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Juan Propietario contrató a Luis Letrado para que lo representara
en un caso de desahucio contra Iván Inquilino. En la vista, el
abogado de Inquilino, Julio Jurista solicitó la descalificación
de Letrado porque ocho años antes, Letrado autorizó una
escritura de emancipación que fue otorgada por Inquilino.
Presentó una copia certificada de dicha escritura. Letrado se
opuso, alegó que no existía conflicto y que descalificarlo
equivaldría a una acción disciplinaria cuya jurisdicción
era exclusiva del Tribunal Supremo. El Tribunal escuchó los
argumentos, examinó la escritura y determinó que procedía
la descalificación de Letrado.
Ante la situación, Propietario exigió a Letrado la
devolución inmediata del expediente. Letrado indicó a
Propietario que debía contratar a otro abogado y que no tenía
reparos en devolver el expediente, pero que primero debía pagarle
los gastos de sellos y emplazamientos Y $300 de honorarios adeudados.
A su vez,
Propietario le reclamó $2,000 que le había adelantado
para gastos por un caso de ejecución de hipoteca, que no fue
necesario presentar. Letrado le informó que no tenía el
dinero disponible en ese momento porque lo utilizó en un tratamiento
de emergencia para su hija enferma de cáncer . Entonces, Propietario
y Letrado
acordaron que en cinco días cada uno pagaría al otro
los dineros adeudados y que el expediente sería entregado. Pasados
cinco días, ambos cumplieron lo acordado.
Posteriormente, Propietario contrató a Pablo Principiante para
que lo representara en el caso de desahucio y le pagó por adelantado
$4,000 de honorarios. Poco después, el Tribunal declaró
con lugar una moción de desestimación presentada por Jurista
y dictó sentencia. Al enterarse de la sentencia, Propietario
hizo manifestaciones públicas denigrantes acerca de Principiante.
Al enterarse de estas manifestaciones, Principiante notificó
a
propietario que había logrado reabrir el caso. Además,
presentó una moción de renuncia a la representación
legal de Propietario de forma inmediata e irrevocable por las manifestaciones
de éste sobre su capacidad profesional.
Analice, discuta y fundamente:
- Si procedía la solicitud de descalificación de
Letrado.
- La actuación de Letrado en torno a: (A) la devolución
del expediente, y (B) la devolución de los $2,000.
- Si la solicitud de renuncia a la representación legal
presentada por Principiante fue hecha correctamente y sus deberes
en relación con la renuncia.
- SI PROCEDIA LA SOLICITUD DE DESCALIFICACION DE LETRADO
Los tribunales del país tienen facultad para tomar medidas
dirigidas a supervisar y controlar la conducta de los abogados que
postulan ante sí. Esto no constituye un ejercicio del poder
de disciplina de los abogados. In re Dina Orlando Roura,
119 D.P.R. 1 (1987); Kmart v. Walgreens, 121 D.P.R. 633 (1988).
Una moción de descalificación y su adjudicación
no equivale a una acción disciplinaria contra un abogado.
Kmart, supra. żExistía o no conflicto de intereses
bajo el canon 21 del Código de Etica Profesional? Un abogado
le debe lealtad completa a su cliente. Esto incluye ejercer criterio
independiente y no divulgar secretos y confidencias que un cliente
haya compartido en representaciones personales y presentes. 4 L.P.R.A.,
Ap. IX. Liquilux Gas Corp. v. Berríos, 95 J.T.S. 92. El
Canon 21 prohibe al abogado: (1) aceptar representación legal
que se pueda ver afectada por sus expectativas o intereses personales,
(2) aceptar la representación legal simultánea de
dos clientes con intereses contrapuestos, y (3) aceptar la representación
legal de un cliente en asuntos que puedan afectar cualquier interés
de un cliente anterior. In re Toro Cubergé,
96 J.T.S. 48. En los casos donde debe evitarse la representación
sucesiva de un caso contra un ex-cliente, debe entenderse que su
propósito es garantizar que las confidencias compartidas
con su abogado no será utilizadas en su contra, en beneficio
de una representación antagónica de un cliente simultáneo
o posterior. In re Carlos Roberto Soto, 93 J.T.S. 155 y Ex-Parte
Robles, 93 J.T.S. 104. En casos de representación
antagónica posterior contra un ex-cliente debe prevalecer
que existe una relación sustancial que implique intereses
adversos. Puerto Rico Fuels v. Empire Gas Co., 93 J.T.S.
