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Regla 12 - Revisión por el Tribunal Supremo



Regla 12.1 - Certiorari

Regla 12.1.1 Las decisiones de la Junta serán finales. Podrán ser revisadas por el Tribunal, mediante una solicitud de certiorari presentada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión de la Junta. Dicho término es uno de carácter jurisdiccional.

En la computación del término para presentar la solicitud de certiorari y la posterior moción de reconsideración a la determinación del Tribunal sobre dicho recurso, los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios se incluirán en el cómputo. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad. El plazo adicional concedido por la Regla 68.3 Procedimiento Civil para cuando se notifica por correo no aplicará, por lo cual no se añadirán tres (3) días al período prescrito para presentar la solicitud de certiorari.

El recurso de certiorari se formalizará al presentarlo en la Secretaría del Tribunal Supremo. Este deberá ser notificado a la Junta dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su presentación. El término aquí dispuesto será de cumplimiento estricto. El auto de certiorari será expedido por orden del Tribunal, a su discreción.

Al presentar la solicitud de certiorari, los siguientes procedimientos y/o formalidades deberán ser observados:


1. Se presentará un (1) original y nueve (9) copias, según lo dispone la Regla 40 del Reglamento del Tribunal.

2. El epígrafe de la petición de certiorari contendrá el nombre del Tribunal (En el Tribunal Supremo de Puerto Rico), el nombre del peticionario y el nombre de la Junta (Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría) como recurrida.

3. La cubierta de la petición incluirá sólo el epígrafe, el nombre, la dirección postal, el número de teléfono, y/o el número de fax del solicitante y/o su abogado, si alguno. Inmediatamente después habrá un índice de la petición que se ajustará a la Regla 38 del Tribunal.

4. El auto de certiorari incluirá las siguientes partes numeradas, en el orden que aquí se dispone:

  • Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción del Tribunal.
  • Una referencia a la resolución y/o decisión emitida por la Junta, que incluye la fecha de la resolución y/o decisión, así como la fecha de su notificación.
  • Una breve relación de los hechos sustantivos y procesales del caso que sean relevantes a la solicitud de certiorari.
  • Un señalamiento de los errores.
  • Una breve discusión de éstos.
  • Un señalamiento breve y conciso de las cuestiones de Derecho planteadas en el recurso y el argumento de las cuestiones planteadas.

5. La petición no excederá de veinte (20) páginas, índice y apéndice exclusive.

6. Se hará formar parte de la petición un apéndice, según lo dispone la Regla 34 del Reglamento del Tribunal. Dicho apéndice contendrá copia de:

  • La notificación de la decisión y/o resolución recurrida;
  • Lla resolución, decisión u orden de la Junta, cuya revisión se solicita;
  • La solicitud de reconsideración presentada ante la Junta;
  • Cualquier otro documento que forme parte del expediente y que pueda ser útil para que el Tribunal tome su decisión sobre la expedición del auto.

7. No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado y deberá incluirse la argumentación y los fundamentos de Derecho en el mismo cuerpo de la petición.

Ante la resolución del Tribunal sobre la expedición del auto de certiorari, podrá presentarse una moción de reconsideración dentro del plazo jurisdiccional de diez (10) días, a partir de la notificación de la resolución. La moción de reconsideración no excederá de diez (10) páginas.No se permitirá un memorando de autoridades por separado ni una petición de prórroga para fundamentar una reconsideración presentada. Las citas de autoridades deberán incluirse en el cuerpo de la moción. El Tribunal denegará de plano cualquier solicitud de prórroga para presentar una moción de reconsideración o un escrito de apoyo de ésta. Una vez resuelta la moción de reconsideración no se permitirá una reconsideración subsiguiente.