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Regla 6 - Admisión a la Reválida General



Regla 6.1 - Solicitud

Regla 6.1.1 Todo aspirante interesado en tomar el examen de Reválida General presentará ante la Junta una solicitud escrita de su puño y letra y firmada por éste, en la que hará constar bajo juramento que reúne los requisitos enumerados en el Capítulo 4 de este Reglamento. En el caso de un aspirante con una condición que le impida completar la solicitud de su puño y letra, la Junta diseñará un procedimiento alterno. La solicitud se presentará mediante correo certificado con acuse de recibo en la fecha que se disponga mediante edicto, que deberá ser por lo menos de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha señalada para el comienzo del examen de reválida que desee tomar el aspirante. El Director Ejecutivo podrá dispensar a un aspirante de cumplir con el requisito de enviar su solicitud de admisión mediante correo certificado con acuse de recibo y aceptar su entrega personal cuando el aspirante se vea imposibilitado de hacer la presentación a través de dicho medio o cuando el Director Ejecutivo estime que la entrega personal no afecta adversamente los trabajos administrativos de la Junta Examinadora.

Regla 6.2 - Documentos que han de ser sometidos con la solicitud

Regla 6.2.1
Salvo una dispensa autorizada por justa causa por la Junta, la solicitud deberá estar acompañada de:
  1. el formulario de solicitud suministrado por la Junta, debidamente completado y firmado por el aspirante, y jurado y suscrito ante un notario o funcionario público autorizado, incluyendo funcionarios de los Tribunales facultados para tal efecto;

  2. dos (2) fotografías recientes de busto, tamaño 2" X 2";
  1. aquellos sobres que la Junta requiera, predirigidos con el nombre y dirección postal del aspirante, y franqueo prepagado con sellos de correo adheridos (No se aceptan sellos de metro.);

  2. un certificado de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico dentro de los noventa (90) días anteriores a la fecha que se presente la solicitud de admisión al examen. Si reside fuera de Puerto Rico, además del certificado ya mencionado, deberá someter un certificado equivalente del Departamento de Policía del lugar donde reside. Deberá someter, además, certificados de cada lugar donde el aspirante haya residido por más de seis (6) meses consecutivos durante los diez (10) años anteriores a la fecha del examen al cual se solicita admisión. Dicho período de seis (6) meses no se entenderá interrumpido como consecuencia de visitas periódicas a Puerto Rico o a cualquier otro lugar, por razón de vacaciones, asuntos personales o familiares, o por circunstancias en las que no media la intención del aspirante de permanecer en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción visitada. En caso de no estar disponible(s) dicho(s) certificado(s) a la fecha de presentar la solicitud, deberá acreditar a satisfacción de la Junta las gestiones realizadas para su obtención. El aspirante que tenga que cumplir con este requisito por razón de pertenecer a las fuerzas armadas, podrá presentar una copia del certificado de Honorable Discharge o certificación del cuerpo militar al respecto.;

  3. en caso de que el aspirante haya sido admitido al ejercicio de la abogacía en otras jurisdicciones, deberá presentar con su solicitud certificaciones oficiales de su acreditación como abogado en tales jurisdicciones y una certificación de buena conducta profesional y de cualesquiera procedimientos disciplinarios instituidos en su contra, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, así como el formulario correspondiente provisto por la Junta a tales efectos, debidamente completado y firmado por el aspirante, y jurado y suscrito ante un notario;
  1. una descripción detallada de cualquier tipo de impedimento o condición que necesite acomodo razonable de conformidad con las disposiciones de las leyes aplicables y las normas que apruebe la Junta al respecto;
  1. una transcripción de todos los créditos universitarios aprobados por el aspirante para obtener el grado académico de Derecho, certificada por la autoridad competente de la universidad que le otorgó dicho grado y dirigida directamente por ésta a la Junta;
  1. una copia del diploma acreditativo del grado académico obtenido por sus estudios de Derecho y una certificación oficial en original de la universidad donde obtuvo el grado;
  1. una autorización y un relevo en el formulario correspondiente provisto por la Junta;
  1. sellos de Rentas Internas por doscientos cincuenta dólares ($250) que serán adheridos a la solicitud y cancelados a su presentación;

  2. cualquier otro documento que le requiera la Junta.
Regla 6.3 - Obligación continua de informar

Regla 6.3.1 Todo aspirante que presente ante la Junta una solicitud de admisión al examen de Reválida General o Notarial estará obligado a complementarla, posteriormente, bajo juramento, por cualquier hecho, circunstancia o información relevante que sustancialmente altere o haga inexacta la información, hecho o circunstancias afirmadas originalmente. Esta obligación será de naturaleza continua hasta la fecha en que el aspirante, de aprobar el examen de reválida, preste juramento como abogado.