56. Quien alega el conflicto tiene que probar que existió
una relación previa abogado - cliente, que está relacionada
substancialmente con la nueva controversia y demostrar el posible
efecto adverso. Puerto Rico Fuels, supra. Cuando no existe
efecto adverso ni relación substancial entre el caso anterior
y el presente se permite la representación sucesiva. El Canon
21 no prohibe dicha situación.
El mero hecho de que Letrado autorizó hace ocho años
una escritura de emancipación que fue otorgada por Inquilino,
la parte demandada en el caso de desahucio, no es óbice para
impedir todo tipo de representación sucesiva por parte del
mismo abogado notario.
El aspirante debe concluir que el Tribunal no podía descalificar
a Letrado en ausencia de prueba de relación substancial y
efecto adverso entre la otorgación de la escritura de emancipación
otorgada por Inquilino y el caso de desahucio contra Inquilino.
No existía conflicto de intereses ni apariencia de conducta
impropia. In re Colón Ramery, 93 J.T.S. 91.
- LA ACTUACION DE LETRADO EN TORNO A: (A) LA DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE,
Y (B) LA DEVOLUCION DE LOS $2,000
Los servicios prestados por un abogado no generan un gravamen o
derecho de retención sobre el expediente de su cliente. In
re Feliciano, 115 D.P.R. 172 (1984). Una vez asume la representación
legal y realiza un trabajo, no puede retener el expediente bajo
el pretexto de cobrar gastos y honorarios adeudados. In re Feliciano,
supra. Nassar Rizek v. Hernández, 123 D.P.R. 360 (1989).
Su interés por cobrar lo adeudado queda relegado a segundo
plano y si el cliente se niega a pagarle, tendría que instar
acción ordinaria en cobro al amparo del artículo 1473
del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 4111. Letrado no debió
supeditar la entrega del expediente al pago de honorarios adeudados.
Letrado tampoco debió retener y mezclar dinero de Propietario
con sus propios bienes o utilizarlo para su beneficio. Letrado no
podía utilizar dinero de Propietario sin el conocimiento
y autorización de éste. Esto constituye abuso de confianza
y violación a su deber fiduciario y de honradez absoluta.
In re Pereira, 92 J.T.S. 117; In re Morales, 92 J.T.S.
161; In re Rodríguez, 119 D.P.R. 500 (1987). Canon
23 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A., Ap. IX.
La conducta de Letrado al retener el expediente y utilizar bienes
de Propietario ($2,000), viola la ética profesional. Cualquier
acuerdo en contrario es nulo y no exime a Letrado de responsabilidad
ética.
- SI LA SOLICITUD DE RENUNCIA A LA REPRESENTACION LEGAL PRESENTADA
POR PRINCIPIANTE FUE HECHA CORRECTAMENTE Y SUS DEBERES EN RELACION
CON LA RENUNCIA
Ningún abogado está obligado a representar a determinado
cliente. Es su derecho aceptar o rechazar una representación
profesional, pero una vez comparece al Tribunal en representación
de una parte, debe pedir la autorización del Tribunal
para la renuncia. In re Siverio Orta, 117 D.P.R. 14 (1986).
El Canon 20 sobre renuncia de representación legal establece
que debe solicitarse renuncia sólo por razón justificada
e imprevista. 4 L.P.R.A., Ap. IX.
El abogado no queda relevado automáticamente por la mera
presentación de la moción de renuncia, es necesario
la aprobación del Tribunal. Matos v. Metropolitan
Marble Corp., 104 D.P.R. 122 (1975).
El abogado debe tomar todas las medidas razonables que eviten perjuicio
a su cliente y eviten dilaciones innecesarias. In re Avilés,
109 D.P.R. 440, 454 (1980).
Entre dichas medidas, debe tomar las siguientes:
- Notificar al cliente.
- Necesidad de contratar nueva representación legal
cuando ello sea necesario.
- Orientarlo sobre términos, mociones o escritos necesarios
y órdenes del Tribunal pendientes de cumplir.
- Notificar la última dirección conocida del
cliente.
- Entrega del expediente y de documentos relacionados con
el caso. Nassar v. Hernández, 123 D.P.R. 360
(1989).
- Reembolsar honorarios adelantados por servicios no prestados.
- Gestionar un término razonable para que obtenga nueva
representación legal. Véanse casos: In re
Avilés Vega del 11 de oct. de 1996; In re Siverio
Orta, 117 D.P.R. 14 (1986).
