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Tribunal de Primera Instancia

Monday 4 June 2007 - Filed under Uncategorized

También veáse:

  • Listado de Centros Judiciales alrededor de la isla.
  • Organigrama Administrativo del Tribunal de Primera Instancia

Es un tribunal de jurisdicción original general con autoridad para actuar en todo tipo de procedimiento judicial, civil o criminal, bajo las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  1. Composición El Tribunal de Primera Instancia está compuesto por jueces(zas) superiores y jueces(zas) municipales. También, los jueces o juezas del Tribunal de Distrito forman parte de este Tribunal por el término restante por el cual fueron nombrados. Los jueces y juezas de la subsección de Primera Instancia son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los jueces y juezas superiores son nombrados por un término de doce (12) años y los jueces y juezas municipales por uno de ocho (8) años.
  2. Funcionamiento El Tribunal de Primera Instancia está dividido, para fines administrativos, en trece (13) regiones judiciales que cubren todas sus dependencias: salas de las secciones Superior y Municipal y de la subsección de Distrito, (esta última en proceso de abolición), las cuales se distribuyen entre los setenta y ocho (78) municipios de la Isla. En cada cabecera de región judicial existe una sala de la Sección Superior. Las trece (13) regiones judiciales son: San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Aibonito, Utuado, Carolina y Fajardo.
  3. Competencia El Tribunal de Primera Instancia atiende en materia civil todos los asuntos de: derecho de familia, derecho laboral, sucesiones, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho corporativo, derecho hipotecario, derecho de obligaciones y contratos, daños y perjuicios, acciones relacionadas con toda clase de contribuciones, casos de expropiaciones, recursos legales especiales y extraordinarios, procedimientos para poner en vigor las determinaciones de las agencias administrativas, o para impugnar o poner en vigor los laudos arbitrales en cualquier materia y, cualquier otro asunto civil.

    En lo criminal, este Tribunal atiende todos los casos por delito grave y menos grave, así como toda infracción a las ordenanzas municipales.

Regiones Judiciales

Oprima en su región judicial para mas información:

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Tribunal de Apelaciones

Sunday 3 June 2007 - Filed under Uncategorized

También veáse:

  • Informe General del TCA 1995-1999
  • Organigrama Administrativo del Tribunal de Apelaciones
  • Lista de Jueces del Tribunal de Apelaciones
  • Reglamento del Tribunal de Apelaciones
  • Formularios: Cubierta de Recursos a ser presentados ante el Tribunal de Apelaciones
  • Informe de Casos del Tribunal de Apelaciones ante el Tribunal Supremo – por número de caso del Supremo
  • Designación de Paneles del Tribunal de ApelacionesCuadro: 787-474-37777
    Fax: 294-18274

El Tribunal de Apelaciones revisa las sentencias y dictámenes del Tribunal de Primera Instancia, además de las decisiones finales de las agencias administrativas. La Ley de la Judicatura de 1992 creó el Tribunal de Apelaciones como un tribunal intermedio entre el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Supremo. La sede del Tribunal está en San Juan, Puerto Rico.

  1. ComposiciónEl Tribunal se compone de 39 jueces y juezas, quienes son nombrados por el Gobernador (a) de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado y desempeñan su cargo por el término de dieciséis (16) años.
  2. FuncionamientoLa administración del Tribunal de Apelaciones está encomendada al Juez Presidente o por delegación de éste, a un Juez (a) Administrador (a) y un Juez (a) Administrador (a) Auxiliar. La tarea adjudicativa se divide en paneles de no menos de tres jueces y juezas y no más de siete jueces y juezas, designados por el Juez Presidente para atender las diferentes regiones judiciales. La composición de los paneles y los casos asignados a los mismos podrán variar de acuerdo a las necesidades del servicio y de los recursos disponibles. El Juez Presidente podrá constituir paneles para atender recursos por la materia o características de los casos, tales como casos complejos, procedimientos especiales o reclamos de ciudadanos que comparecen por derecho propio o en forma pauperis.
  3. CompetenciaEl Tribunal de Apelaciones conocerá de los siguientes asuntos:
    1. Apelación Mediante el recurso de Apelación, el Tribunal revisa toda sentencia o dictamen final, sea civil o criminal, dictada por el Tribunal de Primera Instancia.
    2. Certiorari Mediante Certiorari, el Tribunal revisa las resoluciones interlocutorias (no finales) dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, así como las Sentencias de ese Tribunal relacionadas con la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de 1991, en revisión de los laudos de arbitraje, procedimientos de jurisdicción voluntaria y las dictadas como consecuencia de una alegación de culpabilidad.
    3. Revisión AdministrativaMediante el recurso de Revisión Administrativa, revisa las decisiones finales de las agencias administrativas.
    4. Otros Recursos
      En jurisdicción original, el Tribunal considera y puede expedir recursos de Habeas Corpus y Mandamus

