Rama Judicial de Puerto Rico

Marzo 1997: Etica

 

Juan Propietario contrató a Luis Letrado para que lo representara en un caso de desahucio contra Iván Inquilino. En la vista, el abogado de Inquilino, Julio Jurista solicitó la descalificación de Letrado porque ocho años antes, Letrado autorizó una escritura de emancipación que fue otorgada por Inquilino.

Presentó una copia certificada de dicha escritura. Letrado se opuso, alegó que no existía conflicto y que descalificarlo equivaldría a una acción disciplinaria cuya jurisdicción era exclusiva del Tribunal Supremo. El Tribunal escuchó los

argumentos, examinó la escritura y determinó que procedía la descalificación de Letrado.

Ante la situación, Propietario exigió a Letrado la devolución inmediata del expediente. Letrado indicó a Propietario que debía contratar a otro abogado y que no tenía reparos en devolver el expediente, pero que primero debía pagarle los gastos de sellos y emplazamientos Y $300 de honorarios adeudados. A su vez,

Propietario le reclamó $2,000 que le había adelantado para gastos por un caso de ejecución de hipoteca, que no fue necesario presentar. Letrado le informó que no tenía el dinero disponible en ese momento porque lo utilizó en un tratamiento de emergencia para su hija enferma de cáncer . Entonces, Propietario y Letrado

acordaron que en cinco días cada uno pagaría al otro los dineros adeudados y que el expediente sería entregado. Pasados cinco días, ambos cumplieron lo acordado.

Posteriormente, Propietario contrató a Pablo Principiante para que lo representara en el caso de desahucio y le pagó por adelantado $4,000 de honorarios. Poco después, el Tribunal declaró con lugar una moción de desestimación presentada por Jurista y dictó sentencia. Al enterarse de la sentencia, Propietario hizo manifestaciones públicas denigrantes acerca de Principiante. Al enterarse de estas manifestaciones, Principiante notificó a

propietario que había logrado reabrir el caso. Además, presentó una moción de renuncia a la representación legal de Propietario de forma inmediata e irrevocable por las manifestaciones de éste sobre su capacidad profesional.

    Analice, discuta y fundamente:

      1. Si procedía la solicitud de descalificación de Letrado.
      2. La actuación de Letrado en torno a: (A) la devolución del expediente, y (B) la devolución de los $2,000.
      3. Si la solicitud de renuncia a la representación legal presentada por Principiante fue hecha correctamente y sus deberes en relación con la renuncia.

 

  1. SI PROCEDIA LA SOLICITUD DE DESCALIFICACION DE LETRADO

      Los tribunales del país tienen facultad para tomar medidas dirigidas a supervisar y controlar la conducta de los abogados que postulan ante sí. Esto no constituye un ejercicio del poder de disciplina de los abogados. In re Dina Orlando Roura, 119 D.P.R. 1 (1987); Kmart v. Walgreens, 121 D.P.R. 633 (1988).

      Una moción de descalificación y su adjudicación no equivale a una acción disciplinaria contra un abogado. Kmart, supra. żExistía o no conflicto de intereses bajo el canon 21 del Código de Etica Profesional? Un abogado le debe lealtad completa a su cliente. Esto incluye ejercer criterio independiente y no divulgar secretos y confidencias que un cliente haya compartido en representaciones personales y presentes. 4 L.P.R.A., Ap. IX. Liquilux Gas Corp. v. Berríos, 95 J.T.S. 92. El Canon 21 prohibe al abogado: (1) aceptar representación legal que se pueda ver afectada por sus expectativas o intereses personales, (2) aceptar la representación legal simultánea de dos clientes con intereses contrapuestos, y (3) aceptar la representación legal de un cliente en asuntos que puedan afectar cualquier interés de un cliente anterior. In re Toro Cubergé, 96 J.T.S. 48. En los casos donde debe evitarse la representación sucesiva de un caso contra un ex-cliente, debe entenderse que su propósito es garantizar que las confidencias compartidas con su abogado no será utilizadas en su contra, en beneficio de una representación antagónica de un cliente simultáneo o posterior. In re Carlos Roberto Soto, 93 J.T.S. 155 y Ex-Parte Robles, 93 J.T.S. 104. En casos de representación antagónica posterior contra un ex-cliente debe prevalecer que existe una relación sustancial que implique intereses adversos. Puerto Rico Fuels v. Empire Gas Co., 93 J.T.S. 56. Quien alega el conflicto tiene que probar que existió una relación previa abogado - cliente, que está relacionada substancialmente con la nueva controversia y demostrar el posible efecto adverso. Puerto Rico Fuels, supra. Cuando no existe efecto adverso ni relación substancial entre el caso anterior y el presente se permite la representación sucesiva. El Canon 21 no prohibe dicha situación.

