Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1999: Etica

 

Iván Imputado, acusado por el delito de violación, solicitó los servicios de Antonio Abogado, quien tenía una práctica penal muy activa. Imputado y Abogado acordaron por escrito el siguiente pacto de honorarios: Imputado pagaría un anticipo de $3,000 para que Abogado asumiera su representación, además, pagaría $125 por hora y de resultar absuelto del delito por el que se le acusó, Abogado recibiría $10,000 adicionales.

Iniciados los procedimientos judiciales, surgió una discrepancia entre Imputado y Abogado porque Abogado nunca informaba a Imputado sobre el estado del caso, no empece al hecho de que Imputado lo llamaba con frecuencia. Luego de intentar infructuosamente de comunicarse con él, Imputado acudió a la oficina de Abogado, solicitó su renuncia y la entrega inmediata del expediente. Abogado se negó a entregar el expediente. Como condición para su entrega, exigió el pago de las horas que había dedicado al caso y los $10,000 que hubiese recibido de resultar absuelto Imputado.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:

    1. La validez del pacto de honorarios.
    2. La actuación de Abogado al no mantener informado a Imputado.
    3. Si Abogado podía retener el expediente de Imputado y condicionar la entrega.

  1. LA VALIDEZ DEL PACTO DE HONORARIOS

    El Canon 24 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, establece que la fijación de honorarios debe regirse siempre por el principio de que la profesión de abogado es parte integrante de la administración de la justicia y no un mero negocio con fines de lucro. Ramírez, Segal & Latimer v. Rojo Rigual, 123 D.P.R. 161 (1989). Para evitar controversias con los clientes sobre la compensación por los servicios prestados, el Canon 24 indica, además, que es deseable que se llegue a un acuerdo sobre los honorarios a ser cobrados por el abogado al inicio de la relación profesional y que dicho acuerdo sea reducido a escrito. Méndez v. Morales, 96 J.T.S. 149.

    Este canon permite, en ciertos casos, que un abogado pueda acordar el pago de honorarios contingentes. Esta facultad, sin embargo, está limitada a situaciones en las cuales el pactar los honorarios de dicho modo resulte de beneficio para el cliente, o cuando éste último lo prefiera así después de haber sido debidamente advertido de las consecuencias. Cuando se pactan, el canon dispone que los honorarios contingentes deben ser razonables y estar siempre sujetos a la aprobación del tribunal, en aquellos casos en que la intervención judicial sea requerida por ley o por alguna de las partes en el litigio. Sin embargo, el canon advierte expresamente que es "altamente impropio de un abogado el cobrar honorarios contingentes en un caso criminal".

    Por consiguiente, a pesar de que Abogado e Imputado llegaron a un acuerdo sobre los honorarios y que éste se hizo por escrito, Abogado actuó de manera impropia al pactar en un caso criminal honorarios contingentes al resultado del mismo por lo que el pacto en cuanto a los honorarios contingentes era inválido. En cuanto al adelanto y el pago por hora, el pacto de honorarios era válido.

  2. LA ACTUACIÓN DE ABOGADO AL NO MANTENER INFORMADO A IMPUTADO

    El Canon 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, establece el deber del abogado de mantener a su cliente siempre informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado. In re Pagán Ayala, 109 D.P.R. 712 (1980). El abogado que en el ejercicio de sus funciones actúa con desidia, despreocupación, inacción, displicencia y no mantiene al cliente informado del desarrollo del caso, viola la ética profesional. In re Arana, 112 D.P.R. 838, 843 (1982); In re Carlos Ortiz Velázquez, 98 J.T.S. 44.

    Además, el Canon 18 del Código Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, dispone que "será altamente impropio de un abogado asumir una representación profesional cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea y competente ...".

    Así pues, Abogado tenía el deber de mantener informado a Imputado por lo que al no responder a los intentos de comunicación realizados por éste, Abogado no cumplió con su deber.

