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Municipio tenía un serio problema de contaminación
por ruido. Los ciudadanos que vivían en el centro del pueblo
se querellaban porque distintas agrupaciones acostumbraban celebrar
actividades en la plaza pública hasta tarde en la noche utilizando
altoparlantes. Estas actividades afectaban el disfrute de la propiedad
de esos ciudadanos y la paz y convivencia social de todos.
Municipio atendió la queja de sus ciudadanos,
y aprobó una ordenanza regulando el uso de la plaza pública
y las calles y aceras públicas municipales. Esta ordenanza establecía:
"Con el propósito de garantizar el derecho de los ciudadanos
al disfrute de su propiedad y de mantener y salvaguardar la paz y la
buena convivencia en el territorio municipal, se prohibe en la plaza
pública, las calles y aceras públicas municipales, cualquier
tipo de actividad luego de las 9:00 p.m. y antes de las 8:00 a.m., en
la cual se utilicen aparatos que amplifiquen la voz o equipos electrónicos
que aumenten el volumen del sonido."
Llegado el viernes a las 10:00 p.m., Pepe Religioso intentó
celebrar una vigilia colocando un amplificador electrónico para
llevar su mensaje. Juan Vecino, quien vivía frente a la plaza pública,
salió de su hogar y llamó a la guardia municipal para que
interviniera con Religioso. La guardia municipal se personó al
lugar e impidió que Religioso montara su equipo de sonido para
llevar su mensaje.
Religioso presentó acción en el Tribunal en la que:
(1) Impugnó la constitucionalidad de la ordenanza alegando
que la misma violaba sus derechos a la libertad de culto y de expresión.
(2) Incluyó reclamación contra Vecino alegando que la
actuación de Vecino le violó sus derechos constitucionales
a la libertad de culto y de expresión.
Analice, discuta y fundamente:
I. Si procede la impugnación
de la ordenanza basada en la violación al derecho a la
libertad de expresión.
II. Si procede la impugnación
de la ordenanza basada en la violación al derecho a la
libertad de culto.
III. Si es ejercitable la reclamación
contra Vecino por haber violado los derechos constitucionales
de Religioso a la libertad de culto y de expresión.
I. SI PROCEDE LA IMPUGNACION DE LA ORDENANZA
BASADA EN LA VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION
El aspirante debe señalar que
no procede la impugnación de la ordenanza de su faz. Al
analizar el derecho aplicable, debe reconocer:
1. Que se refiere a un foro
público tradicional. Los foros públicos
tradicionales son lugares que el Estado ha reconocido
históricamente como idóneos para el debate
público, tales como: calles, aceras, parques y
plazas públicas.
2. Que en dichos foros no
se puede prohibir en forma absoluta el derecho a la libertad
de expresión.
3. Que en los foros públicos
tradicionales, mediante reglamentación municipal,
se puede reglamentar el tiempo, lugar y manera de expresión,
pero se requieren guías y normas neutrales y detalladas
para evitar que se regule indirectamente la expresión
de personas o grupos. La ausencia de dichas guías
y normas convertirían la ordenanza en vaga y daría
base a que, en su implantación, se utilizaran criterios
subjetivos en vez de objetivos y neutrales. Pacheco
Fraticelli v. Cintrón Antonsanti, 122 D.P.R.
229 (1988); E.L.A. v. Hermandad de Empleados, 104
D.P.R. 436 (1975); Mari Bras v. Casañas,
96 D.P.R. 15 (1968).
4. Que la reglamentación:
a. deberá ser
neutral al contenido de expresión.
b. deberá promover
un interés público apremiante, ("compelling
state interest" o "significant government
interest").
c. deberá limitar
su intervención a la mínima necesaria
objetiva ("narrowly tailored").
d. deberá dejar
amplios medios para comunicación alternos.
Art. II, Sec. 4: Carta de Derechos, Constitución
del E.L.A.; Coss v. Comisión Estatal de Elecciones,
95 J.T.S. 15; Pacheco Fraticelli v. Cintrón Antonsanti,
122 D.P.R. 229 (1988); Unión Nacional de Trabajadores
de la Salud v. Soler Zapata, 93 J.T.S. 58.
Aplicando estos criterios a los hechos,
el aspirante debe analizar la ordenanza y concluir que ésta
no viola el derecho a la libertad de expresión, y cumple
con los criterios antes indicados, ya que:
1. Aunque se trata de un foro
público tradicional, no se prohibe en forma absoluta
el derecho a la libertad de expresión.
2. Reglamenta el tiempo, lugar
y manera de expresión, pero mediante guías
y normas detalladas.
3. Promueve un interés
público apremiante.
4. Limita su intervención
a la mínima necesaria objetiva.
5. Permite otros medios de
comunicación alternos.
II. SI PROCEDE LA IMPUGNACION DE LA ORDENANZA
BASADA EN LA VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO
El aspirante deberá reconocer
que la Constitución garantiza la práctica de creencias
religiosas individuales y colectivas. Art. II, sección
3, Constitución del E.L.A. Sin embargo, el Estado puede
afectar la libertad de culto cuando ello sea incidental a una
reglamentación uniforme de actividades seculares, y el
interés del Estado sea de tal magnitud que sustancialmente
sobrepase el reclamo de inmunidad religiosa. Díaz v.
Colegio Nuestra Sra. del Pilar, 123 D.P.R. 765, 779 (1989).
Por tanto, siempre y cuando lo haga de
modo uniforme, el Estado puede constitucionalmente regular el
ruido producido por actividades religiosas cuando éste
tenga el efecto de anular el derecho de intimidad de la familia.
