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Fecha: 9 de septiembre de 2005
Año Fiscal: 2005-2006
El 4 de marzo de 2005 el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó varias enmiendas al Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Entre estas enmiendas están las adiciones de los incisos (j) y (k) a la Regla 4.02 (Deberes generales de los interventores y las interventoras neutrales). Ambos incisos establecen el deber de los interventores y las interventoras neutrales de mantener al Negociado informado sobre la designación del interventor o la interventora en un caso y la disposición final del mismo.
Para hacer viable la aplicación de estos deberes, se establece el procedimiento contenido en este Aviso General. Se establece que el interventor o la interventora neutral remitirá un informe al Negociado finalizada su intervención. A dicho informe irán anejados copias de las ordenes del tribunal y mociones presentadas a éste.
El procedimiento es el siguiente:
Este Aviso General deja sin efecto el Informe: Disposición Final de Caso Remitido a un Método Alternos para la Solución de Conflictos (Revisión de septiembre de 2002) utilizado hasta ahora.
Este Aviso General tiene vigencia inmediata.
NOTA AL USUARIO
La publicación de los Avisos Generales en forma electrónica se hace con el fin de facilitar el acceso a información para las personas y organizaciones certificadas por el Negociado y en beneficio de otras personas interesadas. De haber discrepancia entre el contenido de la versión publicada en formato electrónico y el contenido de la versión impresa, prevalece el contenido de la versión impresa. Copia de la versión original está disponible en las oficinas del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
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