      El mero hecho de que Letrado autorizó hace ocho años una escritura de emancipación que fue otorgada por Inquilino, la parte demandada en el caso de desahucio, no es óbice para impedir todo tipo de representación sucesiva por parte del mismo abogado notario.

      El aspirante debe concluir que el Tribunal no podía descalificar a Letrado en ausencia de prueba de relación substancial y efecto adverso entre la otorgación de la escritura de emancipación otorgada por Inquilino y el caso de desahucio contra Inquilino. No existía conflicto de intereses ni apariencia de conducta impropia. In re Colón Ramery, 93 J.T.S. 91.

  1. LA ACTUACION DE LETRADO EN TORNO A: (A) LA DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE, Y (B) LA DEVOLUCION DE LOS $2,000

      Los servicios prestados por un abogado no generan un gravamen o derecho de retención sobre el expediente de su cliente. In re Feliciano, 115 D.P.R. 172 (1984). Una vez asume la representación legal y realiza un trabajo, no puede retener el expediente bajo el pretexto de cobrar gastos y honorarios adeudados. In re Feliciano, supra. Nassar Rizek v. Hernández, 123 D.P.R. 360 (1989).

      Su interés por cobrar lo adeudado queda relegado a segundo plano y si el cliente se niega a pagarle, tendría que instar acción ordinaria en cobro al amparo del artículo 1473 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 4111. Letrado no debió supeditar la entrega del expediente al pago de honorarios adeudados.

      Letrado tampoco debió retener y mezclar dinero de Propietario con sus propios bienes o utilizarlo para su beneficio. Letrado no podía utilizar dinero de Propietario sin el conocimiento y autorización de éste. Esto constituye abuso de confianza y violación a su deber fiduciario y de honradez absoluta. In re Pereira, 92 J.T.S. 117; In re Morales, 92 J.T.S. 161; In re Rodríguez, 119 D.P.R. 500 (1987). Canon 23 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A., Ap. IX.

      La conducta de Letrado al retener el expediente y utilizar bienes de Propietario ($2,000), viola la ética profesional. Cualquier acuerdo en contrario es nulo y no exime a Letrado de responsabilidad ética.

  1. SI LA SOLICITUD DE RENUNCIA A LA REPRESENTACION LEGAL PRESENTADA POR PRINCIPIANTE FUE HECHA CORRECTAMENTE Y SUS DEBERES EN RELACION CON LA RENUNCIA

      Ningún abogado está obligado a representar a determinado cliente. Es su derecho aceptar o rechazar una representación profesional, pero una vez comparece al Tribunal en representación de una parte, debe pedir la autorización del Tribunal para la renuncia. In re Siverio Orta, 117 D.P.R. 14 (1986). El Canon 20 sobre renuncia de representación legal establece que debe solicitarse renuncia sólo por razón justificada e imprevista. 4 L.P.R.A., Ap. IX.

      El abogado no queda relevado automáticamente por la mera presentación de la moción de renuncia, es necesario la aprobación del Tribunal. Matos v. Metropolitan Marble Corp., 104 D.P.R. 122 (1975).

      El abogado debe tomar todas las medidas razonables que eviten perjuicio a su cliente y eviten dilaciones innecesarias. In re Avilés, 109 D.P.R. 440, 454 (1980).

        Entre dichas medidas, debe tomar las siguientes:

          1. Notificar al cliente.
          2. Necesidad de contratar nueva representación legal cuando ello sea necesario.
          3. Orientarlo sobre términos, mociones o escritos necesarios y órdenes del Tribunal pendientes de cumplir.
          4. Notificar la última dirección conocida del cliente.
          5. Entrega del expediente y de documentos relacionados con el caso. Nassar v. Hernández, 123 D.P.R. 360 (1989).
          6. Reembolsar honorarios adelantados por servicios no prestados.
          7. Gestionar un término razonable para que obtenga nueva representación legal. Véanse casos: In re Avilés Vega del 11 de oct. de 1996; In re Siverio Orta, 117 D.P.R. 14 (1986).

      Principiante no podía renunciar sin haberlo notificado primero a Propietario y orientarlo de conformidad con el canon 20. Debía además, devolver los honorarios adelantados por servicios no prestados ($4,000), así como el expediente. Se requería notificar a la última dirección conocida de Propietario, orientar a Propietario sobre la conveniencia de obtener nueva representación legal, sobre escritos pendientes de radicar, si alguno, sobre términos que estén corriendo y las órdenes del Tribunal que deben cumplirse. Además, debió gestionar un término razonable para que Propietario contratase nueva representación legal.