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Tribunal Supremo

Saturday 2 June 2007 - Filed under Uncategorized

» Tribunal Supremo

 

El Tribunal Supremo es el tribunal de última instancia, máxime intérprete de la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  1. ComposiciónLa Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del año 2003 establece que el Tribunal Supremo estará integrado de un Juez Presidente y seis (6) Jueces Asociados. En la actualidad, existe una vacante de Juez Asociado, por lo que el Tribunal está integrado por un Juez Presidente y cinco Jueces Asociados.

    Los Jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Dichos nombramientos son de por vida, hasta la edad del retiro obligatorio de setenta (70) años. El número de jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo.

  2. FuncionamientoEl Artículo V, Sec. 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado dispone que el Tribunal Supremo funciona bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido, en salas compuestas por no menos de tres (3) jueces.

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico es el máximo intérprete de la Contitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el Tribunal Supremo. Las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico son fuente de derecho –establecen precedente– y gozan de la obligatoriedad que otorga la doctrina del stare decisis en la tradición del Derecho Común angloamericano.

  3. CompetenciaEl Tribunal Supremo puede entender en jurisdicción original en los siguientes recursos: mandamus, hábeas corpus, quo warranto, injunction, auto inhibitorio y otros que se determinen por ley.
    1. ApelaciónEl Tribunal Supremo atiende mediante apelación toda sentencia final dictada por el Tribunal de Apelaciones en casos civiles, donde se haya determinado la inconstitucionalidad de una ley, resolución, regla o reglamento de una agencia o instrumentalidad pública u ordenanza municipal. Además cuando se plantee que existe conflicto entre sentencias en casos civiles del Tribunal de Apelaciones.
    2. CertiorariEl Tribunal Supremo revisa mediante certiorari toda otra sentencia o resolución final u órdenes interlocutorias del Tribunal de Apelaciones. Asimismo, considera las sentencias o resoluciones finales dictadas por virtud del procedimiento especial de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, 21 L.P.R.A. Sec. 4856 y de la Ley Electoral de Puerto Rico, 16 L.P.R.A. Sec. 3016a.
    3. CertificaciónEl Tribunal Supremo puede considerar y resolver mediante la certificación cualquier caso pendiente ante el Tribunal de Apelaciones, cuando se plantee la inconstitucionalidad de una ley, resolución, regla o reglamento. También el Tribunal Supremo podrá conocer de cualquier asunto que le fuere certificado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América, un Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos de América, un Tribunal de Distrito de Estados Unidos de América o el más alto tribunal apelativo de cualesquiera de los estados de la Unión Americana, de existir ante el tribunal solicitante cualquier asunto judicial en el que estén implicadas cuestiones de derecho puertorriqueño que puedan determinar el resultado del mismo, y respecto a las cuales, en la opinión del tribunal solicitante, no existan precedentes en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
    4. Recurso gubernativoEl Tribunal Supremo revisa mediante recurso gubernativo la calificación final hecha por un registrador de la propiedad denegando el asiento solicitado.
  4. Poder de ReglamentaciónEl Tribunal Supremo tiene un extenso poder de reglamentación. El Artículo V, Sec. 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado y el Artículo 2.003 de la Ley de la Judicatura de 1995 facultan al Tribunal Supremo para adoptar reglas de evidencia y de procedimiento civil y criminal. Además, el Tribunal está facultado para adoptar reglas para la administración de los tribunales. Al amparo de esas disposiciones se han aprobado, entre otros, el Reglamento del Tribunal Supremo, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el Reglamento para la Administración del Tribunal de Primera Instancia y las Ordenes Administrativas para la Implantación de la Reforma Judicial de 24 de enero de 1995.

