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» Documentos que deberán someter a la Junta Examinadora aquellos aspirantes que aprobaron el examen de reválida general  

Todo aspirante que apruebe el examen de reválida general deberá entregar personalmente en la Junta Examinadora, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de la calificación de aprobado:

  1. el formulario de Declaración Informativa (Formulario 51-J) del aspirante, debidamente cumplimentado y firmado por el aspirante, y jurado y suscrito ante un notario o funcionario público autorizado, y

  2. sellos de rentas internas por valor de quince ($15).  Estos sellos serán fijados al diploma que se otorgará a cada aspirante que sea juramentado como abogado por el Tribunal.  Dichos sellos podrán ser reclamados por el aspirante si la Comisión de Reputación no certifica su buena reputación y, como consecuencia de ello, se ve imposibilitado de jurar como abogado ante el Tribunal Supremo.
El aspirante deberá entregar la Declaración Informativa (Formulario 51-J) y los sellos de rentas internas simultáneamente en la Junta Examinadora.  No se admitirá una presentación parcial de éstos.