Rama Judicial de Puerto Rico

Sobre el deber de informar

Sobre el deber de los interventores y las interventoras neutrales de notificar al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, conforme a las nuevas reglas del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, según enmendado.

Fecha: 9 de septiembre de 2005

Año Fiscal: 2005-2006

El 4 de marzo de 2005 el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó varias enmiendas al Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Entre estas enmiendas están las adiciones de los incisos (j) y (k) a la Regla 4.02 (Deberes generales de los interventores y las interventoras neutrales). Ambos incisos establecen el deber de los interventores y las interventoras neutrales de mantener al Negociado informado sobre la designación del interventor o la interventora en un caso y la disposición final del mismo.

Para hacer viable la aplicación de estos deberes, se establece el procedimiento contenido en este Aviso General. Se establece que el interventor o la interventora neutral remitirá un informe al Negociado finalizada su intervención. A dicho informe irán anejados copias de las ordenes del tribunal y mociones presentadas a éste.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Concluida la intervención en un caso, el interventor o la interventora neutral remitirá al Negociado un informe haciendo uso del formulario INFORME SOBRE DISPOSICIÓN DE CASO REMITIDO A UN MÉTODO ALTERNO.
  2. Se entenderá como intervención concluida cualquiera de las situaciones siguientes: (a) se deniega la designación, (b) se acepta la designación y posteriormente se rechaza la misma, (c) se acepta la designación y se concluye el proceso.
  3. El INFORME estará acompañado de copias de: (a)la orden del tribunal refiriendo el caso, (b) la moción al tribunal informando la aceptación o rechazo de la designación (si aplica), y (c) la moción al tribunal informando sobre la conclusión de su intervención.
  4. El INFORME tiene que presentarse al Negociado en un término no mayor de 15 (quince) días, contados a partir de la fecha de recibo en la secretaría del tribunal de la moción informativa al tribunal indicando la conclusión del caso o de la moción de rechazo de la designación. Se incluye el INFORME SOBRE DISPOSICIÓN DE CASO REMITIDO A UN MÉTODO ALTERNO como parte de este Aviso General.

Este Aviso General deja sin efecto el Informe: Disposición Final de Caso Remitido a un Método Alternos para la Solución de Conflictos (Revisión de septiembre de 2002) utilizado hasta ahora.

Este Aviso General tiene vigencia inmediata.

Versión PDF del Aviso en conjunto con el 'Informe sobre Disposición de Caso Remitido a un Método Alterno'

NOTA AL USUARIO

La publicación de los Avisos Generales en forma electrónica se hace con el fin de facilitar el acceso a información para las personas y organizaciones certificadas por el Negociado y en beneficio de otras personas interesadas. De haber discrepancia entre el contenido de la versión publicada en formato electrónico y el contenido de la versión impresa, prevalece el contenido de la versión impresa. Copia de la versión original está disponible en las oficinas del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.

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