Principiante no podía renunciar sin haberlo notificado primero
a Propietario y orientarlo de conformidad con el canon 20. Debía
además, devolver los honorarios adelantados por servicios
no prestados ($4,000), así como el expediente. Se requería
notificar a la última dirección conocida de Propietario,
orientar a Propietario sobre la conveniencia de obtener nueva representación
legal, sobre escritos pendientes de radicar, si alguno, sobre términos
que estén corriendo y las órdenes del Tribunal que
deben cumplirse. Además, debió gestionar un término
razonable para que Propietario contratase nueva representación
legal.
El aspirante debe concluir que la moción de renuncia de
representación legal presentada por Principiante no cumplía
con los requisitos ético-legales exigidos por los cánones,
la ley y la jurisprudencia.
GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES
- SI PROCEDIA LA SOLICITUD DE DESCALIFICACION DE LETRADO
- Los Tribunales de Puerto Rico tienen facultad legal para atender
una solicitud de descalificación en atención a su
poder inherente de supervisar y controlar la conducta de los abogados
que postulan ante sí. (1 PUNTO)
- Una solicitud de descalificación no constituye un ejercicio
del poder para disciplinar a los abogados (no equivale a una acción
disciplinaria de jurisdicción exclusiva del Tribunal Supremo).
(1 PUNTO)
- Está prohibida la representación de un cliente cuando
media conflicto de intereses entre el abogado y dicho cliente. (1
PUNTO)
- Puede existir conflicto de intereses cuando se acepta la representación
legal de un cliente en asuntos que puedan afectar los intereses
de un cliente anterior. (1 PUNTO)
- El propósito de evitar el conflicto de intereses es garantizar
que las confidencias compartidas entre un abogado y su cliente no
se utilicen en contra de éste y en beneficio de una representación
antagónica de otro cliente simultáneo o posterior.(1
PUNTO)
- Quien alega el conflicto tiene que probar que existió una
relación privilegiada previa, que está relacionada
sustancialmente con la nueva controversia y demostrar el posible
efecto adverso. (1 PUNTO)
- El Tribunal no podía descalificar a Letrado en ausencia
de prueba de relación sustancial y efecto adverso entre la
autorización por Letrado de la escritura de emancipación
otorgada por Inquilino y el caso de desahucio contra éste,
no existía conflicto de interés ni apariencia de conducta
impropia. (1 PUNTO)
- LA ACTUACION DE LETRADO EN TORNO A: (A) LA DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE,
Y (B) LA DEVOLUCION DE LOS $2,000
- Los servicios prestados por un abogado y la deuda por servicios
prestados y gastos, no generan un gravamen o retención sobre
el expediente. (1 PUNTO)
- 1. El abogado está obligado a devolver el expediente al
renunciar a la representación legal. Letrado no debió
supeditar la entrega del expediente al pago de los honorarios y
gastos adeudados.
2. Si interesa cobrar gastos y honorarios adeudados debe instar
una acción independiente de cobro de dinero. (1 PUNTO)
- 1. Letrado no podía retener y mezclar bienes de su cliente
Propietario, sin su consentimiento para utilizarlo en sus asuntos
personales. (1 PUNTO)
2. Esta conducta constituye abuso de confianza y violación
ética a su deber fiduciario y de honradez absoluta. (1
PUNTO)
3. El acuerdo entre Letrado y Propietario no era válido y
no le eximía de responder éticamente por su conducta.
(1 PUNTO)
- SI LA SOLICITUD DE RENUNCIA A LA REPRESENTACION LEGAL PRESENTADA
POR PRINCIPIANTE FUE HECHA CORRECTAMENTE Y SUS DEBERES EN RELACION
CON LA RENUNCIA
- 1. Una vez un abogado comparece al Tribunal en representación
de un cliente, debe solicitar a éste la autorización
para renunciar por causa justificada e imprevista. (1 PUNTO)
2. El relevo no es automático, debe ser autorizado por el
Tribunal.
- El abogado debe tomar toda las medidas razonables que eviten el
perjuicio a su cliente y dilaciones innecesarias en el caso, tales
como: (1) notificar al cliente, (2) necesidad de contratar nueva
representación legal, (3) orientación sobre escritos
necesarios, términos corriendo y órdenes del Tribunal
pendientes de ser cumplidas, (4) notificar a la última dirección
conocida, (5) devolución del expediente y documento relativo
con el caso, (6) reembolso de honorarios y gastos adelantados por
servicios o gastos no incurridos y (7) gestionar términos
razonables para obtener nueva representación legal. (4
PUNTOS)
NOTA: Se le dará un punto por cada una de las medidas
que mencione el aspirante hasta un máximo de cuatro.
- La moción de renuncia no cumplió con los requisitos
éticos exigidos por la ley y la jurisprudencia. (1 PUNTO)
TOTAL DE PUNTOS: 20
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