      El aspirante debe concluir que la moción de renuncia de representación legal presentada por Principiante no cumplía con los requisitos ético-legales exigidos por los cánones, la ley y la jurisprudencia.

 

GUIA DE CALIFICACION OPERACIONAL FINAL
PUNTUACIONES

  1. SI PROCEDIA LA SOLICITUD DE DESCALIFICACION DE LETRADO

    1. Los Tribunales de Puerto Rico tienen facultad legal para atender una solicitud de descalificación en atención a su poder inherente de supervisar y controlar la conducta de los abogados que postulan ante sí. (1 PUNTO)
    2. Una solicitud de descalificación no constituye un ejercicio del poder para disciplinar a los abogados (no equivale a una acción disciplinaria de jurisdicción exclusiva del Tribunal Supremo). (1 PUNTO)
    3. Está prohibida la representación de un cliente cuando media conflicto de intereses entre el abogado y dicho cliente. (1 PUNTO)
    4. Puede existir conflicto de intereses cuando se acepta la representación legal de un cliente en asuntos que puedan afectar los intereses de un cliente anterior. (1 PUNTO)
    5. El propósito de evitar el conflicto de intereses es garantizar que las confidencias compartidas entre un abogado y su cliente no se utilicen en contra de éste y en beneficio de una representación antagónica de otro cliente simultáneo o posterior.(1 PUNTO)
    6. Quien alega el conflicto tiene que probar que existió una relación privilegiada previa, que está relacionada sustancialmente con la nueva controversia y demostrar el posible efecto adverso. (1 PUNTO)
    7. El Tribunal no podía descalificar a Letrado en ausencia de prueba de relación sustancial y efecto adverso entre la autorización por Letrado de la escritura de emancipación otorgada por Inquilino y el caso de desahucio contra éste, no existía conflicto de interés ni apariencia de conducta impropia. (1 PUNTO)

  1. LA ACTUACION DE LETRADO EN TORNO A: (A) LA DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE, Y (B) LA DEVOLUCION DE LOS $2,000

    1. Los servicios prestados por un abogado y la deuda por servicios prestados y gastos, no generan un gravamen o retención sobre el expediente. (1 PUNTO)
    2. 1. El abogado está obligado a devolver el expediente al renunciar a la representación legal. Letrado no debió supeditar la entrega del expediente al pago de los honorarios y gastos adeudados.

      2. Si interesa cobrar gastos y honorarios adeudados debe instar una acción independiente de cobro de dinero. (1 PUNTO)
    3. 1. Letrado no podía retener y mezclar bienes de su cliente Propietario, sin su consentimiento para utilizarlo en sus asuntos personales. (1 PUNTO)

      2. Esta conducta constituye abuso de confianza y violación ética a su deber fiduciario y de honradez absoluta. (1 PUNTO)

      3. El acuerdo entre Letrado y Propietario no era válido y no le eximía de responder éticamente por su conducta. (1 PUNTO)

  1. SI LA SOLICITUD DE RENUNCIA A LA REPRESENTACION LEGAL PRESENTADA POR PRINCIPIANTE FUE HECHA CORRECTAMENTE Y SUS DEBERES EN RELACION CON LA RENUNCIA

    1. 1. Una vez un abogado comparece al Tribunal en representación de un cliente, debe solicitar a éste la autorización para renunciar por causa justificada e imprevista. (1 PUNTO)

      2. El relevo no es automático, debe ser autorizado por el Tribunal.
    2. El abogado debe tomar toda las medidas razonables que eviten el perjuicio a su cliente y dilaciones innecesarias en el caso, tales como: (1) notificar al cliente, (2) necesidad de contratar nueva representación legal, (3) orientación sobre escritos necesarios, términos corriendo y órdenes del Tribunal pendientes de ser cumplidas, (4) notificar a la última dirección conocida, (5) devolución del expediente y documento relativo con el caso, (6) reembolso de honorarios y gastos adelantados por servicios o gastos no incurridos y (7) gestionar términos razonables para obtener nueva representación legal. (4 PUNTOS)

    NOTA: Se le dará un punto por cada una de las medidas que mencione el aspirante hasta un máximo de cuatro.

    1. La moción de renuncia no cumplió con los requisitos éticos exigidos por la ley y la jurisprudencia. (1 PUNTO)

 

TOTAL DE PUNTOS: 20