Sucn. de Victoria v. Iglesia Pentecostal, 102 D.P.R. 20,
27 (1974).
Aplicando estos criterios el aspirante
deberá concluir que la ordenanza no viola el derecho a
la libertad de culto de Religioso.
III. SI ES EJERCITABLE LA RECLAMACION CONTRA
VECINO POR HABER VIOLADO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE RELIGIOSO
A LA LIBERTAD DE CULTO Y DE EXPRESION
El aspirante debe señalar que
los derechos constitucionales son oponibles sólo a acciones
o intervenciones del Estado y no de personas privadas. Serrano
Gelys, Raúl, Derecho Constitucional de Estados Unidos
y Puerto Rico, vol. II, Col. de Abogados de Puerto Rico, Instituto
de Educación Práctica, 1986.
Aunque por excepción se han reconocido
derechos constitucionales que son oponibles a personas privadas
(ej. derecho a la intimidad), los derechos a la libertad de expresión
y de culto no son excepciones a la regla general.
En este caso la intervención de
Vecino fue en su carácter privado, y siendo el reclamo
el haberse violado los derechos a la libertad de expresión
y de culto, no son oponibles a la actuación de Vecino.
GUIA DE CALIFICACION FINAL
PUNTUACIONES
I. SI PROCEDE LA IMPUGNACION DE LA ORDENANZA
BASADA EN LA VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION
A. Los foros públicos tradicionales
son lugares que el Estado ha reconocido históricamente como
idóneos para el debate público y reunión pacífica,
tales como: calles, parques y plazas públicas. (1 PUNTO)
B. En estos foros:
(1) no se puede prohibir en forma
absoluta el derecho a la libertad de expresión, (1 PUNTO)
(2) sí se puede reglamentar
el tiempo, lugar y manera de expresión. (1 PUNTO)
C. La reglamentación deberá:
(1) ser neutral al contenido de la
expresión, (1 PUNTO)
(2) promover un interés público
apremiante,"compelling state interest" o "significant
government interest" y (1 PUNTO)
(3) limitar su intervención a
la mínima necesaria objetiva, y dejar amplios medios de
comunicación alternos. (1 PUNTO)
D. Se deberá identificar que
al tratarse de la plaza pública, calles y aceras públicas
estamos ante la reglamentación de la expresión en
un foro público tradicional. (1 PUNTO)
E. Al evaluar la Ordenanza se deberá
señalar que la reglamentación no prohibe en forma
absoluta la expresión. Tiempo y lugar se regulan detalladamente,
prohibiéndose sólo de 9:00 p.m. a 8:00 a.m. el uso
de amplificadores. En relación a la manera de expresión,
sólo se prohibe el uso de aparatos que amplifiquen la voz.
(1 PUNTO)
F. Igualmente, de la faz de la Ordenanza
se observa que la misma: es neutral al contenido de la expresión,
y promueve un interés público apremiante como lo es
el disfrute de la propiedad y mantener y salvaguardar la paz y convivencia
pública de sus ciudadanos. (1 PUNTO)
G. Municipio limita su intervención
a la mínima necesaria (menos onerosa) ya que la reglamentación
es neutral a la expresión y va dirigida específicamente
a resolver el problema presentado. (1 PUNTO)
H. La reglamentación deja amplios
medios de comunicación alternos como lo es el usar el foro
público en el horario señalado, siempre y cuando fuera
sin utilizar los equipos prohibidos, y/o el uso sin limitación
del foro fuera de este horario. (1 PUNTO)
I. Se debe concluir que no procede la
impugnación de la Ordenanza basado en la violación
al derecho a la libertad de expresión. (1 PUNTO)
II. SI PROCEDE LA IMPUGNACION DE LA ORDENANZA
BASADA EN LA VIOLACION AL DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTO
A.
1. El aspirante deberá reconocer que la Constitución
garantiza la práctica de creencias religiosas individuales
y colectivas; (1 PUNTO)
2. sin embargo el Estado puede
afectar la libertad de culto cuando ello sea incidental a una
reglamentación uniforme de actividades seculares; y (1
PUNTO)
3. el interés del Estado
sea de tal magnitud que sustancialmente sobrepase el reclamo de
inmunidad religiosa. (1PUNTO)
B. Siempre y cuando lo haga de modo
uniforme, el Estado puede constitucionalmente regular el ruido producido
por una actividad religiosa que tenga el efecto de anular el derecho
de intimidad de la familia. (1 PUNTO)
C. Aplicando estos criterios, el aspirante
deberá concluir que la ordenanza no viola el derecho a la
libertad de culto de Religioso. (1 PUNTO)
III. SI ES EJERCITABLE LA RECLAMACION CONTRA
VECINO POR HABER VIOLADO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE RELIGIOSO
A LA LIBERTAD DE CULTO Y DE EXPRESION
A. Nuestro ordenamiento jurídico
establece claramente que los derechos garantizados por la Constitución
pueden invocarse y/o son oponibles como regla general frente a una
acción ilícita del Gobierno, no de ciudadanos. (1
PUNTO)
B. Aunque por excepción se ha
reconocido que procede un reclamo de violación de un derecho
constitucional de un ciudadano por parte de otro, sólo aplica
en cuanto a ciertos derechos constitucionales y no en cuanto al
derecho a la libertad de culto y de expresión. (1 PUNTO)
C. Se debe concluir que no procede la
reclamación contra Vecino, ya que Vecino es otro ciudadano,
un ente privado, y en su actuación no hubo acción
o intervención del Gobierno. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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