|
Iván Imputado, acusado por el delito de violación, solicitó
los servicios de Antonio Abogado, quien tenía una práctica
penal muy activa. Imputado y Abogado acordaron por escrito el siguiente
pacto de honorarios: Imputado pagaría un anticipo de $3,000 para
que Abogado asumiera su representación, además, pagaría
$125 por hora y de resultar absuelto del delito por el que se le acusó,
Abogado recibiría $10,000 adicionales.
Iniciados los procedimientos judiciales, surgió una discrepancia
entre Imputado y Abogado porque Abogado nunca informaba a Imputado sobre
el estado del caso, no empece al hecho de que Imputado lo llamaba con
frecuencia. Luego de intentar infructuosamente de comunicarse con él,
Imputado acudió a la oficina de Abogado, solicitó su renuncia
y la entrega inmediata del expediente. Abogado se negó a entregar
el expediente. Como condición para su entrega, exigió
el pago de las horas que había dedicado al caso y los $10,000
que hubiese recibido de resultar absuelto Imputado.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
- La validez del pacto de honorarios.
- La actuación de Abogado al no mantener informado a Imputado.
- Si Abogado podía retener el expediente de Imputado y condicionar
la entrega.
- LA VALIDEZ DEL PACTO DE HONORARIOS
El Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, establece que la fijación de honorarios debe regirse
siempre por el principio de que la profesión de abogado es
parte integrante de la administración de la justicia y no
un mero negocio con fines de lucro. Ramírez, Segal &
Latimer v. Rojo Rigual, 123 D.P.R. 161 (1989). Para evitar controversias
con los clientes sobre la compensación por los servicios
prestados, el Canon 24 indica, además, que es deseable que
se llegue a un acuerdo sobre los honorarios a ser cobrados por el
abogado al inicio de la relación profesional y que dicho
acuerdo sea reducido a escrito. Méndez v. Morales,
96 J.T.S. 149.
Este canon permite, en ciertos casos, que un abogado pueda acordar
el pago de honorarios contingentes. Esta facultad, sin embargo,
está limitada a situaciones en las cuales el pactar los honorarios
de dicho modo resulte de beneficio para el cliente, o cuando éste
último lo prefiera así después de haber sido
debidamente advertido de las consecuencias. Cuando se pactan, el
canon dispone que los honorarios contingentes deben ser razonables
y estar siempre sujetos a la aprobación del tribunal, en
aquellos casos en que la intervención judicial sea requerida
por ley o por alguna de las partes en el litigio. Sin embargo, el
canon advierte expresamente que es "altamente impropio de un
abogado el cobrar honorarios contingentes en un caso criminal".
Por consiguiente, a pesar de que Abogado e Imputado llegaron
a un acuerdo sobre los honorarios y que éste se hizo por
escrito, Abogado actuó de manera impropia al pactar en un
caso criminal honorarios contingentes al resultado del mismo por
lo que el pacto en cuanto a los honorarios contingentes era inválido.
En cuanto al adelanto y el pago por hora, el pacto de honorarios
era válido.
- LA ACTUACIÓN DE ABOGADO AL NO MANTENER INFORMADO A IMPUTADO
El Canon 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, establece el deber del abogado de mantener a su cliente
siempre informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo
del caso que le ha sido encomendado. In re Pagán Ayala,
109 D.P.R. 712 (1980). El abogado que en el ejercicio de sus funciones
actúa con desidia, despreocupación, inacción,
displicencia y no mantiene al cliente informado del desarrollo del
caso, viola la ética profesional. In re Arana, 112
D.P.R. 838, 843 (1982); In re Carlos Ortiz Velázquez,
98 J.T.S. 44.
Además, el Canon 18 del Código Ética Profesional,
4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone que "será altamente impropio de
un abogado asumir una representación profesional cuando está
consciente de que no puede rendir una labor idónea y competente
...".
Así pues, Abogado tenía el deber
de mantener informado a Imputado por lo que al no responder a los
intentos de comunicación realizados por éste, Abogado
no cumplió con su deber.
- SI ABOGADO PODÍA RETENER EL EXPEDIENTE DE IMPUTADO Y
CONDICIONAR LA ENTREGA
El Canon 25 de Ética Profesional señala que todo abogado
tiene derecho a una compensación razonable por sus servicios.
Pérez v. Col. Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, 131
D.P.R. 545 (1992). Sin embargo, en Puerto Rico un abogado no tiene
derecho a la retención de los documentos y papeles de un cliente
aun cuando medien controversias respecto a determinados honorarios.
Esta norma es corolario de la libertad que tiene todo ciudadano de
encomendar a un abogado una gestión profesional, y de estimarlo
conveniente, retirarle la misma; en última instancia la protección
y la búsqueda de la justicia no puede estar sujeta ni detenerse
por el fundamento de no haberse satisfecho los honorarios pactados.
In re Vélez, 103 D.P.R. 590, 599 (1975); Nassar Rizek
v. Hernández, 123 D.P.R. 360, 368 (1989).
El Canon 20 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, expresamente
instruye que "al ser efectiva la renuncia del abogado debe hacerle
entrega del expediente a su cliente y de todo documento relacionado
con el caso...". Una vez el cliente solicita la entrega del expediente,
el abogado viene obligado a entregarlo de inmediato y sin dilación
alguna. In re Avilés Vega, 96 J.T.S. 132.
El abogado para poder cobrar los honorarios adeudados, tiene disponible
una acción en cobro de dinero.
El aspirante debe concluir que Abogado actuó incorrectamente
al retener dichos documentos.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- LA VALIDEZ DEL PACTO DE HONORARIOS
- La abogacía no es un mero negocio con fines de lucro o
los honorarios a cobrarse deben ser razonables. (1 PUNTO)
- Debe llegarse a un acuerdo sobre los honorarios, previo
al inicio de la relación profesional. (1 PUNTO)
- El acuerdo debe ser reducido a escrito. (1 PUNTO)
- Los honorarios contingentes sólo deben pactarse en ciertos
casos, cuando resulte más beneficioso al cliente o cuando
el cliente así lo prefiera después de haber sido advertido
de las consecuencias. (2 PUNTOS)
- Es altamente impropio de un abogado cobrar honorarios contingentes
en un caso penal. (2 PUNTOS)
- El pacto de honorarios era válido en cuanto al adelanto
y la cuantía por hora. (1 PUNTO)
- 1 2. El pacto era inválido en cuanto a
los honorarios contingentes. (1 PUNTO)
- LA ACTUACIÓN DE ABOGADO AL NO MANTENER INFORMADO A IMPUTADO
- El abogado debe mantener informado al cliente en todas las etapas
del procedimiento. (2 PUNTOS)
- El abogado sólo puede asumir la representación
legal cuando está consciente de que puede realizar la gestión
y puede rendir una labor idónea y competente. (2 PUNTOS)
- Abogado actuó incorrectamente al no mantener informado
a Imputado. (1 PUNTO)
- SI ABOGADO PUEDE RETENER EL EXPEDIENTE DE IMPUTADO Y CONDICIONAR
LA ENTREGA
- En Puerto Rico un abogado no tiene derecho a retener los expedientes
del cliente. (2 PUNTOS)
- (2 PUNTOS)
- Para poder cobrar los honorarios adeudados, el abogado tiene
disponible una causa de acción en cobro de dinero. (1
PUNTO)
- Abogado actuó incorrectamente al retener los documentos.
(1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
|
 |