    También el Tribunal Supremo, bajo el poder inherente para reglamentar la profesión jurídica puertorriqueña, ha aprobado los Cánones de Ética Profesional y los de Ética Judicial.

  5. Oficinas o Dependencias del Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo cuenta con once (11) oficinas o dependencias que sirven de apoyo para instrumentar sus funciones judiciales, administrativas; y de reglamentación:
    • Secretaría del Tribunal Supremo
    • Biblioteca del Tribunal Supremo
    • Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
    • Oficina de Evaluación Judicial
    • Negociado de Traducciones
    • Oficina del Panel Central de Investigaciones
    • Oficina del Alguacil General
    • Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial
    • Negociado de Servicios Administrativos
    • Oficina de Inspección de Notarías
    • Oficina de la Compiladora y Publicista
Dirección Postal
PO Box 9022392
San Juan, PR 00902-2392
787-723-6033
Dirección Física
Avenida Ponce de León
Parada # 8
San Juan, PR

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Oficina de Administración de los Tribunales

Sunday 15 April 2007 - Filed under Uncategorized

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encomienda al Juez Presidente o Jueza Presidenta del Tribunal Supremo la administración del sistema judicial y provee para el nombramiento de un Director Administrativo o Directora Administrativa para asistirlo en dicha función. El pleno del Tribunal Supremo tiene también una función importante al respecto, pues tiene la facultad para aprobar las reglas de administración que rigen el sistema. Ello es así en vista de la independencia que tiene la Rama Judicial como uno de los tres poderes del gobierno.

Como organismo de apoyo para la administración del sistema, el Juez Presidente o Jueza Presidenta cuenta con la Oficina de Administración de los Tribunales dirigida por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales. Las funciones generales de dicha oficina son las siguientes:

  1. Desarrollar un sistema administrativo uniforme que sirva de apoyo y permita acelerar los procesos judiciales.
  2. Hacer cumplir los procedimientos administrativos establecidos para asegurar uniformidad, continuidad y eficiencia en la prestación de servicios.
  3. Solicitar y justificar los fondos públicos necesarios para el funcionamiento del sistema.
  4. Servir como agente facilitador con respecto a los tribunales del país, proveyéndolos de los más adecuados recursos humanos, físicos y fiscales a tono con las posibilidades presupuestarias del sistema.
  5. Desarrollar y mantener al día sistemas de información que sirvan de instrumento para la divulgación, planificación, dirección, operación y evaluación de la actividad judicial administrativa.
  6. Evaluar el impacto en el sistema de las medidas legislativas que puedan afectarlo.
  7. Investigar la conducta impropia del personal de la Rama Judicial, incluso a los jueces y juezas, con excepción de los del Tribunal Supremo.
  8. Representar legalmente a la Rama Judicial y a su personal en aquellos casos en que su representación no corresponda al Departamento de Justicia.
  9. Hacer recomendaciones al Juez Presidente o Jueza Presidenta para mejorar el funcionamiento del sistema y para la asignación y traslado de jueces(zas), y tomar las medidas que el Juez Presidente ordene, con miras a lograr la mejor administración del Tribunal General de Justicia.

