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Sobre exención de requisito de programa de adiestramiento a personas con grado de Juris Doctor.
Fecha: 13 de marzo de 2001
Año Fiscal: 2000-2001
El inciso 5 de la Regla 3.02 del Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos fue establecido con el objetivo que las personas que interesan obtener una certificación como mediador, árbitro o evaluador neutral conozcan la terminología legal y los procedimientos judiciales básicos requeridos para la tramitación adecuada y efectiva de los casos que le fueran referidos por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha Regla, además, identifica qué personas están exentas de tomar este programa para propósitos de la certificación.
Al considerar que aquellas personas que han completado el grado de Juris Doctor en Puerto Rico, poseen el conocimiento necesario para satisfacer el objetivo para el cual se creó el referido inciso, el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos establece la siguiente política:
EFECTIVO INMEDIATAMENTE, toda persona que haya completado el grado de Juris Doctor en Puerto Rico estará exenta de tomar el Programa de Sistema Judicial de Puerto Rico y Terminología Legal . En su lugar, deberán presentar evidencia en original de haber completado el grado de Juris Doctor al momento de presentar su solicitud de certificación como mediador en el Negociado.
NOTA AL USUARIO
La publicación de los Avisos Generales en forma electrónica se hace con el fin de facilitar el acceso a información para las personas y organizaciones certificadas por el Negociado y en beneficio de otras personas interesadas. De haber discrepancia entre el contenido de la versión publicada en formato electrónico y el contenido de la versión impresa, prevalece el contenido de la versión impresa. Copia de la versión original está disponible en las oficinas del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
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