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Sobre los criterios para aprobar adiestradores para cursos de educación continua conforme a la Regla 4.07(2)(a) del Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos
Fecha: 27 de septiembre de 2007
Año Fiscal: 2007-2008
La Regla 4.07(2)(a) del Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos dispone los criterios para evaluar las credenciales de las personas que servirán como adiestradores en cursos de educación continua. La Regla dispone que:
“Los(Las) adiestradores(as) para cursos de educación continua deben dedicar una parte sustancial de su práctica profesional sobre el tema o temas que va cubrir en el adiestramiento. Además, deben tener la habilidad de relacionar su área de peritaje con los procesos de intervención neutral.” (sic)(énfasis añadido)
Para facilitar a los proveedores(as) la selección de adiestradores con el peritaje necesario y adecuado a la educación continua de los interventores neutrales, y facilitar, a su vez, la evaluación por parte del Negociado de las propuestas de cursos, disponemos lo siguiente:
Este Aviso General tiene vigencia inmediata
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La publicación de los Avisos Generales en forma electrónica se hace con el fin de facilitar el acceso a información para las personas y organizaciones certificadas por el Negociado y en beneficio de otras personas interesadas. De haber discrepancia entre el contenido de la versión publicada en formato electrónico y el contenido de la versión impresa, prevalece el contenido de la versión impresa. Copia de la versión original está disponible en las oficinas del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
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