Tanto el Tribunal de Apelaciones como las Regiones Judiciales del Tribunal de Primera Instancia cuentan con Juezas y Jueces Administradores Regionales que responden al(a la) Juez(a) Presidente y al(a la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales y Directores(as) Ejecutivos(as) regionales que responden al (a la) Juez(a) Presidente y al (a la) Director(a) Administrativa por el cumplimiento de la normativa administrativa y las operaciones administrativas de la Región. Todos los Jueces Administradores(as) regionales y los Directores(as) Ejecutivos(as) regionales integran un cuerpo de asesoramiento denominado Consejo Asesor Judicial.

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NEGOCIADO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE JURADO

Sunday 28 January 2007 - Filed under Uncategorized

Función del jurado

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el Artículo II, Sección 11, dispone que en todo proceso por delito grave la acusada o acusado tiene derecho a que su juicio se ventile ante un Jurado imparcial. El Jurado estará compuesto por 12 personas quienes podrán rendir veredicto por mayoría de nueve votos o más.

El Jurado evaluará la prueba que desfile en sala a la luz de las instrucciones que le ofrecerá el Tribunal y emitirá veredicto de culpable o no culpable.

Negociado para la Administración del Servicio de Jurado

Oficina adscrita a la Oficina de Administración de los Tribunales, encargada de administrar el Sistema de Jurado en Puerto Rico por la Ley 281 de 27 de septiembre de 2003, según enmendada.

Dirección física

677 Calle César González, séptimo piso
Hato Rey, Puerto Rico

Dirección postal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal General de Justicia

Oficina de Administración de los Tribunales

P.O. Box 190917

San Juan, Puerto Rico 00922319-0917

Teléfonos

787-641-660320 extensiones 5752 hasta 5761

787-641-6605 ó 663206

Fax 787-641-660437

Procedimiento para la selección de jurados

Los nombres y direcciones de los jurados se obtienen de distintas fuentes, incluyendo la Comisión Estatal de Elecciones, cualquier departamento, agencia, junta, comisión , instrumentalidad o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios o cualquier entidad privada que preste servicios por delegación, licencia o contrato con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se prepara un registro computadorizado. De ese registro, la computadora selecciona al azar nombres de personas a quienes se les envía un cuestionario para que el Negociado de Jurados pueda determinar si son elegibles para servir como jurados, conforme a la ley.

Regiones Judiciales

La Isla de Puerto Rico ha sido distribuida en trece regiones judiciales. Los casos graves, donde interviene un jurado, se someten en los Tribunales de Primera Instancia, Sala Superior, que ubican en los Centros Judiciales. Se incluye mapa de Puerto Rico con la distribución territorial de las Regiones Judiciales.

Oprima la región correspondiente para ver la información de contacto correspondiente.

Obligación de servir como jurado

La Ley 281, supra, establece que toda persona que reúna los requisitos, está obligada a servir como jurado.

Incomparecencia o negativa a servir como jurado

La persona que se niegue a proveer información al Negociado o al Tribunal, provea información falsa o deje de comparecer al Tribunal o se rehúse injustificadamente a servir como jurado, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de multa no menor de $500.

Requisitos para ser jurado

  • Haber cumplido 18 años de edad.
  • Haber residido legalmente en Puerto Rico por un año y llevar 90 días viviendo en la Región Judicial en la que habrá de celebrarse el juicio.
  • Saber leer y escribir español.
  • No haber sido condenada por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral.
  • Hallarse física y mentalmente capacitada para servir como jurado.

Personas exentas de servir como jurado

  • Abogadas y abogados admitidos y en el ejercicio activo de la profesión legal, sus oficiales jurídicos, secretarias y secretarios o taquígrafos.
  • La persona que al ser citada esté actuando como jurado en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico.
  • Toda mujer lactante de niña o niño de hasta dos años de edad.

En cualquiera de estos casos, tendrá que presentar evidencia.

Personas que pueden ser diferidas de servir como jurado

Las empleadas y empleados y funcionarias y funcionarios públicos que se encuentran prestando servicio activo como agentes del orden público, miembros de las fuerzas armadas, empleadas y empleados y funcionarias y funcionarios de la Rama Judicial, funcionarias y funcionarios electos y las y los fiscales, incluyendo a las procuradoras y procuradores de menores y de familia.

