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Año Fiscal: 2002-2003
Fecha: 25 de noviembre de 2001
Con el propósito de promover las ofertas de cursos por parte de los proveedores, hemos revisado la política de aprobación de cursos en lo relacionado a la vigencia de los mismos. Previo a este Aviso General, todo los cursos eran aprobados sólo para la fecha en que se iban a ofrecer. La nueva política que definimos adelante, establece como opción la aprobación por un término de un (1) año o hasta el término de vigencia de la certificación del proveedor, lo que sea menor.
Conforme a las facultades otorgadas al amparo de las Reglas 2.02 y 6.03 del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos y de la Regla 7.04 del Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos establecemos la política siguiente:
Todo(a) proveedor(a) certificado(a) podrá solicitar aprobación de cursos por un término de un (1) año o hasta el término de vigencia de la certificación del proveedor, lo que sea menor, mientras el curso aprobado mantenga el diseño, contenido, horario y adiestrador especificado en la propuesta final aprobada por el Negociado.
Esta política entrará en vigor inmediatamente.
NOTA AL USUARIO
La publicación de los Avisos Generales en forma electrónica se hace con el fin de facilitar el acceso a información para las personas y organizaciones certificadas por el Negociado y en beneficio de otras personas interesadas. De haber discrepancia entre el contenido de la versión publicada en formato electrónico y el contenido de la versión impresa, prevalece el contenido de la versión impresa. Copia de la versión original está disponible en las oficinas del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
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