Rama Judicial de Puerto Rico

Sobre los criterios para aprobar adiestradores

Sobre los criterios para aprobar adiestradores para cursos de educación continua conforme a la Regla 4.07(2)(a) del Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos

Fecha: 27 de septiembre de 2007

Año Fiscal: 2007-2008

La Regla 4.07(2)(a) del Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos dispone los criterios para evaluar las credenciales de las personas que servirán como adiestradores en cursos de educación continua. La Regla dispone que:

“Los(Las) adiestradores(as) para cursos de educación continua deben dedicar una parte sustancial de su práctica profesional sobre el tema o temas que va cubrir en el adiestramiento. Además, deben tener la habilidad de relacionar su área de peritaje con los procesos de intervención neutral.” (sic)(énfasis añadido)

Para facilitar a los proveedores(as) la selección de adiestradores con el peritaje necesario y adecuado a la educación continua de los interventores neutrales, y facilitar, a su vez, la evaluación por parte del Negociado de las propuestas de cursos, disponemos lo siguiente:

  1. Por “parte sustancial de su práctica profesional” se entenderá que el(la) adiestrador(a) dedica al menos el 75% de su práctica profesional sobre asuntos relacionados con el tema o los temas que formarán parte del curso.
  2. Para evaluar esta práctica, es necesario que la propuesta del curso esté acompañada de un resumen profesional que incluya información sobre experiencia laboral, preparación académica, asociaciones profesionales a las que pertenece (si alguna), así como licencias y certificaciones que haya obtenido.
  3. El Negociado determinará si de la información incluida en la propuesta se desprende la relación del contenido y el diseño del curso con los procesos de intervención neutral.

Este Aviso General tiene vigencia inmediata

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