La solicitud tiene que presentarse ante la jueza o el juez que presida el juicio.

Compensación de los jurados que tienen empleo

Empleados públicos

Toda persona que fuere empleada o funcionaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus agencias, entidades o instrumentalidades públicas, de los gobiernos municipales, así como de las corporaciones públicas estatales o municipales, tiene derecho a disfrutar de una licencia con paga y a recibir compensación de su patrono por alimentación y millaje, conforme a la reglamentación de cada agencia, como si se tratara de una gestión oficial de tal empleado o funcionario.

Empleados del sector privado

Las empleadas y empleados de la empresa privada, tendrán derecho a disfrutar de una licencia con paga hasta un máximo de 15 días laborables. Si fuera necesaria su comparecencia por un término mayor, la empleada o empleado podrá cargar ese tiempo a su licencia de vacaciones regulares.

Penalidad para el patrono por despido u otros actos de discrimen a persona que haya sido citada a servir o haya servido como jurado

Incurrirá en responsabilidad civil, todo patrono o persona que a nombre de su patrono autorice, consienta o despida o que amenace con despedir, o que suspenda, reduzca en salario, rebaje en categoría o imponga o intente imponer condiciones de trabajo onerosas a una empleada o empleado, o se niegue a reinstalarla, o la reinstale en una plaza de inferior categoría o retribución que la ocupada al momento de comenzar a servir como jurado.

Foro donde radicar acción civil contra patrono

En caso de que algún patrono tome alguna medida en contravención a la Ley número 281, antes citada, por usted haber sido seleccionado como jurado podrán ser presentadas por el empleado o por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a su nombre, mediante el procedimiento dispuesto por la Ley número 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, mediante el procedimiento especial dispuesto por ley para reclamaciones laborables o mediante acción civil ordinaria, a elección del empleado.

Honorarios de jurados

Se establecen de conformidad con el Reglamento para fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales (Circular número 7, Año Fiscal 2004-2005 de la Oficina de la Administración de Tribunales).

Los honorarios por comparecencia no aplican a los jurados que sean funcionarios y empleados públicos.

Se establece una compensación de veinte dólares por día de servicio para los jurados citados oficialmente para comparecer ante cualquier sala del tribunal.

Los jurados residentes de los municipios de Vieques y Culebra recibirán una compensación de veinticinco dólares por día de servicio.

Dietas y Millaje

Se establecen de conformidad con el Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales (Circular número 7, Año Fiscal 2004-2005 de la Oficina de Administración de los Tribunales)

Los funcionarios (as) o empleados (as) públicos que comparezcan al tribunal como jurados tendrán derecho al pago de dietas y millaje de conformidad con la reglamentación de la agencia a la cual pertenecen.

Si la Rama Judicial provee los alimentos o transportación, no aplica el pago de dietas, millaje o pasaje.

Los gastos por concepto de transportación se pagarán de la siguiente forma:

  • Veinte centavos por cada milla recorrida cuando el jurado viaje en automóvil propio, siempre que la distancia recorrida exceda de tres millas. En su defecto, se reembolsarán los gastos de pasaje por las vías ordinarias de transportación. Se reembolsarán sólamente los gastos de transportación computados a base de la ruta usual más económica.
  • Los jurados procedentes de Vieques o Culebra recibirán el reembolso de los gastos de pasaje por la vías ordinarias de transportación marítima.

Los gastos de transportación pagados a porteadores públicos en Puerto Rico serán reembolsados de acuerdo con la lista de tarifas de pasajes entre cada pueblo y sus respectivos barrios, fijada por la Comisión de Servicio Público, la Autoridad Metropolitana de Autobuses o cualquier otra entidad gubernamental facultada para fijar tarifas de transportación pública.

