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Daniel Demandante presentó una demanda de impericia médica
en contra de Guillermo Galeno y de Hospital Buena Salud, en la que alegó
que ambos fueron negligentes al no diagnosticarle correctamente una
condición cardíaca. Alegó que como consecuencia
de dicha negligencia, sufrió un ataque cardíaco masivo
que le causó severos daños físicos y emocionales.
Hospital contestó la demanda y negó responsabilidad. Demandante
solicitó el desistimiento sin perjuicio de la reclamación
contra Hospital. Hospital, por su parte, solicitó que el desistimiento
fuera con perjuicio. Acompañó en su apoyo copia certificada
de una sentencia emitida por un Tribunal de Nueva York que declaró
con lugar un aviso de desistimiento de demanda presentado con anterioridad
por Demandante en relación a su reclamación contra Hospital
y su compañía aseguradora, New York Insurance, Co., por
los mismos hechos. El Tribunal declaró sin lugar la solicitud
de Hospital y decretó el archivo sin perjuicio.
Galeno, por su parte, solicitó la desestimación de la
demanda. Alegó que la reclamación no justificaba la concesión
de remedio alguno a favor de Demandante. Acompañó su solicitud
con una declaración jurada en la que Vivian Vecina afirmaba que
la esposa de Demandante le había comentado que Demandante era
un fumador compulsivo y que desde niño conocía su condición
cardíaca congénita. Demandante se opuso a la desestimación.
El Tribunal declaró No Ha Lugar la moción de desestimación.
Celebrado el juicio, el Tribunal dictó sentencia y desestimó
la demanda concediendo mayor credibilidad al testimonio del perito médico
utilizado por Galeno. A los siete días de archivada en autos
y notificada la sentencia, Galeno presentó un memorando de costas
juramentado. El Tribunal aprobó todas las partidas reclamadas,
excepto la suma de $500 por concepto de honorarios facturados por el
perito médico de Galeno, por testificar en el juicio.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
- El archivo sin perjuicio de la reclamación en contra de
Hospital.
- La denegatoria de Tribunal de desestimar la demanda en contra
de Galeno.
- La denegatoria de Tribunal a conceder como costas los honorarios
del perito médico.
- EL ARCHIVO SIN PERJUICIO DE LA RECLAMACIÓN EN CONTRA
DE HOSPITAL
El aspirante deberá exponer y discutir que un demandante
podrá desistir de un pleito, sin orden del Tribunal, mediante
aviso de desistimiento si lo presenta antes de que la parte adversa
presente su contestación o solicite sentencia sumaria; o
por estipulación entre las partes que hayan comparecido en
el pleito. En las demás ocasiones se necesitará orden
del Tribunal. A menos que el aviso o la estipulación diga
lo contrario, el desistimiento será sin perjuicio. De
la Matta v. Carreras, 92 D.P.R. 85 (1965). En este caso, Hospital
ya había contestado la demanda cuando Demandante presentó
su aviso de desistimiento, por lo que se requería una orden
del Tribunal para el archivo del pleito.
Por otro lado, en virtud de la doctrina de los desistimientos
sucesivos ("two dismissal rule"), si el demandante había
desistido anteriormente mediante aviso de desistimiento en el Tribunal
General de Justicia, o en algún Tribunal Federal o de cualquier
estado de los Estados Unidos, de otro pleito basado en o que incluya
la misma reclamación, el aviso de desistimiento tendrá
el efecto de una adjudicación sobre los méritos. Toda
vez que se presentó evidencia de un aviso de desistimiento
previo presentado en un pleito en contra de Hospital en un Tribunal
de un estado de los Estados Unidos, sobre la misma reclamación,
el aviso de desistimiento presentado tiene el efecto de una adjudicación
sobre los méritos. Por lo tanto, procedía el archivo
con perjuicio. Regla 39.1 de los de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. III.
- LA DENEGATORIA DE TRIBUNAL DE DESESTIMAR LA DEMANDA EN CONTRA
DE GALENO
El aspirante debe exponer que la Regla 10.2(5) de las de Procedimiento
Civil le permite al demandado solicitar del Tribunal que desestime
la demanda en su contra cuando ésta deja de exponer una reclamación
que justifique la concesión de remedio alguno bajo cualquier
estado de hechos. Pressure Vessels of PR v. Empire Gas, 94
J.T.S. 144. La regla dispone que si en una moción en que
se formula la defensa contenida en el apartado número 5,
se expusieran materias no contenidas en la alegación impugnada
y no fueran excluidas por el Tribunal, la moción se considerará
como una de sentencia sumaria. Torres Ponce v. Jiménez,
113 D.P.R. 58 (1982). En ese sentido, la Regla 36.3 de las de Procedimiento
Civil faculta al Tribunal para que dicte sentencia sumaria, total
o parcial sobre una reclamación, cuando de los documentos
y las declaraciones juradas en apoyo anejadas, surge que no existe
una genuina controversia de hechos materiales que impida, y que
procede como cuestión de derecho que se dicte sentencia sumaria
a favor del promovente. Rivera Santana v. Superior Packaging,
92 J.T.S. 165; Méndez Arocho v. El Vocero de P.R.,
130 D.P.R. 867. La Regla 36.5 dispone que las declaraciones juradas
que se acompañan se basarán en el conocimiento personal
del declarante y contendrán hechos que serían admisibles
en evidencia. El solo hecho de Demandante no haberse opuesto con
evidencia que contravierta la presentada por el promovente, no implica
que necesariamente proceda la sentencia sumaria o que el promovente
tenga derecho a que se dicte a su favor. Corp. Presiding Bishop
CJC of LDS v. Purcell, 117 D.P.R. 714 (1986).