  3. SI ABOGADO PODÍA RETENER EL EXPEDIENTE DE IMPUTADO Y CONDICIONAR LA ENTREGA
  4. El Canon 25 de Ética Profesional señala que todo abogado tiene derecho a una compensación razonable por sus servicios. Pérez v. Col. Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, 131 D.P.R. 545 (1992). Sin embargo, en Puerto Rico un abogado no tiene derecho a la retención de los documentos y papeles de un cliente aun cuando medien controversias respecto a determinados honorarios. Esta norma es corolario de la libertad que tiene todo ciudadano de encomendar a un abogado una gestión profesional, y de estimarlo conveniente, retirarle la misma; en última instancia la protección y la búsqueda de la justicia no puede estar sujeta ni detenerse por el fundamento de no haberse satisfecho los honorarios pactados. In re Vélez, 103 D.P.R. 590, 599 (1975); Nassar Rizek v. Hernández, 123 D.P.R. 360, 368 (1989).

    El Canon 20 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, expresamente instruye que "al ser efectiva la renuncia del abogado debe hacerle entrega del expediente a su cliente y de todo documento relacionado con el caso...". Una vez el cliente solicita la entrega del expediente, el abogado viene obligado a entregarlo de inmediato y sin dilación alguna. In re Avilés Vega, 96 J.T.S. 132.

    El abogado para poder cobrar los honorarios adeudados, tiene disponible una acción en cobro de dinero.

    El aspirante debe concluir que Abogado actuó incorrectamente al retener dichos documentos.

 

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. LA VALIDEZ DEL PACTO DE HONORARIOS

    1. La abogacía no es un mero negocio con fines de lucro o los honorarios a cobrarse deben ser razonables. (1 PUNTO)
    2. Debe llegarse a un acuerdo sobre los honorarios, previo al inicio de la relación profesional. (1 PUNTO)
    3. El acuerdo debe ser reducido a escrito. (1 PUNTO)
    4. Los honorarios contingentes sólo deben pactarse en ciertos casos, cuando resulte más beneficioso al cliente o cuando el cliente así lo prefiera después de haber sido advertido de las consecuencias. (2 PUNTOS)
    5. Es altamente impropio de un abogado cobrar honorarios contingentes en un caso penal. (2 PUNTOS)

      1. El pacto de honorarios era válido en cuanto al adelanto y la cuantía por hora. (1 PUNTO)
      2. 1 2. El pacto era inválido en cuanto a los honorarios contingentes. (1 PUNTO)

  1. LA ACTUACIÓN DE ABOGADO AL NO MANTENER INFORMADO A IMPUTADO

    1. El abogado debe mantener informado al cliente en todas las etapas del procedimiento. (2 PUNTOS)
    2. El abogado sólo puede asumir la representación legal cuando está consciente de que puede realizar la gestión y puede rendir una labor idónea y competente. (2 PUNTOS)
    3. Abogado actuó incorrectamente al no mantener informado a Imputado. (1 PUNTO)

  1. SI ABOGADO PUEDE RETENER EL EXPEDIENTE DE IMPUTADO Y CONDICIONAR LA ENTREGA

    1. En Puerto Rico un abogado no tiene derecho a retener los expedientes del cliente. (2 PUNTOS)
    2. (2 PUNTOS)

      1. Al ser efectiva la renuncia del abogado, éste debe hacer entrega del expediente al cliente y de todo documento relacionado con el caso.
      2. Una vez el cliente solicita la entrega del expediente, el abogado viene obligado a entregarlo de inmediato y sin dilación alguna.
      3. Nota: Se le adjudicarán dos puntos al aspirante que mencione cualquiera de las dos aseveraciones.

    1. Para poder cobrar los honorarios adeudados, el abogado tiene disponible una causa de acción en cobro de dinero. (1 PUNTO)
    2. Abogado actuó incorrectamente al retener los documentos. (1 PUNTO)

TOTAL DE PUNTOS: 20