Derechos de la persona citada a servir como jurado

Toda persona citada a servir como jurado tendrá derecho a :

  • No ser obligada a servir como jurado hasta tanto haya transcurrido un plazo de cinco años desde que hubiera cumplido con su obligación de servir como jurado en un juicio.
  • Recibir un trato digno y decoroso de parte del personal y funcionarios de la Rama Judicial con quien deba relacionarse.
  • Tener a su disposición un lugar adecuado donde estar mientras se encuentre en servicio activo en el Tribunal.
  • Ser citada para servir como jurado con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha para la cual es requerida su asistencia.
  • Recibir de su patrono el pago de su salario mientras se encuentre en servicio activo de jurado por el tiempo y conforme a las normas establecidas en la ley número 281, supra.
  • Recibir, cuando estuviera desempleada o hubiere agotado la licencia para el servicio de jurado, el pago de una dieta por cada día de servicio que se le requiera asistir al tribunal.
  • Recibir el pago o reembolso de los gastos de transportación necesariamente incurridos para asistir al tribunal, y a recibir transportación suplida por el tribunal cuando existiere alguna circunstancia que, a juicio del tribunal, así lo justificare.
  • Recibir el pago o reembolso de los gastos de alimentación mientras se hallare en servicio activo como jurado.
  • No ser despedido de su empleo ni de forma ser penalizado por su patrono por el solo hecho de servir como jurado.
  • Estar cubierto por el seguro de compensación por accidentes del trabajo de la Rama Judicial mientras se desempeñare como jurado.

El pago de dietas y millaje está sujeto a lo establecido en el Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales, Circular número 7, Año Fiscal 2004-2005 de la Oficina de la Administración de Tribunales.

Término del servicio de jurado

Comparecerá por el tiempo que dure la selección (desinsaculación) hasta completar los doce jurados y los suplentes que atenderán el caso.

Los doce jurados y los suplentes seleccionados permanecerán hasta la conclusión del juicio, o hasta que sea disuelto el Jurado. Serán relevados del servicio de jurados por cinco años.

Interrogantes mas comunes sobre el Jurado

1. ¿Existe alguna edad límite para ser jurado?

Toda persona que haya cumplido los dieciocho años de edad puede ser jurado. No existe edad límite siempre y cuando cumpla con los demás requisitos (“h aber residido legalmente en Puerto Rico por un año y llevar 90 días viviendo en la Región Judicial en la que habrá de celebrarse el juicio, saber leer y escribir español, no haber sido condenada (o) por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral, hallarse física y mentalmente capacitada para servir como jurado”).

2. ¿Si recibo el cuestionario para jurado, significa que he sido seleccionado como jurado?

NO . Usted será evaluado y si es elegible se pondrá una clave al lado de su nombre en el registro computadorizado. Cuando sea sorteado al azar para servir como jurado, se le notificará con diez días de anticipación a la fecha del juicio, salvo circunstancias extraordinarias.

3. ¿De donde se obtuvo mi nombre?

Los nombres y direcciones de los jurados se obtienen de distintas fuentes, incluyendo la Comisión Estatal de Elecciones, cualquier departamento, agencia, junta, comisión, instrumentalidad o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios o cualquier entidad privada que preste servicios por delegación, licencia o contrato con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

4. ¿Se puede negar mi jefe a pagar la compensación o sueldo por ser citado como jurado?

NO. Las empleadas y empleados públicos tienen derecho a disfrutar de una licencia con paga, como si se tratara de una gestión oficial.

Las empleadas y empleados de la empresa privada, tendrán derecho a disfrutar de una licencia con paga hasta un máximo de 15 días laborables. Si fuera necesaria su comparecencia por un término mayor, la empleada o empleado podrá cargar ese tiempo a su licencia de vacaciones regulares.

5. Si entiendo que he sido víctima de algún discrimen de parte de mi patrono por servir como jurado, ¿qué puedo hacer?

Las acciones civiles podrán ser presentadas por el empleado o por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en su nombre, mediante el procedimiento dispuesto por la Ley 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, mediante el procedimiento especial dispuesto por la ley para las reclamaciones laborables o mediante acción civil ordinaria, a elección del empleado.