Por todo lo anterior, el aspirante debe concluir que el Tribunal
actuó correctamente al declarar No Ha Lugar la moción,
ya que la declaración jurada que se acompañó
en apoyo no estaba basada en conocimiento personal del declarante.
Corp. Presiding Bishop, supra.
- LA DENEGATORIA DE TRIBUNAL A CONCEDER COMO COSTAS LOS HONORARIOS
DEL PERITO MÉDICO
La Regla 44.1 de Procedimiento Civil dispone que las costas serán
concedidas a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito. Las costas
son los gastos incurridos necesariamente en la tramitación
del pleito. Ferrer Delgado v. Tribunal Superior, 101 D.P.R.
516 (1973). No se considerarán como costas aquellos gastos
innecesarios, superfluos y extravagantes. Garriga, Jr. v. Tribunal
Superior, 88 D.P.R. 245 (1963).
La parte deberá presentar un memorando bajo juramento desglosando
las partidas, dentro de los 10 días desde que se archiva
en autos la copia de la notificación de la sentencia.
Como regla general, la concesión de honorarios de un perito
no es automática. El Tribunal deberá evaluar la naturaleza
y utilidad del testimonio pericial a la luz de los hechos del caso
y si dicho testimonio era necesario para que prevaleciera la teoría
de la parte victoriosa. Rodríguez Cancel v. A.E.E.,
116 D.P.R. 443, 461 (1985).
El aspirante debe concluir que tratándose de una reclamación
por impericia médica, el testimonio del perito de Galeno
era necesario, útil y razonable para que procediera su defensa.
Además, los honorarios eran razonables. Erró el Tribunal
al no conceder esa partida como costas.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- EL ARCHIVO SIN PERJUICIO DE LA RECLAMACIÓN EN CONTRA
DE HOSPITAL
- Un demandante puede desistir de un pleito sin orden del Tribunal:
- mediante un aviso de desistimiento antes de que la parte adversa
presente su contestación o solicite sentencia sumaria,
lo que ocurra primero; (1 PUNTO)
- o por estipulación de todas las partes que hayan comparecido
en autos. (1 PUNTO)
- menos que el aviso o la estipulación expongan lo contrario,
el desistimiento será sin perjuicio. (1 PUNTO)
- Demandante presentó su aviso de desistimiento luego de
que Hospital contestara la demanda, por lo que se requería
orden del Tribunal para desistir del pleito. (1 PUNTO)
- Si un demandante presenta un aviso de desistimiento, luego de
haber presentado previamente uno sobre la misma reclamación
en un Tribunal de P.R. o de E.E.U.U., el aviso tendrá el
efecto de una adjudicación en los méritos. (1 PUNTO)
- Erró el Tribunal porque el desistimiento debió
ser con perjuicio, ya que Demandante había desistido previamente
de su reclamación en contra de Hospital en un Tribunal de
un estado de los E.E.U.U., en un caso sobre los mismos hechos. (1
PUNTO)
- LA DENEGATORIA DE TRIBUNAL DE DESESTIMAR LA DEMANDA EN CONTRA
DE GALENO
- Un demandado puede solicitar la desestimación de la demanda
cuando ésta deja de exponer una reclamación que justifica
la concesión de un remedio. (1 PUNTO)
- Cuando se presenta la defensa de que la demanda deja de exponer
una reclamación que justifique la concesión de un
remedio y se expusieran materias no contenidas en la alegación
impugnada y éstas no fueran excluidas por el Tribunal, la
moción se considerará como una de sentencia sumaria.
(2 PUNTOS)
- Se puede dictar sentencia sumaria total o parcial, si de las
declaraciones juradas y documentos en apoyo surge que:
- no existe una controversia real sustancial en cuanto a ningún
hecho material; (1 PUNTO)
- procede como cuestión de derecho que se dicte sentencia
sumaria total o parcial a favor del promovente. (1 PUNTO)
- Las declaraciones juradas que acompañan a una sentencia
sumaria tienen que basarse en el conocimiento personal del declarante
y estar basadas en hechos que serían admisibles en evidencia.
(1 PUNTO)
- El Tribunal actuó correctamente al denegar la moción
de desestimación ya que la declaración jurada que
se acompañaba no estaba basada en conocimiento personal del
declarante, ni en hechos que serían admisibles en evidencia.
(1 PUNTO)
- LA DENEGATORIA DE TRIBUNAL A CONCEDER COSTAS POR LOS HONORARIOS
DEL PERITO MÉDICO
- La parte victoriosa en una reclamación tiene derecho a
la concesión de costas. (1 PUNTO)
- Como costas se considerarán aquellos gastos necesarios
y razonables incurridos con motivo del pleito. (1 PUNTO)
- La parte presentará un memorando bajo juramento desglosando
las partidas, dentro de los 10 días del archivo en autos
de copia de la notificación de la sentencia. (1 PUNTO)
- La concesión de costas de los honorarios de perito no
es automática. Para que se concedan el Tribunal deberá
considerar: (1 PUNTO)
- la naturaleza y utilidad del testimonio pericial a la luz de
los hechos particulares del caso, y (1 PUNTO)
- si el testimonio del perito era necesario para que prevaleciera
la teoría de la parte victoriosa. (1 PUNTO)
- Se debe concluir que erró el Tribunal al no conceder esos
gastos como costas, ya que se trataba de una reclamación
por impericia profesional y el testimonio era necesario y útil
para la defensa de Galeno. Además, no eran irrazonables.
(1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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