Rama Judicial de Puerto Rico

Cambios provisionales requisitos para mediador

Sobre cambios provisionales a los requisitos de la certificación como mediador; vigencia de los cambios.

Fecha: 30 de octubre de 2000

Año Fiscal: 2000-2001

[_mc/menu/navega-avisos.htm]

El Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, al amparo de la Regla 7.04 del Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, aprobado el 15 de junio de 1999, informa a la comunidad que de la Regla 3.05 del Reglamento mencionado:

  • Se elimina el requisito #4. Es decir, que por el momento no se requerirá el cumplimiento de las participación en dos (2) co-mediaciones supervisadas.
  • Se requerirá, en relación con el requisito #3, que además de realizar la observación de dos (2) mediaciones completas conducidas por una(a) mediador(a) certificado(a), también presenten evidencia de haber completado satisfactoriamente un adiestramiento en la práctica de la mediación en el que la persona que solicite certificación sea evaluada al menos por un(a) mediador(a) certificado(a).
  • Se requerirá el cumplimiento del requisito #5 sólo para aquellas personas que interesen solicitar certificación como mediador(a) para intervenir en conflictos familiares. Es decir, no requeriremos el cumplimiento de este adiestramiento para las personas interesadas en mediar sólo controversias de naturaleza diferente a las controversias familiares. No obstante, si además de interesar mediar en estos otrso tipos de casos, también interesa mediar en casos de familia, se les requerirá completar este adiestramiento.

Este cambio en la interpretación de los requisitos antes señalados se mantiene vigente hasta nuevo aviso.

NOTA AL USUARIO

La publicación de los Avisos Generales en forma electrónica se hace con el fin de facilitar el acceso a información para las personas y organizaciones certificadas por el Negociado y en beneficio de otras personas interesadas. De haber discrepancia entre el contenido de la versión publicada en formato electrónico y el contenido de la versión impresa, prevalece el contenido de la versión impresa. Copia de la versión original está disponible en las oficinas del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.

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