos, es nula. Art. 34 de la Ley Notarial,
4 L.P.R.A. § 2052. Regla 33 del Reglamento Notarial.
Paula Prima, por ser pariente de Luisa
en el cuarto grado de consanguinidad, no podía comparecer
como testigo instrumental para firmar e iniciar la escritura por
Luisa. Además, la Ley Notarial también exige al
otorgante que no sepa o no pueda firmar, como es la situación
de Luisa, fijar las huellas digitales de sus dos dedos pulgares
de la mano al final de la escritura y al margen de todos los folios,
junto a la firma e iniciales del testigo instrumental. Art. 25
de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. § 2043; Regla 32 del Reglamento
Notarial. La escritura en la que no aparezcan las firmas de las
partes en la forma requerida es nula. Art. 34 de la Ley Notarial,
4 L.P.R.A. § 2052. Notario no exigió a Luisa fijar las
huellas de sus dos dedos pulgares al lado de la firma e iniciales
de Prima.
El incumplimiento de estos requisitos
hace nula a la escritura autorizada por Notario.
IV. EL OTORGAMIENTO Y LA AUTORIZACION DE
LA ESCRITURA EN PONCE
Como regla general, la Ley Notarial no
requiere observar la unidad de acto en el otorgamiento y autorización
de instrumentos públicos.
No obstante, cuando comparezcan testigos
instrumentales, la Ley exige al notario autorizante haber cumplido
con el requisito formal de observar la unidad de acto en el otorgamiento
y autorización de la escritura, y hacer constar expresamente
tal hecho, bajo su fe notarial. Art. 24 de la Ley Notarial, 4
L.P.R.A. § 2042; Regla 35 del Reglamento Notarial.
Los testigos instrumentales deberán
presenciar la lectura, consentimiento, firma y autorización
de la escritura en su mismo acto. Arts. 20 y 24 de la Ley Notarial,
4 L.P.R.A. §§ 2038 y 2042.
La unidad de acto significa que la lectura,
el consentimiento al otorgamiento y la firma de la escritura se
realicen en forma ininterrumpida, en un acto único que
implica simultaneidad en asunto, lugar, tiempo y personas. Sucn.
Santos Osorio v. Registrador, 108 D.P.R. 831 (1979).
Notario no podía fragmentar el
acto de lectura, consentimiento, firma y autorizar la escritura
en Ponce, ya que Paula Prima compareció como testigo instrumental.
Este defecto hace nula la escritura y se subsana con el otorgamiento
y autorización de otra escritura de compraventa que cumpla
con las formalidades requeridas.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
I. LA IDENTIFICACION DE JOSE Y LUIS
A. Notario no podía identificar
a Luis mediante su tarjeta de empleado de Farmaceútica,
Inc. porque aun cuando dicha tarjeta tenía retrato y firma,
no fue expedida por autoridad pública competente del E.L.A.
(2 PUNTOS)
B. Noel Notario podía utilizar
a Sofía Secretaria como testigo de conocimiento para identificar
a José porque:
1. Secretaria conocía personalmente
a José y a Notario; y (2 PUNTOS)
2. los empleados de Notario pueden
actuar como testigos de conocimiento. (1 PUNTO)
II. LA COMPARECENCIA DE JOSE EN REPRESENTACION
DE JOSEFA
A. Notario debió consignar
expresamente en la escritura que:
1. las partes comparecientes
consentían al otorgamiento y a la presentación
posterior del poder para acreditar la capacidad representativa
de José. (2 PUNTO)
2. hizo a las partes la advertencia
de que la eficacia de la escritura quedaba en suspenso (no era
inscribible) hasta tanto se presentara el poder correspondiente.
(2 PUNTOS)
III. LA COMPARECENCIA DE PAULA PRIMA
COMO TESTIGO INSTRUMENTAL DE LUISA
A. En este caso era necesario la comparecencia
de un testigo instrumental, ya que Luisa no podía firmar.
(1 PUNTO)
B. Los parientes de los otorgantes
dentro del cuarto grado de consanguinidad no pueden servir como
testigos instrumentales. (1 PUNTO)
C. Paula Prima, por ser pariente de
Luisa en el cuarto grado de consanguinidad, no podía comparecer
como testigo instrumental. (1 PUNTO)
D. Además, se requería
que Luisa fijara las huellas digitales de sus dos dedos pulgares
al final de la escritura y al margen de todos los folios, junto
a la firma e iniciales del testigo instrumental. (1 PUNTO)
E. El incumplimiento de estos requisitos
hace nula la escritura autorizada por Notario. (1 PUNTO)
IV. EL OTORGAMIENTO Y LA AUTORIZACION
DE LA ESCRITURA EN PONCE
A. La unidad de acto es requerida
cuando comparecen testigos instrumentales al otorgamiento de la
escritura. (2 PUNTOS)
B. Se requería realizar en
un solo acto la lectura, el consentimiento al otorgamiento, la
firma y autorización de la escritura. (2 PUNTOS)
C. La autorización de la escritura
en Ponce sin que hubiera la unidad de acto requerida hace nula
la escritura. (2 PUNTOS)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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