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Año Fiscal: 2001-2002
Fecha: 11 de junio de 2002
El Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos ha reevaluado los requisitos de educación continua necesarios para mantener el certificado recibido por las personas que sirven de árbitros, mediadores o evaluadores neutrales. En consideración a la diversidad de experiencias profesionales de los interventores neutrales y a las limitaciones actuales en el acceso a cursos de educación continua, se han fijado las normas que explicamos a continuación:
Se enmienda el inciso 1.b de la Sección A de la Regla 5.02 para que lea como sigue:
b) Evidencia de haber completado un mínimo de veintiuna (21) unidades de adiestramiento de educación continua dentro de los treinta y seis meses (36) previos a la recertificación. (La parte en negrilla destaca la parte enmendada)
La enmienda al inciso 1.b de la Sección A de la Regla 5.02 dejaría a quienes fueron certificados en 1999 y han acumulado más de las 21 unidades para la recertificación con un excedente de unidades. Para atender esta situación se establece lo siguiente:
A toda persona certificada durante el 1999, que al momento de este Aviso General haya acumulado más de 21 unidades, se le acreditará el excedente para el próximo período de recertificación (2002-2005). La notificación de la acreditación del excedente irá incluida en la carta en la que se le notifica la decisión sobre la solicitud de recertificación.
Se extiende hasta el 28 de febrero de 2003 el período de recertificación para aquellas personas que deben recertificar el próximo 30 de junio de 2002. Esto aplica a todas las personas que recibieron su certificado durante el 1999.
Se definen varias opciones para cumplir con las unidades requeridas de educación continua, conforme a la enmienda promulgada en la sección II de este Aviso General.
Opción 1: Cursos de educación continua
Las personas pueden cumplir las unidades requeridas (100%) completando cursos de educación continua.
Opción 2: Intervención en casos al amparo del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos
Las personas pueden completar las unidades requeridas interviniendo en casos que le han sido referidos del Tribunal. Los casos a ser considerados serán aquellos que fueron referidos al interventor neutral mediante orden escrita por un tribunal del Tribunal General de Justicia al amparo del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos y en los que el interventor neutral ya concluyó su intervención. Un caso concluido es todo caso donde el interventor neutral ha finalizado los servicios en relación con el caso en los términos siguientes:
Para documentar su intervención, el interventor neutral debe anejar a la solicitud de recertificación la información siguiente:
Además, el interventor neutral debe haber remitido al Negociado el INFORME SOBRE RESULTADO DE CASO REMITIDO A UN MÉTODO ALTERNO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS correspondiente a cada caso intervenido y completado. Opción 3: Docencia Un profesor a tiempo completo, a tiempo parcial o adjunto a una de las instituciones que aparecen a continuación, que imparte al menos un curso de 3 créditos por semestre sobre mediación, arbitraje, evaluación neutral de casos, o sobre métodos alternos para la solución de conflictos, debe incluir con su solicitud de recertificación lo siguiente:
El Negociado considerará solamente la docencia en las siguientes instituciones:
Facultades de Derecho
Programas Graduados
Opción 4: Otras Actividades Profesionales
Las personas pueden completar al menos un 50% de las unidades de educación continua en cursos de educación continua y el porciento restante en otras actividades profesionales reconocidas por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
Como actividades profesionales reconocidas, el Negociado considerará aquellas en que el aspecto sobresaliente de las mismas esté relacionado con los métodos alternos para la solución de conflictos. En este renglón, el Negociado considerará las actividades siguientes:
Las siguientes actividades no están reconocidas:
El Negociado, en el ejercicio de su discreción, incluirá o excluirá otras actividades, luego de examinarlas caso a caso.
Tabla de Referencia para Opciones de Educación Continua
| Cursos de educación continua | Si usted... | tiene al menos 21 unidades de educación continua completadas, bajo esta opción se le convalidará el 100% de la educación continua correspondiente al período de recertificación. |
| Intervención en casos al amparo del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos | Si usted... | tiene al menos 21 horas de servicio en casos completados, bajo esta opción se le convalidará el 100% de la educación continua correspondiente al período de recertificación. |
| Docencia | Si usted... | es profesor para un curso de 3 créditos por semestre, bajo esta opción se le convalidará el 100% de la educación continua correspondiente al período de recertificación |
NOTA AL USUARIO
La publicación de los Avisos Generales en forma electrónica se hace con el fin de facilitar el acceso a información para las personas y organizaciones certificadas por el Negociado y en beneficio de otras personas interesadas. De haber discrepancia entre el contenido de la versión publicada en formato electrónico y el contenido de la versión impresa, prevalece el contenido de la versión impresa. Copia de la versión original está disponible en las oficinas del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
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