Todo patrono o persona que a nombre de su patrono autorice, consienta o lleve a efecto el despido, y toda persona que amenace con despedir, o despida, suspenda, reduzca en salario, rebaje en categoría o imponga o intente imponer condiciones de trabajo onerosas a un empleado, por el hecho de que dicho empleado haya sido citado para servir, esté sirviendo o haya servido como jurado o que por esta razón se niegue a reinstalarla, o la reinstale en una plaza de inferior categoría o retribución que la que ocupaba al momento de comenzar a servir como jurado, incurrirá en responsabilidad civil:

    • Por una suma igual al doble del importe de los daños y perjuicios que este acto haya causado al empleado, o por mil ($1,000) dólares, la cantidad que fuere mayor: o

 

  • por una suma no menor de mil ($1,000) dólares ni mayor de tres mil ($3,000) dólares, a discreción del tribunal, si no se pudieren determinar daños pecuniarios.

El tribunal puede, entre los remedios concedidos, ordenar al patrono que reponga en su empleo y que cese y desista de continuar interviniendo con el empleado por motivo de ser llamado o servir como jurado.

Todo empleado a quien su patrono le descuente ilegalmente alguna cantidad de su salario o de su licencia de vacaciones o de enfermedad tiene derecho a cobrar la diferencia adeudada, más una cantidad igual a la que haya dejado de satisfacer, por concepto de compensación adicional, además de las costas, gastos, intereses y honorarios de abogado en una suma razonable que nunca será menor de mil ($1,000) dólares.

6. ¿Me puedo negar a servir como jurado?

NO. La Ley establece que toda persona que reúna los requisitos, está obligada a servir como jurado. La persona que se niegue a proveer información al Negociado o al Tribunal, provea información falsa o deje de comparecer al Tribunal o se rehúse injustificadamente a servir como jurado, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de multa no menor de $500.

7. ¿Puedo ser diferido del servicio de jurado?

SI . El Tribunal podrá diferir su servicio únicamente por motivo de su estado de salud, la enfermedad o muerte de algún miembro de su familia, o por motivo de grave daño o ruina de su propiedad o la propiedad bajo su custodia. Su solicitud deberá estar acompañada de evidencia médica o cualquiera otra que sustente su posición.

8. ¿Por cuánto tiempo puedo ser diferido del servicio del jurado?

Es una determinación judicial. No obstante, una vez desaparezca la causa que hubiere justificado la dispensa o el diferimiento del servicio de jurado, la persona podrá ser citada nuevamente.

9. ¿Cuál es la función de los jurados?

El Jurado evaluará la prueba que desfile en sala a la luz de las instrucciones que le ofrecerá el Tribunal y emitirá veredicto de culpable o no culpable.

10. ¿Puedo enviar a otra persona al tribunal cuando soy citado como jurado?

NO . Su comparecencia es compulsoria. De existir alguna razón de peso que lo imposibilite físicamente la persona que lo represente deberá someter evidencia médica o cualquier otra que demuestre su incapacidad.

11. ¿Los empleados y funcionarios públicos están exentos de servir como jurado?

NO . El tribunal solo podrá dispensar a empleados y funcionarios públicos que debido a las naturaleza de sus funciones deben mantenerse exentos del servicio de jurado. Estos son aquéllos que se encuentran prestando servicio activo en agencias o dependencias gubernamentales como agentes del orden público, miembros de las Fuerzas Armadas, empleados y funcionarios de la Rama Judicial, funcionarios electos y los fiscales, incluyendo a los procuradores de menores y de familias.

La solicitud tiene que presentarse ante la jueza o el juez que presida el juicio.

Cuestionario de Recopilación de Información para Candidato a Jurado
(Formulario para cumplimentar
En-Línea)

Cuestionario de Jurado OAT-1601-1

http://www.tribunalpr.org/leyes/ley-servicio-jurado.htm

Proyecto de Libro de Instrucciones al Jurado

Puede contactarnos por E-mail a:
NegociadodeJurado@tribunales.gobierno.pr

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